CONTRATO DE PRESTAMO Nº 432/SFUR; RESOLUCION DE 90/75
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.497 de 03/02/1976 artículo 1.
(Programa de ampliación y mejoramiento de sistemas de
agua potable)
4 de setiembre de 1975
Contrato celebrado el día 4 de setiembre de 1975 entre la República
Oriental del Uruguay (en adelante denominada "Prestatario"), y el Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "Banco).
CAPITULO I
Monto y Objeto
Cláusula 1. Monto. Conforme a las estipulaciones del presente Contrato, el
Banco otorga al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento con cargo a
los recursos del Fondo para Operaciones Especiales hasta por una suma de
siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 7:000.000)
o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento,
constituirán el "Préstamo).
Cláusula 2. Objeto. El propósito del financiamiento parcial que otorga el
Banco, es el de cooperar en la ejecución de un programa de ampliación y
mejoramiento de los sistemas de agua potable en ciudades con poblaciones
mayores de 5.000 habitantes del interior del país (en este documento
denominado "Programa"). En el Anexo B, que forma parte de este Contrato,
se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Cláusula 3. Ejecución del Programa. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento
habrán de ser llevadas a cabo por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (en adelante denominada "OSE), por intermedio de la
Unidad Ejecutora del Programa, a que se refiere el inciso (h) de la
Cláusula 1 del Capítulo III. El Prestatario deja constancia de la
capacidad legal y financiera de OSE para actuar en calidad de ejecutor.
CAPITULO II
Amortización, Interes y Comisión
Cláusula 1. Amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante
cincuenta y cuatro (54) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América,
la primera de las cuales deberá pagarse el 6 de marzo de 1984 y la última
el 6 de setiembre del año 2010. Con anterioridad a la fecha establecida
para el pago de la primera cuota, el Banco enviará al Prestatario una
tabla de amortización que especifique las demás fechas para el pago de las
cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo
previsto en el inciso (c) de la Cláusula 5 siguiente. Dicha tabla de
amortización podrá ser modificada por el Banco, si fuere necesario, de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula 12 del Capítulo III.
Cláusula 2. Intereses. (a) El Prestatario, siguiendo lo dispuesto en el
inciso (c) de la Cláusula 5 de este Capítulo se compromete a pagar
semestralmente sobre los saldos deudores un interés del 2% por año que se
devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses
serán pagaderos semestralmente en los días 6 de marzo y 6 de setiembre de
cada año comenzando el 6 de marzo de 1976.
(b) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del Préstamo
para abonar los intereses sobre la suma desembolsada indicada en el
subinciso (i) del inciso (a) de la Cláusula 3 del Capítulo V durante el
período de desembolso del préstamo.
Cláusula 3. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado de la
suma indicada en el subinciso (i) del inciso (a) de la Cláusula 3 del
Capítulo V, el Prestatario se compromete a pagar una comisión de crédito
de 1/2% por año que empezará a devengarse el día en que el Banco haga el
primer desembolso para el Programa que no sea para inspección y vigilancia
de acuerdo con el inciso (c) de la Cláusula 2 del Capítulo VI, o el 5 de
junio de 1976, cualquiera de las fechas que ocurra primero.
(b) Esta comisión deberá pagarse en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses y su pago se hará en dólares de los Estados Unidos
de América.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Contrato
según las Cláusulas 9, 10, y 11 del Capítulo III; o (iii) se hayan
suspendidos los desembolsos conforme a la Cláusula 1 del Capítulo IV.
Cláusula 4. Cálculo de intereses y comisión de crédito. Los interese y
comisión de crédito correspondientes a un período que no abarque un
semestre complete se calcularán en relación al número de días, tomando
como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Cláusula 5. Monedas del Préstamo. (a) El Préstamo se contabilizará y será
adeudado por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América.
(b) Para computar en dólares de los Estados Unidos de América la
equivalencia de los desembolsos efectuados en otras monedas, se aplicará
en la fecha del respectivo desembolso, el tipo de cambio que hubiere
acordado el Banco con el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder del Banco conforme lo establece la
Sección 3 del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(c) Todo pago de amortización e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas en una suma equivalente al
correspondiente monto adeudado calculado en dólares de los Estados Unidos
de América, aplicando en la fecha del vencimiento de que se trate, el tipo
de cambio efectivo del dólar en el país emisor de la respectiva moneda, de
acuerdo con las reglas de la Cláusula 6 siguiente.
