PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 23º. Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 7% del gasto total del Grupo 0.

CAPITULO II

Del Ingreso

Artículo 24º. Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:
a) Cédula de Identidad.
b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.
c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.
d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.
e) Presentar certificado de buena conducta.
f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.
g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.

Artículo 25º. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos antes establecidos tienen derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 26º. Queda prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
 
Artículo 27º. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
2. Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
3. Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección.
4. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
5. Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección.
Los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ante Escribano Público.

Artículo 28º. El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos casos cuya especialidad y definición indiquen otro grado. A cada funcionario corresponderá un Legajo Personal, ordenado y reservado, en que constarán los datos personales y toda otra información que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su Legajo. No podrá practicarse ninguna anotación en el mismo sin que el funcionario haya sido previamente notificado.
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