PROMULGACION DE LA ORDENANZA Nº 05/2019 TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VICHADERO: REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO Y USO




Fecha de Publicación: 29/07/2019
Página: 149
Carilla: 149

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA

                              Decreto 2.755/019

Promúlgase la Ordenanza N° 05/2019 TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VICHADERO: Reglamento General de Funcionamiento y Uso.
(2.946*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

   Rivera, 3 de julio de 2019.
   SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.° 243.
   La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

                                 DECRETA
                     TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VICHADERO
                Reglamento General de Funcionamiento y Uso

                                CAPÍTULO I
                Finalidad - Organización y Funcionamiento

   Art. 1°) (Objeto): La finalidad principal de la Terminal de Ómnibus de Vichadero será la de centralizar el transporte colectivo de pasajeros departamentales, interdepartamentales e internacional que tengan en Vichadero como punto de partida, llegada o escala.-

   Art. 2°) El Municipio de Vichadero, y la IDR - Dirección General de Tránsito y Transportes, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente reglamentación y demás que se dicten, ejerciendo pues el contralor y administración de la Terminal, con facultades y funciones de máxima autoridad respecto de las empresas de transportes de pasajeros, entidades públicas o privadas, concesionarios, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicio dentro de la misma en un todo de acuerdo con la norma jurídica vigente sobre el particular. Tendrán asimismo libre acceso de los espacios concedidos, dados en concesión de uso, adjudicación, etc.-

   Art. 3°) El presente reglamento regirá el uso de los servicios, instalaciones y espacios libres, dentro de los límites físicos de la Estación Terminal de Ómnibus, con concesionarios titulares de permisos, usuarios y todas las personas que desarrollen actividades dentro de la misma.-

                               CAPÍTULO II
                        Ordenamiento del Tránsito

   Art. 4°) El Ordenamiento del tránsito dentro de la terminal y calles de acceso se efectuará conforme a las normas que establece el Reglamento y a las disposiciones y directivas que como consecuencia de su aplicación, dicte el Municipio de Vichadero / IDR, en base a un mejor uso de las instalaciones y accesos.

                                 TÍTULO I
                           Entrada de Vehículos

   Art. 5°) El sentido de la circulación de los vehículos que deban ingresar o salir de la Terminal de Ómnibus de Vichadero, lo harán en el sentido de circulación y condiciones, que: el Concejo del Municipio de Vichadero de actuando conjuntamente con la IDR (a través de la Dirección General de Tránsito y Transportes) dispongan, así mismo podrán realizar las modificaciones que entiendan necesarias y que permitan un tránsito más fluido y mejor prestación del servicio, si así lo requiere las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.-

                                TÍTULO II
                      Estacionamiento y Circulación

   Art. 6°) El Estacionamiento, condiciones y circulación de vehículos en la Terminal, será determinado por el Concejo Municipal de Vichadero actuando conjuntamente con la IDR (a través de la Dirección General de Tránsito y Transportes), así mismo podrán realizar las modificaciones que entenderán necesarias y permitan un tránsito más fluido y una mejor prestación de servicio, si así lo requiere las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.-

                               CAPITULO III
               De las Empresas de Transportes de Pasajeros

   Art. 7°) (Obligatoriedad): Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos de pasajeros en corta, media o larga distancia, que tengan como punto de partida, llegada o escala a Vichadero, están obligados a utilizar la Terminal de Ómnibus de Vichadero para sus servicios en forma y tiempo que los reglamentos y/o resoluciones administrativas lo dispongan. A los fines del párrafo anterior se consideran "servicios públicos de transportes de pasajeros" los siguientes:

   a) Servicios Regulares de Transportes Públicos de pasajeros departamentales, interdepartamentales e internacionales.-
   b) Servicios Especiales de Transportes Públicos de Pasajeros cuyo punto de partida o llegada sea Vichadero.-
   c) Servicios departamentales (rurales, urbanos, suburbanos).-
   d) Servicio de Turismo.-

   Art. 8°) Las empresas de transportes utilizarán para el expedido de pasajes todos los servicios, locales habilitados al efecto dentro del ámbito de la Estación Terminal sin perjuicio del expedido que puedan realizar en otros locales o en forma electrónica.-