Cláusula 6. Tipo de cambio. (a) Para los fines de pago al Banco, la
equivalencia de las respectivas monedas desembolsadas con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, se calculará de acuerdo con el
tipo de cambio que hubiere acordado el Banco con el respectivo país
miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de
cambio que regía en la fecha del vencimiento o que rija al momento del
pago.
(b) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo
país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efecto de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización, intereses y
comisión de crédito se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se
utilice por el Banco Central o por el correspondiente organismo monetario
del país miembro emisor para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el mismo que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (i) pago por
concepto de capital e intereses adeudados; (ii) remesa de dividendos o de
otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país
respectivo; y (iii) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades
de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de
América.
(c) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago
se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado
dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(d) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si
surgieran discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país emisor.
(e) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que
el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de
recibido el aviso. Si por el contrario la suma recibida fuese superior a
la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en
exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
Cláusula 7. Participaciones. El Banco queda facultado para ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida que lo estime conveniente, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario de las participaciones
que se hayan acordado.
Cláusula 8. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este
efecto, previa notificación al Prestatario.
Cláusula 9. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, en cualquier tiempo durante el período de
los desembolsos y muy particularmente a la finalización de los mismos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas hasta la fecha.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de
éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses pactados en
este Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco
teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales.
Cláusula 10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a la comisión de crédito e intereses exigibles y, de existir un
saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Cláusula 11. Pagos anticipados. Previa una notificación con no menos de
cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en
la fecha indicada en la notificación, cualquier parte del capital del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas
de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Cláusula 12. Pagos con recursos presupuestados. El Prestatario efectuará
los pagos referidos en el presente Capítulo con sus propios recursos
presupuestados distintos a los derivados de las operaciones de OSE.
Cláusula 13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otro
acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o
en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO III
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 1. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso
a cuenta del financiamiento por parte del Banco está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados en
que quede establecido que: (i) el Prestatario ha cumplido todos los
requisitos necesarios de conformidad con la Constitución, las leyes y
reglamentos de la República Oriental del Uruguay para la celebración de
este Contrato y para ratificarlo; (ii) el Prestatario y OSE han cumplido
todos los requisitos necesarios de conformidad con las leyes y reglamentos
de la República Oriental del Uruguay para la celebración del convenio
entre el Prestatario y OSE a que se refiere el inciso (g) de esta cláusula
(en adelante denominado el "Convenio de Traspaso"); y (iii) las
obligaciones contraídas por el Prestatario y OSE en el Convenio de
Traspaso son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir además
cualquier otra consulta jurídica que el Banco estime pertinente.
(b) Que el Banco haya recibido prueba de que la persona que ha suscrito
este Contrato en nombre del Prestatario ha actuado con poder o facultad
suficiente para hacerlo y prueba de que el Contrato ha sido válidamente
ratificado.
(c) Que el Prestatario, por medio de OSE, ha designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con
la ejecución del presente Contrato y que haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.
(d) Que el Prestatario, por medio de OSE, haya presentado un calendario de
inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversiones
indicadas en el Anexo B de este Contrato, con señalamiento de las fuentes
de los fondos.
(e) Que se haya demostrado al Banco que de acuerdo con las leyes
presupuestarias de la República Oriental del Uruguay se ha asignado los
recursos suficientes para atender por lo menos durante el primer año de la
ejecución del Programa de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso (d) anterior.
(f) Que el Prestatario, por medio de OSE, haya presentado al Banco: (i) un
informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el
Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes
siguientes de progreso a que se refiere la Cláusula 3 del Capítulo VI. En
adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitad
de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender un plan
de realización del Programa incluyendo los planos y especificaciones
necesarios a juicio del Banco y un calendario o cronograma de trabajo; y
(ii) un plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia la
Cláusula 1 del Capítulo VI.
