PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 57º) Zona 2.5. Chacras norte. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.6º, con la siguiente redacción:
“Artículo 254.6º) Zona 2.5. Zona de Chacras del Norte. En la Zona de Chacras del Norte (ZIII) se establecen dos cuerpos normativos, según la categoría de suelo:
2.5.1. en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR), 
2.5.2. en Suelo Rural (SR)”.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 27.
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