ADICIONAL IMPUESTO GENERAL AMBIENTAL, BENEFICIOS FISCALES Y SUPRESIÓN DE TRIBUTOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.113/025 de 14/10/2025.
CAPÍTULO II

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 5º) Modifícase el Artículo 61 del Decreto Departamental Nº 4036/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los sujetos pasivos de tributos inmobiliarios departamentales de inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados anualmente del 50% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general ambiental y alumbrado público y el 50% de las tasas de conservación de pavimento y forestal, siempre que:

a) Los ingresos del núcleo familiar que habiten el inmueble, no superen las nueve Base de Prestaciones y Contribuciones (9 BPC).

b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón.

c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el 110 % del mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º) del Decreto Nº 3695 y concordantes. En el caso de los jefes de hogar monoparentales, la exoneración parcial antes referida alcanzará el 60%, debiendo cumplirse las restantes condiciones previstas en la presente disposición. A efectos de acceder a dicha exoneración, se entiende por jefe de hogar monoparental a aquel en el que habita una persona que no convive en pareja y que ejerce la tenencia en forma exclusiva del menor o menores de edad con los que cohabita de forma permanente”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 61.
Ayuda