DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

19.3 Modifícase el Artículo D.202 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3974/2017. Sector 2. Maldonado que quedará redactada de la siguiente manera:

Límites Subzona 2.4.4
a) Límites: Camino Benito Nardone desde calle sin nombre al sur del Programa de Actuación del Cerro Pelado hasta límite oeste del padrón 22622, límite oeste del padrón 22622, límite oeste del padrón 4, límite sur y oeste del padrón 125, límite oeste y límite norte del padrón 19601, hasta el borde oeste del fraccionamiento Urbanización al Norte, Límite noroeste de padrón 23326, y su proyección hasta el límite norte del padrón 177, límite norte de padrón 177, límite este de padrón 177 desde su límite norte hasta límite norte de padrón 26895, límite norte de padrón 26895, proyección de límite norte de padrón 26895 hasta límite norte de padrón 336, límite este de padrón 336 hasta límite norte de padrón 20983, límite norte de padrón 20983, límite este de padrón 20983 hasta calle Camino Mussio.
Camino Mussio desde Camino de la Paz y la Alegría hasta Cañada de la Cantera, límite oeste de la Cañada de la Cantera desde Camino Mussio hasta límite sur del padrón 344. Límite sur del padrón 344 entre Cañada de la Cantera y Camino del Pantanal. Camino del Pantanal, entre límite sur del padrón 344 y límite norte del padrón 40428, límite norte del padrón 40428, tramo sur- oeste del padrón 19805 hasta el límite sur-este del padrón 20876. Límite sur-este del padrón 28876. Avenida Wilson Ferreira Aldunate entre límite sur-este padrón 28876 hasta límite este del padrón 29921. Límite este del padrón 29921 entre continuación Avda Wilson Ferreira Aldunate y límite sur del padrón 29921. Límite sur del padrón 29921 hasta Camino Benito Nardone.
b) Retiros mínimos: - Frontales 4 m, en los programas de vivienda se admite construcción de pérgola horizontal, liviana y estructuralmente independiente de la construcción hasta en el 50% del frente del predio y que no supere los 3 m de altura:
- Unilateral de 3 m.
- Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
c) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA);
-9 m (PB + 2PA) para Bloques Bajos.
d) Ocupación:
FOS 50%;
FOS SS 50%;
FOSV 40%;
Para 7 m. de altura: FOT 100%;
Para 9 m. de altura: FOT 150%
e) Estacionamientos:
Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.
f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)
g) Normas especiales.
Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023.
g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje de pluviales que incluya medidas intra-prediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
g3) Zona Fragilidad Ecosistémica
a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificandi según las cotas establecidas:
a1-Para el Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado.
a2- Para el Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial.
a3- Para el Cerro Juncal, encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.
a4- Para el Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30 m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto 3933/2015). Superando estas cotas no se podrá edificar.
En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo.
b) Subzona Tutela Hidrobiológica.
b1)Cursos de Cañadas
Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.
a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno menor a cien años).
Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
b2)Cursos tributarios a cañadas.
Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:
a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce
a2. la faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir,
a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno menor a cien años)
Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás.
Dentro de esta faja no se podrá edificar.
En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse
 g4) Zona Buffer
Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de:
a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal,
b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;
c) Los parámetros que regirán serán los siguientes:
c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2.
c2) En zona buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno.
c3) En conjunto de unidades loca)vas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.
c4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2.
c5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3 m y 5 m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.
d) Retiros mínimos:
-Frontales 4 m
-Unilateral de 3 m.
-Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.
e) Alturas máximas:
-7 m (PB + PA)
f) Ocupación:
- FOS: 30%,
- FOSS: 0%
- FOSNNP: 60%.
- FOT: 60%.
g) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación.
h) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).

(*)Notas:
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.974/017 de 03/10/2017 artículo 2 Subzona 2.4.4,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 201 (Actual Art. 200).
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