   Art. 9°) A toda empresa se le adjudicarán en concesión de uso, un local para atención al público y boletería, siempre que existiera disponibilidad, otorgándose el mismo mediante Decreto Departamental a instancia del Municipio de Vichadero y con carácter de uso precario y revocable. Bajo ningún concepto podrá ceder los derechos conferidos sobre tales locales, sea a título gratuito u oneroso, definitiva o temporariamente. En caso de no resultar suficiente la cantidad de boleterías existentes, se deberá proceder en la siguiente forma:

   a) Las Empresas que así lo desearan, y no sean adjudicatarias titulares de locales, podrán hacer atender a sus servicios en boletería de otras empresas previa conformidad expresa de éstas, debiendo establecer esta circunstancia previa autorización por el Concejo Municipal de Vichadero. En tal caso abonará la empresa que se incorpore el porcentaje de alquiler que se fijare en autorización respectiva. Ganará derecho a la titularidad la de mayor antigüedad en la boletería, para caso de que el titular cese en sus derechos de precario.-
   b) Solo podrán ocupar hasta 3 empresas cada boletería.-
   c) De no arribarse a soluciones del punto a) y b), las empresas de transportes expenderán sus pasajes en el interior del coche, hasta tanto no se logre alcanzar alguna de las soluciones previstas.-
   d) Para el caso de boleterías compartidas, los gastos comunes se distribuirán de acuerdo a lo que convenga a las partes, siendo el responsable el titular de la concesión.-

   Art. 10°) Las Empresas de Transportes abonarán por ocupación de boletería/ oficina/ depósito y uso de plataformas con destino al mantenimiento de la Terminal, los montos que fije la Junta Departamental de Rivera a propuesta del Sr. Intendente Departamental quien podrá solicitarlo a instancia del Concejo Municipal de Vichadero.-

   Art. 11°) Las actividades y uso de las instalaciones al público, etc., por parte de las empresas, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

   a) Las boleterías deberán habilitarse para la atención al público con no menos de 30 minutos de antelación al horario de salida o entrada fijado, y no podrán cerrar, hasta 30 minutos después de dicho horario.-
   b) Solo permanecerá en la boletería, el personal designado por la empresa para su atención, estando expresamente prohibido el acceso de cualquier otra persona.
   c) Deberá acatar las disposiciones emanadas del Municipio de Vichadero, respecto a las normas que la misma dicte para uniformizar los frentes de las boleterías.
   d) La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, acondicionadores de aire, TV cable y/o TV por antena, deberá ser previamente autorizado por el Municipio de Vichadero, y deberá preservar la fachada de la agencia y el edificio.-
   e) Es terminantemente prohibido cargar y/o descargar encomiendas y/o cargas en otro lugar que no sea el que expresamente está destinado a tal fin. Toda trasgresión será sancionada con las penas que establezca la norma respectiva.
   f) Es responsabilidad exclusiva de las empresas exigir a su personal que el público sea atendido en todo momento con la máxima diligencia y cortesía. Las denuncias que al respecto puedan formular los usuarios, darán lugar a investigación correspondiente y en su caso la aplicación de la correspondiente sanción a la empresa-
   g) Deberán remitir trimestralmente al Municipio de Vichadero, una estadística detallada de los pasajeros que viajan a sus coches referida a aquellos que inician el recorrido y lo finalizan en esta localidad.-
   h) Queda terminantemente prohibido que le personal dependiente de las empresas, pernocte en las oficinas/ boleterías y en coches estacionados en playa de espera.-
   i) Las empresas acatarán las disposiciones que impartan, por delegación, los funcionarios municipales.-
   j) Prohíbese efectuar trabajos de limpieza de cualquier tipo de lavado de los vehículos de transportes dentro del ámbito de la Terminal.-
   k) Las empresas deberán notificar eficazmente y con la debida antelación de 24 horas, informado a quien lo indique el Municipio de Vichadero, debiendo así mismo dejar comunicado en cartelera que se instalarán en la propia Terminal a tales efectos, toda suspensión, interrupción o cambio de servicio, fundados siempre en causa de fuerza mayor o caso fortuito con el fin de dar el correspondiente aviso al público.-
   l) Las empresas deberán notificar al Municipio de Vichadero con una antelación no menor a 3 días hábiles, cualquier modificación que efectúe respecto a los servicios que prestan (horarios, recorridos, nuevos o suspensión de servicios).-
   m) Las empresas están obligadas por tu exclusive cuenta a mantener en perfectas condiciones de higiene los locales cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio los materiales, pintura etc., que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.-
   n) La limpieza de boleterías/ oficina deberán ser realizadas de tal forma que con la misma no se perturbe a sus colindantes, quedando estrictamente prohibido volcar residuos, papeles en la zona públicas, incluyendo ceniceros y papeleras debiendo de tener los mismos en el local para ser depositados conteiner correspondiente. -
   o) El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que no conserven la homogeneidad del conjunto. La Autoridad Municipal si lo creyera oportuno podrá ordenar a la empresa la realización de mantenimiento del local y si se verifica deterioro o destrucción de obra e instalaciones, estando el costo de dicho trabajo a cargo del ocupante.-
   Si efectuada la intimación, los trabajos no se comenzaran dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Municipio de Vichadero queda automáticamente facultado para la realización de dicha tarea por cuenta y cargo de la empresa, sancionándose este incumplimiento con recargo sobre el costo de los trabajos efectuados. -
   Este recargo consistirá en una multa de 20% del costo de los trabajos ejecutados. Los importes resultantes deberán ser abonados por las empresas, en un plazo de 30 días a contar de la finalización de los trabajos y notificaciones de la empresa. -
   Las carretillas de equipajes o cualquier otro elemento con que las empresas necesiten contar dentro de la Terminal para el cumplimiento de las actividades que desarrollen deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, y tener una adecuada presentación e identificación de propiedad y podrán ser ubicados en los lugares que se le destine y siempre que la capacidad de la Terminal o permita. -

