PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA “PAI GARZÓN”


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 13º. Retorno por mayor valor. De acuerdo a los Artículos 45º y 46º de la Ley 18.308 corresponde la aplicación del retorno de valorizaciones, esto se materializa con la ejecución por parte del desarrollador privado de la infraestructura de saneamiento en el tramo de conexión de la escuela y viviendas de interés social existentes hasta la planta de tratamiento y la construcción de la planta de tratamiento modular a desarrollar en terreno de OSE.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.051/022 de 21/06/2022 artículo 3.
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