(g) Que el Prestatario haya suscrito con OSE un convenio de acuerdo con el
texto previamente aprobado por el Banco, estableciendo: (1) la obligación
del Prestatario de transferir a OSE todos los recursos del Préstamo, así
como suministrar los recursos nacionales adicionales al Préstamo que se
necesiten para la completa ejecución del Programa, como aportes de capital
a OSE; (2) los procedimientos y condiciones de la participación de OSE
como entidad ejecutora del Programa incluyendo las facultades necesarias
para que ésta pueda comunicarse directamente con el Banco en todos los
asuntos relacionados con la ejecución del Programa; (3) la aceptación por
OSE de todos los demás términos y condiciones del presente Contrato de
Préstamo relativos a la ejecución del Programa, incluyendo específicamente
las condiciones relacionadas con el Procedimiento de Licitación agregado a
este Contrato como Anexo D, cuyo texto forma parte integral de este
Contrato; y (4) que las recuperaciones de las inversiones en redes de
distribución de agua potable construidas dentro del Programa y cobradas
por OSE a los frentistas propietarios de los inmuebles beneficiados
deberán ser invertidas por OSE en otras redes de distribución de agua
potable, en otras ciudades, sustancialmente similares a las financiadas
dentro del Programa.
(h) Que OSE haya creado una Unidad Ejecutora del Programa a fin de que
ejecute y administre el Programa y que dicha unidad haya comenzado a
funcionar con el personal necesario aceptable al Banco.
(i) Que OSE haya adoptado un plan y calendario para la cobranza de los
saldos existentes a la fecha del presente Contrato de Préstamo de las
cuentas por cobrar de OSE a entidades públicas y a particulares, y que
dicho plan prevea que por lo menos un 30% de dichas cuentas sea cobrado el
primer año; 40% el segundo año, y el 30% restante, dentro del tercer año
de la fecha del presente Contrato de Préstamo.
(j) Que OSE haya incluido en sus registros financieros una reserva que
cubra por lo menos el monto de la facturación de difícil recuperación.
(k) Que OSE haya celebrado un convenio complementario con la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) para la continuación del programa de
asistencia técnica en el área de administración financiera.
(l) Que el Tribunal de Cuentas haya convenido realizar la auditoría
prevista en el inciso (b) (i), de la Cláusula 3, del Capítulo VI.
(m) Que el Prestatario, por medio de OSE, haya convenido con el Banco con
respecto a la firma de contadores públicos independiente que efectuará las
funciones de auditoría prevista en el inciso (b) (ii), de la Cláusula 3,
del Capítulo VI.
Cláusula 2. Condiciones previas a todo desembolso. Todo desembolso,
inclusive el primero, estará condicionado al cumplimiento de los
siguientes requisitos previos:
(a) Que se haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que,
en apoyo de dicha solicitud, se haya suministrado al Banco los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Dicha
solicitud y los antecedentes y documentos correspondientes deberán
acreditar, a satisfacción del Banco el derecho del Prestatario a obtener
el desembolso solicitado y deberán asegurar que la cantidad que el Banco
desembolse será utilizada exclusivamente para los fines de este Contrato.
(b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en la
Cláusula 1 del Capítulo IV.
Cláusula 3. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco podrá
efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y
vigilancia generales contemplados en el inciso (c), Cláusula 2, del
Capítulo VI, una vez que este Contrato haya sido declarado elegible para
desembolsos.
Cláusula 4. Procedimiento de desembolso. Sujeto a lo dispuesto en las
Cláusulas 2 y 6 siguientes cuando corresponda del presente Capítulo, el
Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al financiamiento: (a) Girando
a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al presente
Contrato: (b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
él a otras instituciones bancarias; (c) Constituyendo o renovando el fondo
rotatorio a que se refiere la Cláusula 5 siguiente; y (d) Mediante otro
método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que
cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del
Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se
harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente
de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 25.000).
Cláusula 5. Fondo rotatorio. Con cargo al financiamiento por parte del
Banco y cumplidos los requisitos previstos en las Cláusula 1, 2 y 6 de
este Capítulo cuando corresponda, el Banco podrá establecer un fondo
rotatorio en la cantidad que estime adecuado, que no excederá de
setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 700.000) o
su equivalente, que deberá utilizarse para financiar los gastos
relacionados con la ejecución del Programa. El Banco podrá renovar total o
parcialmente este fondo si así se le solicita a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos de las citadas Cláusulas
2 y 6, cuando corresponda. La constitución y renovación del fondo
rotatorio se tendrán como desembolsos para todos los efectos del presente
Contrato.
Cláusula 6. Cartas de crédito especiales. El Banco y el Prestatario
convienen en que los desembolsos en dólares de los Estados Unidos de
América destinados a cubrir los costos indirectos en divisas a que hace
referencia el Anexo B, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento de
cartas de crédito especiales a que se refiere el Convenio General suscrito
entre el Banco y el Banco Central del Uruguay del 20 de enero de 1970,
copia del cual se agrega a este Contrato formando parte de él como Anexo
C.
