Decreto Departamental de Maldonado N° 4015/019
MODIFICACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL 3718/1997 y DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3934/2015
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 4°) Modifícase los Artículos 4° y 5° del Decreto Departamental N° 3934/2015, los que quedan redactados de la siguiente manera, respectivamente:
"Artículo 4°) Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico, admitiéndose urbanizaciones tanto abiertas como cerradas.
Artículo 5°) División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 metros cuadrados cuando las soluciones de saneamiento sean individuales y de 1000 metros cuadrados en caso de que el emprendimiento se conecte a la Red Pública de Saneamiento".
Comuníquese al Ejecutivo a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de la restante iniciativa que corre adjunta.Declárase urgente.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.934/015 de 07/04/2015 artículos 4 y 5.
Ayuda