Decreto Departamental de Maldonado N° 3947/016
PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 47º. Aplicación de la prima establecida en el artículo 48º según situación funcional detentada a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto Departamental:
1. Para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones inferior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 48º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), comenzarán a percibir la misma con el monto establecido en el literal C del artículo anterior, a partir del año siguiente de superado el mínimo de antigüedad requerido para acceder a dicha prima, con los montos, condiciones y alcances que se establecen en el artículo 48º precedente.
2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones superior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 48º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), el monto base de la prima será el resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde que se haya completado el quinto año de antigüedad o el décimo en el caso de los Profesionales Universitarios, hasta el año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).
3. Para los funcionarios en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto se encontraren percibiendo la prima por antigüedad establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 3764, la base de la prima por antigüedad que se establece en el artículo anterior será la resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde el año 2002 al año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).
La efectividad de la prima por antigüedad establecida en el artículo 48º y en la presente disposición, quedará sujeta al respecto y cumplimiento de lo acordado en el Capítulo I numeral 7 del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020.
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