NOTAS REVERSALES AL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.146 de 25/01/1974 artículo 1.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Montevideo, 19 de noviembre de 1973.
Señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al suscrito entre nuestros Gobiernos en el día de la fecha.
A ese respecto, coincido con Vuestra Excelencia, en manifestar que los "canales de acceso a los puertos", a que hace referencia el artículo 2.o del mencionado Tratado son los siguientes:
Canales Argentinos de acceso a:
1. Río Paraná de las Palmas (Canal Emilio Mitre).
2. Río Luján (Canal Costanero).
3. Puerto de Buenos Aires.
4. Puerto de La Plata.
Canales Uruguayos de acceso a:
1. Puerto de Carmelo.
2. Puerto de Conchillas.
3. Barra de San Juan.
4. Puerto de Colonia.
5. Puerto Sauce.
6. Puerto de Montevideo.
7. Puerto de Piriápolis.
8. Bahía de Maldonado.
Asimismo, con respecto a la "libertad de sobrevuelo", mencionada en el artículo 72, ésta deberá entenderse con las limitaciones que le imponen las convenciones internacionales vigentes en la materia.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de la misma fecha e idéntico tenor, constituyen acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.
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