Cláusula 7. Desembolso en monedas de ciertos países miembros. Se conviene
que cuando se hayan hecho desembolsos en las monedas de Argentina, Brasil,
México y/o Venezuela en un préstamo para el Uruguay para el pago de bienes
manufacturados o semimanufacturados, o de servicios técnicos originarios
del país respectivo, o se haya establecido el compromiso de hacer
desembolsos para tales adquisiciones conforme a la Cláusula 3 del Capítulo
IV, podrá desembolsarse en la respectiva moneda, en un préstamo para el
Uruguay, una suma igual a la mitad del monto desembolsado o comprometido,
para ser utilizada en el pago de bienes y servicios que se originen en el
Uruguay, siempre que se hayan establecido de acuerdo con las autoridades
monetarias del país contribuyente y las del Uruguay, procedimientos
satisfactorios al Banco que garanticen que la moneda desembolsada no será
convertida. La parte que podría desembolsarse en dólares de la suma
referida en el subinciso (i), inciso (a) de la Cláusula 3 del Capítulo V,
será reducida en un monto equivalente a cualquier suma que se desembolse
de conformidad con esta Cláusula.
Cláusula 8. Gastos en moneda nacional. Para determinar la equivalencia en
dólares de una suma en pesos uruguayos que se utilice para cubrir gastos
en esta moneda, se aplicará el tipo de cambio aplicable en la fecha del
respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (b) de la
Cláusula 5 del Capítulo II, u otro tipo de cambio que se convenga.
Cláusula 9. Plazo para solicitar el primer desembolso. Si dentro de los
noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de este Contrato, o
de un plaza más amplio que las partes acuerden por escrito, el Prestatario
no presentara una solicitud de desembolso que se ajuste a lo dispuesto en
las Cláusula 1 y 2 de este Capítulo, el Banco podrá poner término al
Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. Los desembolsos
que el Banco efectúe para cubrir la comisión de inspección y vigilancia no
se considerará que involucran solicitudes de desembolsos.
Cláusula 10. Plazos para la iniciación material de las obras y el
desembolso total de los recursos. (a) La iniciación material de todas las
obras que se financien con los recursos del Préstamo se hará dentro del
plazo de 2 años, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Contrato.
(b) El financiamiento a que se refiere la Cláusula 1 del Capítulo I que
corresponda a las obras que hubiesen sido materialmente iniciadas dentro
del plazo señalado en el inciso (a) anterior, solamente podrá ser
desembolsado dentro del plazo de 4 años a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente Contrato, y a menos que las partes acuerden por
escrito prorrogar los plazos antes mencionados, el Contrato quedará
automáticamente sin efecto en la parte del financiamiento que no hubiere
sido comprometida en obras iniciadas o desembolsadas, según sea el caso,
dentro del correspondiente plazo.
Cláusula 11. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso
por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar
cualquier parte del financiamiento indicado en la Cláusula 1 del Capítulo
I, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en la Cláusula 3 del Capítulo IV.
Cláusula 12. Ajuste de las cuotas de amortización. (a) Si en virtud de lo
dispuesto en las Cláusulas 10 y 11 precedentes quedare sin efecto el
derecho del Prestatario a utilizar cualquier parte del financiamiento
indicado en la Cláusula 1 del Capítulo I, el Banco ajustará
proporcionalmente las cuotas pendientes de amortización a que se refiere
la Cláusula I del Capítulo II.
(b) Este ajuste no afectará parte alguna de una cuota de amortización con
relación a la cual el Banco hubiere acordado participaciones conforme a la
Cláusula 7 del Capítulo Ii bajo el supuesto de que el Prestatario
utilizaría la totalidad de la suma indicada en la Cláusula 1 del Capítulo
I. El saldo pendiente del Préstamo que exceda el monto sobre el cual el
Banco hubiera contratado participaciones, será amortizado en tantas cuotas
iguales, semestrales y sucesivas, cuantas sean necesarias para mantener
sin cambio alguno el número de cuotas establecidas en la Cláusula 1 del
Capítulo II.
Cláusula 13. Disponibilidad de las monedas. El Banco estará obligado a
entregar al Prestatario por concepto de desembolso en pesos uruguayos las
sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el
respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO IV
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 1. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos con cargo al financiamiento,
si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto según el
presente Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en este Contrato.
