Decreto Departamental de Maldonado N° 3967/017
MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997 (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 2°.- Agrégase al final del Artículo 201° del Decreto Departamental N° 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Decreto Departamental N° 3885/2011, lo agregado por el Decreto Departamental N° 3911/2012 y lo incorporado por el Artículo 18° del Decreto Departamental N° 3933/2015, el siguiente texto:
"Subzona 2.5.4 Roosevelt Maldonado
a) Límites: Comprende los predios frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt entre la Avenida Francisco Acuña de Figueroa y la Avenida España
b) Normas Especiales: Para ser frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones:
1 - Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida
2 - Que se proyecten normalmente a dicha vía, en un 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.
3 - Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.
4 - Los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50m y no podrán superar los 900m2 de planta.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Bloques altos: área 2000m2 y frente 40m
Bloques medios: área 1000 m2 y frente 30m
d) Retiros mínimos
Frontales: 10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles en bloque alto.
10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 4m sobre otras calles en el resto de los casos.
Bilaterales: 2/7 de la altura en bloque alto y medio con un mínimo de 3m
3m en los demás casos
De fondo: 2/7 de la altura en bloque alto.
9m en bloque medio
5m en bloque bajo
3m en edificación baja
Los basamentos (planta baja + planta alta) pueden adoptar los retiros de la zona, no deben inscribirse en un círculo de 42,50m y su altura máxima será 6,5m.
e) Altura máxima:
Bloques altos: 55m (máximo PB+20PA)
Bloques medios: 28m (máximo PB+8PA+PH galibado a 45° en el último nivel)
Bloque bajo: 13,60 m (máximo PB + 3PA + PH galibado a 45° en el último nivel)
Edificación baja: 7m (PB + PA)
f) Ocupación:
FOS SS 50%
70% en bloque alto y medio
FOS 50%
25% en bloque alto
30% en bloque medio
FOT 520% en bloque alto
290% en bloque medio
180% en bloque bajo
100% en edificación baja
FOS V 20%
30% en bloque alto
g) Salientes y Cuerpos Salientes
Se permiten salientes según Art. 196°.
h) Estacionamientos
Se exigirá uno por unidad locativa y uno como mínimo cada 100m2 o fracción de locales de otros usos.
i) Ocupación de retiros: podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20m2 , no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frente por tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.
j) Índice de ponderación
(Decreto 3870/2010) 0,3 (cero con tres)"
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 201 (Actual Art. 201).
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