PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 51º) División de suelo en la Subzona 2.3.1. Costera sur en suelo suburbano. Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes, la Ordenanza de División Territorial y demás normas departamentales vigentes y aplicables, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Art. 17º.) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de 20 metros.
Condiciones especiales:
a) Amanzanamiento y fraccionamiento: en los ámbitos habilitados y con las condiciones establecidas, para amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común, se establecen dimensiones mínimas de los predios individuales:
Superficie mínima: 2.000 metros cuadrados,
Frente mínimo: 20 metros.
b) Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, la superficie mínima del predio de actuación es de 50.000 metros cuadrados (5 Hectáreas) y la superficie máxima del predio de actuación es de 10 Hectáreas.
Subdivisión de suelo en conjuntos de vivienda. Los tamaños mínimos para las parcelas individuales son:
c1) conjuntos de organización compacta: 3.300 metros cuadrados de superficie;
c2) conjuntos de organización de aglomeración media: 4.000 metros cuadrados de superficie;
c3) conjuntos de organización dispersa: 33.000 metros cuadrados de superficie.
Disposiciones especiales:
d1) Únicamente se autorizarán operaciones de refraccionamiento a partir de predios con superficie menor de 10 Hectáreas, para actuaciones de subdivisión en conjuntos de vivienda de organización dispersa.
d2) Previo a la aprobación de conjuntos de aglomeración compacta se requerirá la realización y aprobación de un estudio de impacto con especial énfasis en el impacto paisajístico.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 21.
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