   Art. 12°) Las empresas están obligadas a cumplir con todas las disposiciones que establezcan las Leyes y reglamentaciones en vigor y las que se dictaren en el futuro respecto al uso de la Terminal. -

   Art. 13°) Las empresas concesionarias de oficinas deberán poner en la misma un extinguidor de fuego de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional de Bomberos. -

                               CAPITULO IV
                                 TÍTULO I
                  De los Locales Comerciales - Oficinas

   Art. 14°) A los fines del presente capítulo se entenderán:

   a) LOCALES DE COMERCIO Y OFICINAS COMERCIALES: Todo espacio ubicado dentro de los límites físicos de la Terminal en que de desarrolle una actividad con fines de lucro.-
   b) LOCALES Y OFICINAS ESTATALES: Todo espacio ubicado dentro de los límites de la Terminal que preste servicios de carácter público y dependan de organismos públicos o municipales. -
   c) CONCESIONARIOS Y PERMISARIOS: Las personas físicas o jurídicas responsables de las explotaciones mencionadas en a) y b) que obren tributos al Municipio.

   Art. 15°) Los concesionarios y/o permisarios deberán explotar los espacios por el objeto y rubro en que fueren autorizados al serle adjudicada la licitación o al celebrarse el contracto.-
   Se prohíbe dar a la unidad, ni total ni parcialmente, y por ninguna causa otro uso y destino que el fijado oficialmente, el que será interpretado restrictivamente e invariablemente por todo el periodo de concesión. Tampoco se emitirá el anexo de nuevos ramos de explotación salvo que así lo autorice expresamente el Municipio de Vichadero, siempre y cuando en nuevo destino o la modificación que se solicite no implique una explotación que sea competitiva con respecto a otros espacios concedidos o en un número excesivo para las necesidades de la Estación Terminal de Ómnibus.-

   Art. 16°) Los concesionarios quedan obligados a satisfacer sin interrupciones el servicio para lo cual fue otorgada la concesión.-
   Cualquier interrupción mayor a un día se considerará violación a las obligaciones que incumben al concesionario y siendo la misma mayor a 7 días corridos, se considerará causal de caducidad de la concesión. -
   La misma situación devendrá cuando las interrupciones parciales o alternadas superen los 30 días en el año calendario.-
   La Alcaldía del Municipio de Vichadero, podrá justificar interrupciones menores a 5 días, por causas atendibles fehacientemente comprobadas, quedando los concesionarios obligados a comunicar a la misma cualquier interrupción mayor a un día.-

