PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 37º. Sustitúyase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
“Artículo 79º) Establécese que el Intendente podrá determinar por resolución fundada los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial”.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 45.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.881/011 de 26/07/2011 artículo 79.
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