Decreto Departamental de Maldonado N° 4101/024
DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
19.4 Modifícase el Artículo 200 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 4091/2024. Sector 2. Maldonado, se incluye el siguiente texto:
Sub zona 2.4.6 Rural
Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT):
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo categoría Rural Potencialmente Transformable (SRPT) definidos por los padrones rurales 19039, 166, 18383, 168, 59, 68, 169, 173 y 8241 de la 1era SC.
b) b) Subzona 2.4.6 - Para el Suelo rural incluido en el ámbito del instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, se habilitará:
1. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 3 hectáreas con frente mínimo de 150 metros .
2. Retiros mínimos:
-Frontales: 25 metros a rutas nacionales, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros.
- bilaterales y de fondo: 6 metros.
3. Altura máxima:
- 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel
- 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.
4. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios y/o vivienda, ambos computados en planta baja.
-Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2 excluyendo la caminería.
5. Unidad locativa por predio 2 y caseros
c) En el caso de transformación del suelo, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada Abreviado en Suelo Rural con atributo de Potencialmente Transformable, se establecen como orientación los parámetros dispuestos en el artículo 19.3 correspondiente a Subzona 2.4.4.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 201 (Actual Art. 200).
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