   Art. 17°) Los concesionarios o permisarios, no podrán transferir sus derechos, ni real ni total ni parcialmente bajo ningún título sin la debida autorización.- El Municipio de Vichadero actuando en forma conjunta con la IDR podrán autorizar transferencias de las concesiones en los casos que se consideren conveniente y oportuno. La resolución en ese sentido podrá efectuarse aún sin expresar motivos y en ningún caso harán nacer derechos a favor de los interesados.
   No se autorizará la transferencia, si no hubiere transcurrido por lo menos un año desde la iniciación de la ejecución y sin justificarse ampliamente mediante elementos probatorios la necesidad o conveniencia de tal acto.
   Transcurridas las ¾ partes del período de concesión, el Municipio de Vichadero/ IDR, no contemplará pedido de transferencia alguno, cualquiera sea la causa que se manifieste.
   Queda exceptuado de la presente regla, la continuidad y transferencia que se origine por fallecimiento del titular.

   Art. 18°) Los concesionarios o permisarios quedan obligados por exclusiva cuenta a mantener en buenas condiciones de higiene el local u oficina concedida, eliminando insectos, roedores, desperdicios, rezagos, etc., que atenten contra la presentación de los mismos y de la Estación en general. Deberán organizar y poner en ejecución un sistema de eliminación y depósito de sus desperdicios, residuos, aguas servidas, rezagos, envases inutilizados y/o vacíos, y en general todo material desechado de manera tal que el conjunto presente en todo momento un aspecto cuidado y ordenado. Deberán realizar un clasificado de residuos, de manera de hacerlo amigable con el medio ambiente, y favoreciéndose el reciclado de los mismos. Queda estrictamente prohibido, el retiro de los elementos antes mencionados, en horario en que las oficinas de las empresas se encuentren abiertas, y deberán depositarse en conteiner que a esos efectos se colocará en zona próxima a la terminal.-
   La extracción y depósito de estos elementos en cestos papeleros, ceniceros o zonas de uso común de la terminal será considerado infracción al presente reglamento y penado con la multa que establezca el régimen de penalidades.

   Art. 19°) Los concesionarios y permisarios están obligados por su exclusiva cuenta a mantener en perfectas condiciones de higiene, los locales de cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio, los materiales, pinturas, etc., que sean necesarios para el cumplimento de esa obligación.
   El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente o con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que conserven la homogeneidad del conjunto.

   Art. 20) El Consejo Municipal de Vichadero/ IDR, si lo creyere oportuno podrá ordenar a la empresa la realización de mantenimiento del local si se verificare deterioro o destrucción de obras e instalaciones, estando el costo de dicho trabajo a cargo del ocupante.-
   Si efectuada la intimación, los trabajos no se comenzaran dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Municipio de Vichadero/ IDR quedarán automáticamente facultados para la realización de dicha tarea por cuenta y cargo de la empresa, sancionándose este incumplimiento con recargos sobre el costo de los trabajos ejecutados.-
   Este recargo consistirá en una multa de un 20% del costo de los trabajos ejecutados. Los Importes resultantes deberán ser abonados por la empresa, en un plazo de 30 días a contar de la finalización de los trabajos y notificación del importe a la empresa.-

   Art. 21°) La omisión de las obligaciones de mantener y reparar fijados anteriormente, podrán ser considerados como causal de caducidad de los siguientes casos:
   a) Cuando la transgresión fuera de entidad o características graves.-
   b) Cuando hubiese originado daños importantes dentro de la unidad o daños que trascienden en el ámbito concedido.-
   c) Cuando existen transgresiones reiteradas.-
   d) Cuando se hubiere efectuado un emplazamiento de mantener conservar o reponer, bajo apercibimiento de caducidad.-

   Art. 22°) Toda reforma o modificación de la estructura edilicia que los concesionarios o permisarios estimen necesarios realizar, deberá ser previamente autorizado por el Municipio de Vichadero actuando en forma conjunta con la IDR, mediante aprobación de los planos respectivos.-

   Art. 23°) Cualquier mejora que se hubiere realizado en los locales y/u oficinas, que hayan sido autorizados o realizados irregularmente pasarán a propiedad de la Municipalidad, sin derecho a compensación alguna.-
   El municipio de Vichadero actuando en forma conjunta con la IDR podrá disponer de la remoción de las mejoras en obras realizadas irregularmente, restituyendo las cosas del estado anterior, corriendo los gastos que ello demande a cargo del concesionario o permisario.-
   Si a raíz de los trabajos se afectara la seguridad o funcionamiento de la Terminal, se podrá proceder a la clausura del local, hasta que las causas cesen.-

