MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997 (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 189° del Decreto Departamental N° 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Decreto Departamental N° 3918/2013, y lo agregado por el Artículo 18° del Decreto Departamental N° 3933/2015, Capítulo II, Sector 2 Maldonado, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 189°) Límites y divisiones.

El Sector Maldonado está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites:

Calle Ñangapiré entre Calle Dr. Elbio Rivero y Avenida España,

Avenida Franklin D. Roosevelt entre Avenida España y Avenida Francisco Acuña de Figueroa, ambas aceras,

Avenida Joaquín de Viana entre Avenida Franklin D. Roosevelt y Calle República Dominicana, ambas aceras,

Avenida Francisco Acuña de Figueroa entre Avenida Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett,

Calle Enrique Burnett entre Avenida Francisco Acuña de Figueroa y Avenida Santa Teresa,

Calle Democracia entre Avenida Santa Teresa y Avenida Cachimba del Rey,

Avenida Cachimba del Rey entre Calle Democracia y Avenida Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Cachimba del Rey y Calle Tacuavé (Antes Calle N° 3-Borde Fraccionamiento San Fernando),

Calle Tacuavé (Antes Calle N° 3-Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Avenida Aiguá,

Avenida Aiguá hasta el límite del área suburbana por el Este,

Límite del Área Urbana y Suburbana por el Este, el Norte y el Oeste hasta Calle Miguel Benzo,

Calle Miguel Benzo entre límite Oeste y Calle Wilson Amaral,

Calle Wilson Amaral entre Calle Miguel Benzo y Avenida Gral. Leandro Gómez,

Avenida Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avenida Antonio Lussich,

Límite Norte y Este de las manzanas 1579 y 1877,

Calle Ventura Alegre entre Avenida Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Calle Las Dalias,

Calle Las Dalias entre Calle Ventura Alegre y Calle Ibirapitá,

Calle Dr. Elbio Rivero entre Calle Ibirapitá y Calle Ñangapiré.

En la Avenida Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avenida Antonio Lussich quedan comprendidos los predios ubicados al sudeste de la Avenida y hasta una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de propiedad del

Predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primera vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros. Por resolución fundada la Administración podrá admitir aumento en la profundidad de la subzona, en consideración de la propuesta arquitectónica.

El área definida:

Al sur por la Perimetral y el límite norte del padrón N° 2572 (Pastoreo Municipal).

Al este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.

Al norte por la Ruta 39 y el Camino de los Ceibos hasta el límite oeste del padrón 317.

Al oeste por el límite oeste del padrón N° 317, el Camino Departamental 39W2 (antes N° 36), el límite oeste de los padrones N° 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), N° 20984, N° 20983, el Camino Departamental N° 39W2B (antes N° 149) y el Camino Vecinal N° 39W2B1 (conocido como "Camino al Pantanal").

El Sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 2.1 Plaza

Zona 2.2 Casco Urbano

Zona 2.3 Barrio Jardín

Zona 2.4 Barrios

Zona 2.5 Avenidas

Los Bloques Bajos y Medios que se construyan en las zonas enumeradas en el presente artículo, deberán contar obligatoriamente y sin excepción con conexión a las redes públicas de saneamiento, agua potable y electricidad, siendo de cargo del gestionante los costos que dichas conexiones o ampliaciones de red signifiquen.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 189.

Rodrigo Blás
Presidente

 
Nelly Pietracaprina
Secretaria General
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