Decreto Departamental de Maldonado N° 4047/022
REVISIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL EJE APARICIO SARAVIA” - ZONA FRANCA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 05.021/022 de 25/05/2022.
Capítulo I.
Revisión Parcial.
ARTÍCULO 1°) Autorízase la revisión parcial del "Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia", prevista en el artículo 33° del Decreto Departamental N° 3911/2012, en los términos que surgen de las disposiciones contenidas en el presente acto legislativo y del expediente físico anexo.
Capítulo II.
Gestión Urbana para el Desarrollo Sostenible del Parque Metropolitano de Actividades.
ARTÍCULO 2°) A los efectos de la regulación del "Parque Metropolitano de Actividades", establécese que el uso institucional comprenderá la localización de actividades económicas dinamizadoras del desarrollo local y que contribuyan a crear empleo, diversificar la economía y custodiar el medio natural.
ARTÍCULO 3°) En el marco de lo establecido en el artículo anterior, declárase de Interés Departamental la promoción y desarrollo de una zona franca en los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, ubicados en la manzana 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Departamental N° 3687/1994, artículo 33° del Decreto Departamental N° 3867/2010 y artículos 2°, 3° y 8° del Decreto Departamental N° 3911/2012.
ARTÍCULO 4°) Las obras que se desarrollen en el "Parque Metropolitano de Actividades" deberán ser ejecutadas con materiales de calidad, en el marco de un proyecto que priorice la mitigación del impacto ambiental, pudiendo el Ejecutivo Departamental denegar aquellas propuestas que por su diseño o materiales constructivos no se adecúen a la zona en que se pretenden implantar. La construcción de las obras no deberá afectar, deteriorar, transformar o invadir la flora y la fauna contenida dentro del humedal.
ARTÍCULO 5°) Agrégase al Decreto Departamental N° 3911/2012, el siguiente artículo:
"Artículo 18 (Bis). Parque Metropolitano de Actividades en Régimen de Zona Franca.
A) Retiros mínimos:
Frontales sobre avenidas: 20 metros.
Frontal sobre humedal: 40 metros.
Laterales: 10 metros.
Distancia entre bloques: En caso de conjunto de edificaciones, la separación entre volúmenes deberá ser superior a 20 metros.
B) Altura máxima: 12m (PB + 3PA).
El Ejecutivo Departamental podrá autorizar en una de las edificaciones, mediante resolución fundada, previo informe de las oficinas competentes, e identificando la no alteración del modelo establecido en el Decreto Departamental N° 3911/2012, un excedente de hasta un 50% de la altura máxima antes referida.
C) FOS SS: 0%.
D) Ocupación:
F.O.S: 20%.
F.O.T: 40%.
F.O.S V: 60%.
FIS (Factor de impermeabilización de suelo): 40%".
Capítulo III.
Promoción y Desarrollo de Zona Franca.
ARTÍCULO 6°) Autorízase la enajenación de los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, situados en la manzana N° 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, mediante procedimiento competitivo, con destino al establecimiento de una Zona Franca, sus accesos y área verde.
El producido de las enajenaciones se destinará para la gestión de la conservación integral y uso racional del "Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado" y su entorno, integrándose al Fondo que se crea en el Capítulo IV del presente decreto departamental.
ARTÍCULO 7°) Facúltase al Ejecutivo Departamental a financiar el precio de los bienes a enajenar, con un plazo máximo de 36 meses a partir de la firma del respectivo contrato de compraventa. El saldo del precio deberá ser garantizado mediante la constitución de un fideicomiso de garantía, aval bancario a primera demanda u otra garantía que establezca la Administración.
ARTÍCULO 8°) La enajenación deberá quedar sujeta a una condición resolutoria expresa, vinculada a la eventual revocación por parte del Poder Ejecutivo del acto de autorización, cuyo contenido estará compuesto por los elementos y plazos que se establezcan, previa coordinación con la Dirección Nacional de Zonas Francas, en el respectivo contrato de compraventa.
ARTÍCULO 9°) Establécese que la instalación de la Zona Franca estará sujeta al cumplimiento del marco regulatorio de las Leyes Nos. 15.921 y 19.566 con sus Decretos reglamentarios, la Ley N° 16.466 con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales establecido por Decreto N° 349/005 y la reglamentación de grados y usos dispuesta por Resolución del Ejecutivo Departamental N° 08106/2021.
Capítulo IV.
Fondo Departamental de los Humedales.
ARTÍCULO 10°) Créase el "Fondo Departamental de los Humedales", que será administrado por una Comisión Especial designada por el Intendente Departamental al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República.
Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.
ARTÍCULO 11°) El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos:
A) La enajenación de bienes inmuebles departamentales que determine el Gobierno Departamental con este destino.
B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
C) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.
D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.114/025 de 07/10/2025 artículo 65.
ARTÍCULO 12°) Los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
A) Financiar proyectos viables y sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno.
B) La realización de cursos, estudios e investigaciones.
C) El desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.
D) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.
Capítulo V.
Comisión de Contralor y Asesoramiento.
ARTÍCULO 13°) Créase una Comisión que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres Ediles designados por la Junta Departamental, que tendrá por cometido controlar y asesorar en todas las etapas de aplicación del presente acto legislativo.
Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.
Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.
Damián Tort Rodríguez
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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