Decreto Departamental de Maldonado N° 4051/022
MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL 3972/2017 REFERENTE A PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA (PAI) GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.368/022 de 28/06/2022.
Artículo 2°. Modifícase el Artículo 289.1) del Decreto Departamental N.° 3817/2006, en la redacción dada por el Artículo único del Decreto Departamental N.° 4016/2019, el que queda redactado de la siguiente manera:
"289.1) Zona 2.1 Pueblo Garzón.
Generalidades:
A) División del suelo: El área mínima de lotes en:
- Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300 metros cuadrados.
- Subzona 2.1.2 Estación: 2.000 metros cuadrados.
- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000 metros cuadrados.
- Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000 metros cuadrados.
B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas.
Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón.
En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general.
C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos.
D) Cercos: Rige Artículo 109° del Decreto Departamental N.° 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 17° del Decreto Departamental N.° 3911/2012 y Artículos 110° a 117° del Decreto Departamental N.° 3718/1997 (Capítulo II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental).
E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios.
F) Vivienda Económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y 2.1.1 Casco Urbano.
G) Usos y Actividades:
Zona 2.1 Pueblo Garzón.
Se subdivide en las siguientes subzonas:
Subzona 2.1.1 Casco Urbano.
Subzona 2.1.2 Estación.
Subzona 2.1.3 Chacras.
Subzona 2.1.1 Casco Urbano.
A) Límites:
Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón N.° 20799 y Cno. de las Sierras.
B) Normas Especiales:
b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.
En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada.
b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc., alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. N.° 2016-88-01-13174.
La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural.
b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148, 268, 13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia.
No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.
Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1 metro de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón.
Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería 2,70 metros.
b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario patrimonial.
b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3 metros.
C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada.
D) Altura máxima: 5 metros. E) Ocupación: FOS= FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).
F) Índice de ponderación: 0 (cero).
Subzona 2.1.1 Estación.
A) Límites: Polígono definido por: Límite SW de las Manzanas C y H; límites NW de las Manzanas C, D y E; límites NE de Manzanas E y F; Vía Férrea. Según Plano proyecto del Fraccionamiento Este, Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014 y L7 folio 79, E.E. N.° 2014-88-01-02612.
B) Dimensiones mínimas de predios: Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2000 metros cuadrados.
C) Retiros mínimos: Frontal: 4 metros; Retiro Bilateral: 3 metros; Retiro posterior: 4 metros.
D) Altura máxima: 7 metros.
E) Ocupación:
FOS: 40%;
FOT: 80%;
FOSN: 40%;
FOSSS: 40% (contenido bajo la proyección de construcción).
F) Salientes: No hay.
G) Índice de ponderación: 0 (cero).
I) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la Subzona 2.1.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4000 metros cuadrados. Sólo se admite una unidad locativa por predio y los parámetros urbanísticos serán los establecidos para la Subzona 2.3.1.2.
Subzona 2.1.3 Chacras.
A) Límites:
2.1.3.1 (Oeste) Polígono definido por:
- el Camino de las Sierras de Garzón entre una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" y límite NW Padrón N° 8111.
- Límite NE, NW y SW del Padrón N° 5836 hasta una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira".
- Línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" entre límite SW del Padrón 5836 y Cno. de las Sierras de Garzón.
2.1.3.2 (Este) Polígono definido:
- Avenida Garzón entre límite W del Padrón N° 25714 y Camino Departamental (límite SW del Padrón N° 18921), siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea.
- Camino Departamental, siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea entre Avenida Garzón y Vía Férrea.
- Vía Férrea entre Camino Vecinal (límite SW Padrón 18921) y límite NE de las Manzanas I y Manzana A (del Plano Proyecto del Fraccionamiento Oeste del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014).
- Límite Este de la Manzana B siguiendo por el límite NE de las Manzanas I y A entre Avenida Garzón y Vía Férrea.
B) Normas especiales:
b1) Sólo se admitirán, sobre el nivel natural del suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.
b2) Sólo se admite una unidad locativa por predio.
b3) Usos y actividades: Zona Residencial Temporal.
C) Dimensiones mínimas de predios:
2.1.3.1 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 4.000 metros cuadrados.
2.1.3.2 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2.000 metros cuadrados.
D) Retiros mínimos:
Retiro Frontal: 6 metros;
Retiros Bilaterales: 3 metros;
Retiro Posterior : 4 metros.
E) Altura máxima: 7 metros.
F) Ocupación:
FOS 25%;
FOT 50%;
FOS Natural no pavimentado 60%;
FOSS 25% (contenido bajo la proyección de la construcción).
G) Salientes: No se admiten.
H) Índice de ponderación: 0 (cero).
I) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la subzona 2.1.3.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4.000 metros cuadrados."
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.016/019 de 20/12/2019 artículo 1 (ARTÍCULO 289.1 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 3817).
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