Decreto Departamental de Maldonado N° 4101/024
DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
19.2 Modifícase el Artículo D.202 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3974/2017. Sector 2. Maldonado que quedará redactada de la siguiente manera:
Límites Subzona 2.4.3
a) Límites: Resto no comprendido en otras áreas.
b) Retiros mínimos Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.
Fondo - 4 m para programas VIS amparados al Decreto Nº 3914/2013 con altura mayor a 9 m.
c) Alturas máximas: 9 m (PB + 2 PA)
d) Ocupación:
FOS 70%
FOS SS 80%
FOT 150%
FOSV 20%
e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.
f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)
g) Normas especiales: Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023.
g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje depluviales que incluya medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
g3) Zona Fragilidad Ecosistémica
a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificandi según las cotas establecidas:
a1 - para Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado.
a2 - Para el Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50m con respecto al 0 oficial.
a3- Para el Cerro Juncal, encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.
a4- Para el Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto Departamental Nº 3933/2015).
Superando estas cotas no se podrá edificar.
En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo.
b) Subzona Tutela Hidrobiológica.
b1) Cursos de Cañadas
Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce.
a2. La faja de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.
a3. la curva de nivel correspondiente a la TR100 (áreas inundables con período de retorno de cien años).
Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
b2) Cursos tributarios a cañadas.
Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir,
a3. La distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno a cien años)
Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás. Dentro de esta faja no se podrá edificar.
En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse.
g4) Zona Buffer
Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de:
a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal,
b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;
c) Los parámetros que regirán serán los siguientes:
c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2.
c2) En área Buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno.
c3)En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.
c4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2.
c5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3m y 5m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.
d) Retiros mínimos:
-Frontales 4 m,
-Unilateral de 3 m.
- Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
e) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA)
f) Ocupación: - FOS: 30%,
- FOSS: 0 %
- FOSNNP: 60%.
- FOT: 60%.
g) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación.
h) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad 20 dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.974/017 de 03/10/2017 artículo 2 Subzona 2.4.3,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 201 (Actual Art. 200).
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