(c) El retiro o suspensión de la República Oriental del Uruguay como
miembro del Banco.
(d) En caso que OSE sufriere una restricción de sus facultades legales o
si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados como
consecuencia de cambios que se introdujeran en la legislación nacional, o
si se modificare el Convenio de Traspaso referido en el inciso (g) de la
Cláusula 1 del Capítulo III, el Banco tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario y/o de OSE a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en
la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y/o a OSE y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente
y en forma desfavorable al Programa o hacen imposible su ejecución.
Cláusula 2. Vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias
previstas en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula anterior se
prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere
el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas
al Prestatario y/o a OSE no fueren satisfactorias, el Banco podrá en
cualquier tiempo, poner término al Contrato en la parte que hasta ese
momento no haya sido desembolsada de la suma señalada en la Cláusula 1 del
Capítulo I y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del
Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados
hasta la fecha del pago.
Cláusula 3. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1 y 2 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de
una carta de crédito, o (b) las cantidades comprometidas por cuenta de
compras o servicios contratados con anterioridad a la suspensión,
autorizadas por escrito por el Banco, y con respecto a las cuales se hayan
suscrito contratos o se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Cláusula 4. No renuncia de derechos. El retardo en el ejercicio por el
Banco de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los
mismos, no podrán ser interpretados como una renuncia del Banco a tales
derechos ni como una aceptación de las circunstancias que lo habrían
facultado para ejercitarlos.
Cláusula 5. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo
en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda en cuya
circunstancia sólo quedarán en vigor las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO V
Ejecución del Programa
Cláusula 1. Normas de ejecución. (a) El Prestatario conviene que el
Programa será llevado a cabo por OSE con la debida diligencia de
conformidad con eficientes normas financieras y de ingeniería y de acuerdo
con los planes y calendario de inversiones, presupuestos, planos y
especificaciones que se hayan presentado al Banco y éste haya aprobado.
(b) Toda modificación importante en los planes y calendario para
inversiones, presupuestos, planos y especificaciones del Programa, así
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de servicios que se
costeen con los recursos destinados al financiamiento del Programa o en
las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del
Banco.
Cláusula 2. Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y de
prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Programa se
harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que
sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Programa y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda el
equivalente de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 25.000). Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo
establecido en el Reglamento de Licitaciones que como Anexo D se agrega a
este Contrato, formando parte integrante del mismo.
(c) No obstante lo establecido anteriormente, el Banco podrá convenir, a
pedido del Prestatario, en que OSE realice por el sistema de
administración directa obras incluidas dentro del Programa, hasta por un
costo total del equivalente de U$S 1:000.000 de dólares de los Estados
Unidos de América siempre que en cada caso se haya presentado previamente
a la aprobación del Banco la justificación acompañada del presupuesto y
los planos detallados de construcción, y el compromiso de OSE de utilizar
el sistema de licitación pública previsto en el inciso (b) anterior para
la adquisición de bienes efectuada por OSE con relación a las obras a ser
realizadas por administración directa.
(d) La adquisición de tubería de fibro-cemento que será utilizada para las
redes de distribución contempladas en el Programa y que será financiada
con cargo a la contribución local, a que se refiere la Cláusula 6 de este
Capítulo no estará sujeta al procedimiento de licitación indicado en la
presente Cláusula.
(e) Antes de llamar a licitación para la construcción de obras, OSE deberá
presentar al Banco:
(i) Los planos y diseños definitivos, especificaciones y presupuesto de
las respectivas obras; y
(ii) Prueba de haber obtenido los derechos y servidumbres correspondientes
para la construcción de dichas obras.
Cláusula 3. Monedas y uso de fondos. (a) Del monto indicado en la Cláusula
1 del Capítulo I: (i) hasta la suma de cinco millones ciento setenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (U$S 5:170.000) se desembolsará
en dólares o su equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones
Especiales (excepto la del Uruguay) para pagar bienes y servicios
adquiridos a través de competencia internacional en los países miembros
del Banco y para los otros propósitos que se indican en este Contrato, y
(ii) hasta el equivalente de un millón ochocientos treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América (U$S 1:830.000) se desembolsará en pesos
uruguayos para cubrir gastos locales.