   Art. 24°) El concesionario o permisario, prestará sus servicios con diligencia, brindando al público una atención eficiente y cortés, vigilando asimismo la conducta de sus empleados.-

   Art. 25°) Se prohíbe obstaculizar las zonas de tránsito de peatones, vehículos y demás movimientos de la Terminal, con motivo de las actividades que los concesionarios o arrendatarios realicen en los locales u oficinas.-

   Art. 26°) Se respetarán estrictamente los límites físicos fijados del espacio otorgado, prohíbese la exposición, aun de índole precaria de mercadería fuera de los locales, ni de revistas, diarios, folletos o elementos de ninguna clase en lugares de circulación de áreas de recreación.-

   Art. 27°) Los concesionarios de restaurantes, bares, confiterías y unidades de uso semejante, tomarán las medidas para que el ingreso a sus locales de cualquier tipo de mercadería, no llegue a obstaculizar la zona de circulación. Tales espacios serán ocupados - por excepción - el menor tiempo posible.-
   Es responsabilidad del concesionario el aseo de las zonas públicas que por cualquier causa no se encuentren, luego de esas actividades, en perfectas condiciones de limpieza. El incumplimiento de esta norma será considerada falta grave.-

   Art. 28°) El concesionario o permisario será directamente responsable de los accidentes que ocurran al personal a su cargo y/o terceros y/ o daños causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirviera, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.-

   Art. 29°) La totalidad del personal necesario para un servicio eficientemente estará a cargo del concesionario o permisario, quienes asumen la responsabilidad de "empleador", exonerando al Municipio de Vichadero y a la IDR de cualquier responsabilidad laboral, civil, tributaria, penal o de cualquier otra naturaleza. Serán asimismo responsables de la correcta indumentaria y aseo del personal bajo su dependencia.-
   Aun cuando la disciplina de trabajo corresponda a la concesionaria el Municipio de Vichadero / IDR, podrán ordenar el retiro de servicios y/o sanción de todo el personal que, por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra causa, perjudiquen la atención a los servicios y del público usuario.-

   Art. 30°) Los concesionarios deberán comunicar al Municipio de Vichadero / IDR, los datos de las personas que se desempeñen en su local, debiendo los mismos y los que colaboren en sus actividades, presentar Carné de Salud expedido por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

   Art. 31°) En ningún caso se permitirá pernoctar a persona alguna en los locales concedidos o arrendados.-

   Art. 32°) Con relación a las concesiones y ámbitos concedidos queda prohibido:

   a) Instalación de juegos o aparatos mecánicos o eléctricos que funciones mediante uso de monedas o sistema semejante.-
   b) Propalación de música por cualquier medio, dentro de los espacios concedidos o desde ellos.-
   c) La colocación o exhibición de mercaderías en las partes exteriores de las unidades.
   d) Cocina mediante cualquier forma o con cualquier entidad, salvo cuando la concesión sea con destino a explotación gastronómica.

   Art. 33) Las carretillas o cualquier otro elemento con que los concesionarios o permisarios necesiten contar dentro de la Terminal para el cumplimiento de las actividades que desarrollen deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, y tener una adecuada presentación e identificación de propiedad y podrán ser ubicados en los lugares que se le destine y siempre que la capacidad de la Terminal lo permita.

   Art. 34) La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, intercomunicadores, acondicionadores de aire, TV cable y/o TV por antena, deberá ser previamente autorizados por el Municipio de Vichadero, y deberán preservar la fachada del local y del edificio.

   Art. 35) Será de exclusiva cuenta de los concesionarios el pago de todas las tasas e impuestos nacionales o municipales que, sean consecuencia de su actividad, debiendo observar el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes o futuras que dictare la administración municipal o departamental, propendiendo al más eficiente funcionamiento de la Terminal. En control del cumplimiento de las disposiciones, reglamentaciones, ordenanzas y decretos que regulan cada una de las actividades en su carácter específico se realizará a través de las dependencias especializadas de por sí, con previo conocimiento del Municipio de Vichadero/ IDR, o a pedido de éstas, quienes aplicarán las sanciones que en cada caso se proveen, sin perjuicio de las establecidas en el régimen de penalidades del presente reglamento.

