PRESUPUESTO QUINQUENAL 2021-2025


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.782/022 de 28/10/2022,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.747/021 de 04/10/2021.
Artículo 99°)
Modificase el artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado dela siguiente manera: “La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, queda configurada:

a) al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad.- La Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la formadeterminada en el precedente artículo.
En la resolución de aprobación del permiso de construcción se establecerá el monto, el que se abonará previo al retiro de copias de planos aprobados.
Podrá pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota.
El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras.
Al solicitarse la inspección, deberá exhibirse constancia de pago de la totalidad del convenio.

b) al hacer uso del cambio de categorización de suelo, con la aprobación definitiva del fraccionamiento o laurbanización. La Intendencia sellará el Plano una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecidao pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo. En caso de que se abone previo a la aprobación del Proyecto de fraccionamiento o de urbanización el monto a pagar se reducirá en un30%.
c) En ambos casos el Retorno por Mayor Valor no pagará ninguna Tasa Administrativa y/o derecho de expedición”.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.870/010 de 11/05/2010 artículo 4.
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