Decreto Departamental de Maldonado N° 3947/016
PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPITULO VI
Beneficios y Compensaciones
Artículo 46º. Establécese que a partir de los 30 días de la entrada en vigor del presente Decreto Departamental se generará una prima por antigüedad cuyo monto, condiciones y alcance se determinan a continuación:
Se abonará a los funcionarios presupuestados o contratados permanentes (con las especificaciones que se establecen en el artículo siguiente) que cuenten con una antigüedad mínima continua mayor a cinco años en la Intendencia, con un tope de treinta años de antigüedad, consistiendo en un monto fijo por cada año civil completo de servicios del funcionario. En el caso de los funcionarios pertenecientes al Escalafón de Profesionales Universitarios la antigüedad continua mínima deberá ser superior a diez años de actividad en la Intendencia.
1. Se computarán períodos de actividad efectivamente trabajados, en calidad de funcionarios presupuestados o contratados permanente.
2. El monto de la misma será de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos) mensuales por año trabajado, a partir del quinto o décimo año de antigüedad, según lo dispuesto en el literal A del presente artículo.
3. El ajuste se producirá el 1º de enero de cada año, de acuerdo a la variación del I.P.C. producida en el año inmediato anterior. El primer ajuste se realizará el 1º de enero de 2017, con la variación de dicho índice verificada en el año 2016.
4. Se considerará retribución a la persona y no al cargo.
5. No se computará para liquidar ningún rubro salarial o de otra especie.
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