   Art. 36) Todos los concesionarios, así como los permisarios deberán colocar por su cuenta y cargo un medidor de energía eléctrica, para el control y pago del consumo de su local.-

   Art. 37) Todo concesionario y permisario deberá poseer por lo menos un extinguidor de incendio, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional de Bomberos, el que deberá estar en permanentes condiciones de uso, debiendo renovarse las cargas oportunamente. El Municipio de Vichadero/ IDR están facultadas para ejercer el control correspondiente.

   Art. 38) SEGUROS. El concesionario se obliga -a prorrata de la superficie que ocupa- la prima de seguro integral contra incendio que pudiere contraer el Municipio de Vichadero/ IDR sobre el edificio. Todo otro seguro que los mismos consideren oportuno contratar será de su exclusiva cuenta y cargo.

                                CAPITULO V
                                Seguridad

   Art. 39) Se arbitrarán las medidas conducentes a la estricta seguridad del edificio, en los siguientes rubros:

   a) POLICIA/ SERVICIO DE VIGILANCIA: podrá contratarse por el Municipio de Vichadero/ IDR, un servicio de vigilancia, permanente, por rondas, o por video vigilancia, para así preservar la seguridad, el orden, la moral, y las buenas costumbres en todo el ámbito del edificio.

   b) SEGURIDAD GENERAL. Se podrá tomar un seguro integral por la totalidad del edificio que será solventado a prorrata entre el Municipio de Vichadero/ IDR y los concesionarios en relación a la superficie ocupada.

                               CAPITULO VI
                                PUBLICIDAD
                  Publicidad en los Locales Comerciales

   Art. 40) Podrán únicamente anunciar:
   a) En el interior de los locales: Aquellos que sean referidos estrictamente a la promoción del nombre que se les atribuye a sus explotaciones o que tienda específicamente a promocionar los productos o servicios que expendan o presten.
   b) En el exterior de los locales: Sólo podrán colocarse carteles indicadores de la denominación comercial que explote. Su aplicación, diseño y contenido deberá ser sometido a aprobación previa del Municipio de Vichadero/ IDR.

   Art. 41) Se prohíbe a los concesionarios, la exhibición de propaganda fuera de los locales en forma de carteles, anuncios o avisos comerciales cuya exclusividad es del Municipio.

   Publicidad en Oficinas Estatales

   Art. 42) Podrán únicamente anunciar:
   a) En el interior de las oficinas: Sólo aquellos carteles, o afiches provistos por los respectivos organismos.
   b) En el exterior de las oficinas: solo los carteles y/o emblemas oficiales de los respectivos organismos. Esa publicidad estará exenta de tributos.-

   Publicidad de Boleterías

   Art. 43°) La única publicidad permitida en las boleterías será las que se apliquen en las mamparas interiores como parte integrante del frente de las mismas. Podrán ser iluminadas desde su interior y estará encendidas mientras permanezcan abiertas las boleterías al público. Toda otra forma de publicidad deberá ser aprobada previamente por el Municipio de Vichadero/ IDR.

                               CAPITULO II
                          Vendedores Ambulantes

   Art. 44°) Queda específicamente prohibido la presencia en todo el ámbito comprendido dentro de los límites de la Terminal, de vendedores ambulantes de cualquier naturaleza.
   Queda asimismo prohibido el ofrecimiento oneroso de bonos de colaboración, beneficencia, rifas, así como de alojamiento, comercios, cambios, etc.-

   Art. 45°) En caso de producirse los hechos prohibidos por el artículo anterior, se podrá solicitar su retiro inmediato, recurriéndose de ser necesario a la autoridad Policial. -

                               CAPITULO III
                 Derechos y Obligaciones de los Usuarios

   Art. 46°) El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal del Municipio o de Vigilancia.
   Ante toda situación o hecho atentatorio de la moral o buenas costumbres, contrario al Orden Púbico, o al normal desarrollo de las actividades de la Terminal, o que signifique la comisión de delitos, el personal municipal, está facultado a disponer el retiro del edificio, o solicitar la colaboración a la autoridad policial de ser necesario.

   Art. 47°) Quien lo estime podrá formular las quejas o reclamos que hay lugar ante el Municipio de Vichadero, disponiéndose de un libro de quejas a tales efectos en la sede de la Alcaldía.-

   Art. 48°) Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada al tránsito o establecimiento de vehículos, sean ellos de empresas de transporte o particulares.