(b) Sólo podrán usarse los dólares de los Estados Unidos de América del
Préstamo para el pago de bienes y servicios originarios o provenientes del
territorio de los Estados Unidos de América o para el pago de bienes y
servicios originarios o provenientes del Uruguay. No obstante lo antes
señalado, el Banco podrá aceptar la utilización de los dólares para la
adquisición de bienes producidos en otros de sus países miembros o la
contratación de servicios provenientes de dichos países, si se demostrara
que dichas operaciones son ventajosas para el Prestatario.
(c) Cualesquiera bienes o servicios no originarios o provenientes del
Uruguay que sea necesario adquirir o contratar para la ejecución del
Programa deberán ser financiados con los dólares del Préstamo. Sin
embargo, en los casos de compras menores en el mercado local o de
adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios originarios o
provenientes de cualquier otro país miembro del Banco, el Prestatario
podrá emplear los fondos de contrapartida local para financiar esas
adquisiciones, aún antes de haberse utilizado la totalidad de los dólares
de los Estados Unidos de América del Préstamo.
(d) Las demás monedas del Préstamo podrán ser usadas para pagos en el
territorio de cualquier país miembro del Banco, a menos que el país
miembro respectivo haya restringido su uso de acuerdo con el artículo V
Sección 1 (c), del Convenio Constitutivo del Banco.
(e) Las monedas de Argentina, Brasil, México y/o Venezuela seguirán la
regla del inciso (d) de esta Cláusula, salvo en lo referente a pagos de
bienes y servicios originarios o provenientes del Uruguay que sólo podrán
hacerse de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7 del Capítulo III.
(f) Los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán dedicarse
exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Programa
materia de este Contrato. Será menester el consentimiento expreso del
Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para otros
fines.
Cláusula 4. Transporte de bienes. Por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) del tonelaje bruto de los equipos, materiales y enseres cuya compra
se financie con dólares de los Estados Unidos de América del Préstamo y
que deban ser movilizados por vía marítima, deberán transportarse en
barcos mercantes de bandera de los Estados Unidos de América que
pertenezcan a compañías privadas, siempre que tales barcos estén
disponibles a tarifas que sean justas y razonables para los barcos
mercantes que navegan bajo bandera de los Estados Unidos de América.
Cláusula 5. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en
el equivalente de diez millones doscientos veinte mil dólares de los
Estados Unidos de américa (U$S 10:220.000) en ningún caso la participación
de los recursos del Préstamo podrá exceder del 68,5% de dicha suma.
Cláusula 6. Recursos adicionales. (a) El Prestatario se compromete a
aportar oportunamente todos los recursos nacionales adicionales al
Préstamo que se necesiten para la complete e ininterrumpida ejecución del
Programa. El monto de esos recursos nacionales adicionales se estima en el
equivalente de tres millones doscientos veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 3:200.000), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar la
equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (b),
Cláusula 5, del Capítulo II. Si durante el proceso de desembolsos de la
suma indicada en la Cláusula 1 del Capítulo I se produjera un alza del
costo estimado del Programa, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d), Cláusula 1, del
Capítulo III de este Contrato, para que el Prestatario haga frente a dicha
elevación.
(b) A partir de 1976 y durante el período de ejecución del Programa, el
Prestatario deberá demostrar al Banco en los primeros 60 días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Programa durante el correspondiente año.
Cláusula 7. Tarifas. El Prestatario se compromete a tomar las medidas
apropiadas aceptables al Banco para que las tarifas de los servicios de
agua potable a cargo de OSE: (i) produzcan por lo menos, ingresos
suficientes para cubrir los gastos de explotación incluyendo los
relacionados con administración, operación, mantenimiento y depreciación;
y (ii) si el flujo de fondos por concepto de lo anterior, más cualquiera
rentas del patrimonio de OSE, no fuere suficiente para cubrir
oportunamente la amortización de sus deudas, generen los ingresos
adicionales que sean necesarios para este propósito.
Cláusula 8. Plazos para el cumplimiento de ciertos requisitos. El
Prestatario se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de
los plazos que se especifican a continuación contados a partir de la fecha
de vigencia del presente Contrato, lo siguiente:
(a) Dentro de los doce meses: (i) evidencia de que ha tomado las medidas
legales necesarias para que la facturación de los servicios prestados por
OSE a las otras entidades públicas sea abonado a OSE en una forma
semejante a la establecida en el decreto 205/973 del 22 de marzo de 1973,
y/o a través de otros mecanismos apropiados, de tal manera que los plazos
de cobranza de dichas cuentas se mantenga dentro de términos comerciales
normales; y (ii) evidencia de la aplicación al sector privado del artículo
79º del "Reglamento para Prestación de los servicios de aprovisionamiento
de agua potable y alcantarillado" de OSE.
