Decreto Departamental de Maldonado N° 4045/022
BENEFICIOS FISCALES, ESTÍMULOS TRIBUTARIOS Y FACILIDADES DE PAGO DE ADEUDOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.870/022 de 29/04/2022,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.413/022 de 07/04/2022.
CAPITULO I. BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 1º) Establécense los siguientes beneficios fiscales:
1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:
a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;
b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.
1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental Nº 4036/2021.
Artículo 2°) Para los contribuyentes referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1. a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria será el 31 de diciembre de 2022; b) conservarán el descuento de buen pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.
Artículo 3º) Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.
Artículo 4º) Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Artículo 5º) Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a las ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
Artículo 6°) Exonérase hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.
Artículo 7°) Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los obligados referidos en los artículos 5° y 6° del presente decreto, a efectos de aplicar la exoneración correspondiente.
Artículo 8º) Se generará un crédito fiscal a favor de aquellos obligados referidos en este Capítulo, que ya hubiesen abonado en forma regular los importes correspondientes al Ejercicio 2022, el que ascenderá a la cantidad equivalente al importe pagado y que corresponda exonerar en función de lo establecido en el presente decreto.
CAPITULO II. ESTÍMULOS TRIBUTARIOS A LA HOTELERÍA.
Artículo 9º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional destinado a los establecimientos hoteleros por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022:
I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.
II) Tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas. Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro.
III) El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023;
b) Los establecimientos que tengan un sistema de apertura diferente al referido en el literal anterior o permanezcan cerrados durante el Ejercicio 2022:
I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de instalación por transporte vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del presente decreto.
II) El pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023.
Artículo 10º) Las contrapartidas generadas en el régimen de hotelería, se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta la finalización del presente período de gobierno departamental. Todo saldo de compensación que no haya sido exigido a la finalización del período antes referido, quedará extinto sin derecho a reclamo alguno, excepto que la falta de utilización fuese imputable al establecimiento obligado.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.109/025 de 27/05/2025 artículo 1.
Artículo 11°) Los beneficios fiscales establecidos en el artículo 9° de este decreto, se aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que se encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios y cumplan con la normativa departamental en materia de higiene ambiental y transporte vertical.
Artículo 12º) El régimen establecido en el presente capítulo es el único que regirá para aquellos establecimientos hoteleros que se amparen al mismo, respecto a las obligaciones tributarias del Ejercicio 2022. Los valores se ajustarán por la variación del IPC que ocurra entre el 1º de enero de 2022 y la fecha del efectivo pago. Los montos diferidos al 30 de abril de 2023, que se paguen en tiempo y forma, mantendrán las bonificaciones del mes de enero.
CAPITULO III. MEDIDAS DE FACILITACION DE PAGO DE ADEUDOS.
Artículo 13º) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).
Artículo 14º) El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago contado o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.
Artículo 15º) Los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de Videovigilancia Pública representó la suma global de hasta $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) inclusive en el Ejercicio 2022, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.). Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2022.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.059/022 de 20/12/2022 artículo 1.
Artículo 16º) Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
Artículo 17º) El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.
Artículo 18º) Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 14º como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.
Artículo 19°) Las medidas previstas en el presente capítulo tendrán una vigencia improrrogable hasta el 28 de febrero de 2023.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.059/022 de 20/12/2022 artículo 2.
Artículo 20º) La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto Departamental dentro de los quince días siguientes a su promulgación, dando cuenta a la Junta Departamental.
Remítanse estas actuaciones a la Intendencia Departamental sus efectos. Declárase urgente.
Damián Tort Rodríguez
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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