MODIFICA ARTÍCULOS 225 Y 237 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE). LÍMITES DEL SECTOR Y DIVISIONES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 05.802/017 de 15/08/2017.
Artículo 2º. Agrégase el Artículo 237.1º) al Decreto 3718/1997, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 237.1º) - Subzona 1.6. Pedro Campbell y Manzanas adyacentes al Norte 
    a) Límites: • Predios de las manzanas 373, 376, 377, 380, 382, 383 y 384 de la Localidad Catastral La Barra • Predios frentistas a los siguientes tramos de calles: Leopoldina Rosa entre el límite norte del Padrón Nº 16530 y el límite sur del Padrón Nº 17504 Pedro Campbell, entre Leopoldina Rosa y El Pedregal • Predios frentistas a los tramos detallados a continuación, hasta una profundidad máxima de 50mts tomados a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía: El Pedregal, entre Pedro Campbell e Iris Iris en toda su extensión Los Suspiros, entre Iris y Syren Graf Spee, entre Leopoldina Rosa y Anglo Saxon Anglo Saxon entre Graf Spee y Syren Syren en toda su extensión 
   b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos. 
   c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 mc por bloque y 30 mts. de frente. - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas :600 m2 por unidad o par. 
   d) Retiros mínimos: - frontales: - bloques bajos: 6 mts. - unidades aisladas o apareadas: 4 mts. - bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..- - unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.. - de fondo: - bloques bajos: 4 mts.. - unidades aisladas o apareadas: 3 mts.. 
   e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA) - unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA) 
   f) Ocupación: Bloques bajos: F.O.S SS. : 40% F.O.S.: 20% F.O.S.V : 60% F.O.T. : 60% Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por el inciso 
   g) del Artículo 236º) del Decreto 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto 3904/2012. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts.”

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 237.
Ayuda