AUTORIZA INGRESO FUNCIONARIOS CONTRATADOS - DEROGA ARTÍCULO 30 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 3947/2016.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.014/025 de 09/07/2025.
Artículo 1º) Autorízase al Intendente para que, previo informe fundado del jerarca respectivo, ingrese hasta un equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los funcionarios contratados por el Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016. Los funcionarios que podrán ser considerados para ingresar en forma excepcional de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, no deberán haber configurado causal jubilatoria ala fecha de promulgación del presente decreto departamental. Las contrataciones operarán con el acto de designación.
Artículo 2°) Quienes se incorporen conforme a lo previsto en el presente decreto departamental, ingresarán en la calidad de Funcionarios Contratados prevista en el literal b) del Artículo 76 del Decreto Departamental Nº3881/2011, en la redacción dada por el Artículo 35 del Decreto Departamental 3947/2016, y en las condiciones extraordinarias de ingreso que se establezcan en el acto administrativo de designación. Sin perjuicio de los períodos de contratación y evaluaciones establecidas en la disposición antes referida, dichas contrataciones serán objeto de evaluación a los 60 días de la designación. En caso de no ser satisfactoria la evaluación, se efectivizará la rescisión unilateral del contrato a los 90 días de la contratación, con un preaviso de 10 días hábiles. La incorporación importará una nueva relación funcional, no considerándose como antigüedad el período en que los funcionarios fueron contratados bajo la modalidad del Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
Artículo 3º) Los ingresos que se produzcan al amparo del presente decreto departamental deberán efectuarse con anterioridad al 10 de julio de 2025.
Artículo 4º)  El Intendente, en ejercicio de la iniciativa privativa dispuesta en el Artículo 86 de la Constitución de la República, podrá proponer a la Junta Departamental los recursos con que serán cubiertos los gastos supervinientes ocasionados por la excepcionalidad de dichas contrataciones.
Artículo 5º) Derógase a partir del 10 de julio de 2025 el Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Siga a la Intendencia Departamental. Declárase urgente.

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 30 Derogada/o.

Verónica Robaina
Presidente
Susana Hualde
Secretario General
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