   Art. 49°) Queda prohibida la circulación o estacionamiento en la zona peatonal de la terminal, utilizando bicicletas, motos o vehículos similares.

   Art. 50°) Queda prohibido a los usuarios la circulación o permanencia con animales dentro del ámbito de la Terminal.

   Art. 51°) El público usuario en general, deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio, no arrojando papeles, restos de comidas, rezagos, envases, colillas (en los lugares al aire libre expresamente habilitados a fumar), etc., fuera de los papeleros o ceniceros habilitados a tales fines.

   Art. 52°) Queda facultado el personal Municipal a observar las transgresiones a los artículos precedentes, las que, en caso de no ser acatadas, podrán generar la aplicación de las penalidades previstas o la solicitud de intervención de personal de seguridad y/o autoridad policial.

                               CAPITULO IX
                  De las Infracciones y sus Penalidades

   Art. 53°) Las infracciones a las Ordenanzas, Decretos, este Reglamento u otras normas administrativas, serán penadas conforme a las disposiciones de este capítulo, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.

   Art. 54°) El incumplimiento, resistencia o rechazo de toda directiva u orden, verbal o escrita, emanada de los funcionarios, del personal municipal o de vigilancia, mediante amenaza, agravios y/o creando situaciones de hecho irregulares, constituyen falta grave y será debidamente sancionada sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

   Art. 55°) El régimen comprende a las faltas o infracciones disciplinarias o de carácter contractual y se aplicará sin perjuicio de las facultades propias del Municipio de Vichadero/ IDR.-

   Art. 56°) Las penalidades establecidas en el presente capítulo, se graduarán dentro de los márgenes correspondientes según la naturaleza de la infracción, la entidad objetiva de hechos y los antecedentes, reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de las sanción.-

   Art. 57°) Las infracciones no previstas en este capítulo, serán sancionadas según el tipo y gravedad de la falta, por el Municipio de Vichadero/ IDR.

   Art. 58°) En todo lo no previsto especialmente por este reglamento, son de aplicación en el ámbito de la Terminal, todas las normas administrativas que regulan la actividad municipal.

   Art. 59°) La violación de lo dispuesto en el Art. 4°, 5° y 6° de este Reglamento que regula la entrada, circulación, estacionamiento y salida de vehículos de la Estación será sancionada con una multa de 2 UR.-

   Art. 60°) Las infracciones de los Art. 8°, 9°, 10°, 11° y 19°, se sancionarán con multas de 3 UR, sin perjuicio de que en su caso pueda disponerse la caducidad del permiso de concesión otorgado.

   Art. 61°) La violación de los dispuesto en los Art. 26°, 27°, 28°, 31°, 33°, 34° y 43°, serán sancionados con multas de 1 a 2 UR.-

   Art. 62°) La violación del Art. 46° serán sancionado con una multa de 2 UR.

   Art. 63°) Las infracciones de los Art. 48° y 49°, serán penadas con multas de 1 UR.-

   Art. 64°) Sin perjuicio de que la presente norma es autoejecutable, podrán el Municipio de Vichadero actuando en forma conjunta con la IDR, reglamentar el Reglamento General antes articulado.-
   EDIL CARLOS W. OSORIO DUARTE, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General. 

   Rivera, 4 de julio de 2019.-
   SESION - ORDINARIA - ACTA N.° 243.-
   LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:

   I) Aprobar por Unanimidad (25 votos), aprobar el Reglamento General de Funcionamiento y uso de la Terminal de Ómnibus de Vichadero, el cual quedará redactado de acuerdo al texto del anexo que se adjunta de fs. 72 a fs. 80 de autos.-

   II) Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4°) de la Ordenanza N.° 1/2007, "Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental de Rivera".-
   EDIL CARLOS W. OSORIO DUARTE, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.

   INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

                                               Rivera, 17 de julio de 2019
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

   Rivera, 17 de julio de 2019

   DECRETO N° 2755/19

   VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.
   Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental, haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza N° 05/2019 TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VICHADERO: Reglamento General de Funcionamiento y Uso.
   Fecho, pase a conocimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte y Municipio de Vichadero- siga a la División Secretaría Administrativa procediéndose a su registro.
   Oportunamente, archívese.

   Dr. Marne Osorio Lima, Intendente; Esc. Nelson Gutiérrez, Secretario General.
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