PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

SECCION III

FUNCIONARIOS

CAPITULO I

Sistema Escalafonario

Artículo 16º. Sustitúyense los artículos 14, 17 y 19 del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:
“Artículo 14º) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a 4 (cuatro) años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas”.
“Artículo 17º) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar”.
“Artículo 19º) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a 4 (cuatro) años.”

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.881/011 de 26/07/2011 artículos 14, 17 y 19.
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