Decreto Departamental de Maldonado N° 3927/014
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 41º) Chacras de Recreo. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo “245.4º, con la siguiente redacción:
Artículo 245.4º) Chacras de Recreo. En las fracciones en el área del Plan a partir de la superficie mínima de 5 Hectáreas, fuera de los sectores establecidos en la ZI Zona Costera Sur adyacentes a Suelo Urbano (Chacras de Recreo) se establecen los siguientes factores de ocupación:
a) FOS 5%
b) FOT 8%
c) FOS natural no pavimentado 90%”
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 12.
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