PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 32º) Zona de Prioridad Ambiental ZIV. Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.
En general para los suelos de la Zona de Prioridad Ambiental (ZIV) se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA.


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 5.
Ayuda