MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4045/2022 - FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 12.585/022 de 26/12/2022.
Artículo 1°) Modifícase el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4045/2022 el que queda redactado de la siguiente manera:

"Los deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de Videovigilancia Pública representó la suma global de hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil) inclusive en el Ejercicio 2022, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:

A) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación;

B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.). Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio. No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencida, contados a partir del 1° de enero de 2022".


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.045/022 de 05/04/2022 artículo 15.
Artículo 2°) Extiéndase la vigencia establecida en el Artículo 19° del Decreto Departamental N° 4045/2022, hasta el día 30 de junio de 2023.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.045/022 de 05/04/2022 artículo 19.
Artículo 3°) La Intendencia reglamentará el presente Decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental.

Siga estas actuaciones a la Intendencia a sus efectos.

Darwin Correa
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General
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