DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 18: Se modifica el Art 70 item. h) del Decreto Departamental Nº 3867/2010 quedando redactado de la siguiente manera:
En los ámbitos de suelo rural que se transformen a la categoría urbana y suburbano se podrán implantar emprendimientos de clubes de campo, urbanizaciones en régimen común, de propiedad horizontal o similares y actividades productivas de bienes y servicios, en aquellas zonas que no genere interferencias con áreas residenciales así como áreas de interés ecológico que se considere necesario preservar. En las áreas adyacentes a suelo de categoría urbana, este tipo de emprendimiento no podrá implantarse en forma con-nua entre sí. Con excepción de aquellos casos en que el gobierno Departamental promueva una continuidad por razones de un Plan de desarrollo territorial.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.867/010 de 27/04/2010 artículo 70 Literal h).
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