Decreto Departamental de Maldonado N° 3947/016
PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 43º. Sustitúyanse los artículos 98º y 99º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
“Artículo 98º) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos”.
“Artículo 99º) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.881/011 de 26/07/2011 artículos 98 y 99.
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