PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 56º) Subzona 2.4.2. Chacras marítimas en suelo rural. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.5º), con la siguiente redacción:
“Artículo 254.5º) Zona 2.4.2. Zona de Chacras Marítimas en Suelo Rural (SR).
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona de Chacras Marítimas (ZII) en que se admiten fraccionamientos en régimen común en las condiciones que se establecen.
b) Ocupación:
F.O.S.: 5%
F.O.T.: 8%
F.O.S. natural no pavimentado: 90%
c) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 25 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.
d) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por los Artículos precedentes”.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 26.
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