(b) Dentro del plazo de 18 meses: (i) evidencia de que OSE haya dotado el
personal requerido en su área de administración financiera, de acuerdo a
las recomendaciones que al respecto serán emitidas por OPS, al término del
convenio complementario de asistencia técnica indicado en la Cláusula 1
(k) del Capítulo III de este Contrato, o de otras alternativas que
resultaren igualmente aceptables al Prestatario y al Banco; y (ii) prueba
de que OSE haya creado una Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo a las
recomendaciones que al respecto serán emitidas por OPS, al término del
mismo programa de asistencia técnica mencionado en el subinciso anterior,
o de otras alternativas que resultaren igualmente aceptables al
Prestatario y al Banco.
(c) Dentro del plazo de 24 meses: (i) evidencia de que se hayan implantado
el resto de las recomendaciones resultantes de la asistencia técnico
complementaria antes indicada por OPS, o de otras alternativas que
resultaren igualmente aceptables al Prestatario y al Banco; y (ii) prueba
de que OSE haya implantado un sistema de revaluación anual de sus activos
fijos brutos y la correspondiente depreciación anual y acumulada.
Cláusula 9. Conexiones intradomiciliarias. El Prestatario se compromete a
que: (i) las conexiones intradomiciliarias en favor de usuarios de
modestos recursos se financiarán con fondos del aporte local al Proyecto;
y (ii) dentro de los doce meses contados a partir de la vigencia del
presente Contrato presentará evidencia al Banco de que se han adoptado los
reglamentos correspondientes para regular dicho financiamiento, el cual
será administrado por OSE.
Cláusula 10. Informe anual. El Prestatario deberá presentar por intermedio
de OSE anualmente al Banco, dentro del primer trimestre calendario y por
un período de 10 años a partir de la firma del presente Contrato de
Préstamo, una relación indicando la forma en que las entidades públicas
vienen cumpliendo con el requisito previsto en el inciso (a) de la
Cláusula 8 anterior.
CAPITULO VI
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 1. Registros. El Prestatario se compromete a que OSE llevará
registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,
catálogo o código de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones
en el Programa, tanto de los fondos del Préstamo como de los demás fondos
que deban aportarse para su total ejecución. Los registros deberán ser
llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y
los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones
realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios
adquiridos y dejando constancia del progreso y costo de las obras.
Cláusula 2. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Programa.
(b) El Prestatario deberá permitir que los funcionarios, ingenieros y
demás expertos que envíe el Banco inspeccionen en cualquier momento la
ejecución del Programa, así como los equipos y materiales y revisen los
registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer.
(c) Del monto indicado en el subincisos (i), del inciso (a), Cláusula 3
del Capítulo V, se destinará la suma de setenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 70.000) para cubrir la comisión del Banco para
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales para que ingrese a la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud previa del Prestatario.
(d) Durante el período de la ejecución del Programa el Banco podrá nombrar
uno o más especialistas que tendrán bajo su cargo la inspección de las
obras que se ejecuten y en cumplimiento de su misión deberán contar con la
más amplia colaboración de parte del Prestatario y de OSE. Todos los
costos relativos al transporte, salario y demás gastos de los
especialistas imputables al Programa serán pagados por el Banco.
Cláusula 3. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario conviene en
presentar al Banco, por intermedio de OSE, en los plazos que se señalan
para cada uno de ellos, los informes que se indican a continuación:
(i) Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Programa conforme a las normas que
sobre el particular le envíe el Banco a OSE.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite respecto
a la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Programa.
(iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico de OSE, comenzando con el ejercicio que
finaliza el 31 de diciembre de 1975, y mientras el Programa se
encuentre en ejecución de conformidad con el presente Contrato,
tres ejemplares de los estados financieros e información
financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del Programa.
(iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico de OSE, comenzando con el ejercicio que
finaliza el 31 de diciembre de 1975, y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con el presente
Contrato, tres ejemplares de los estados financieros de OSE al
cierre de dicho ejercicio e información financiera
complementaria relativa a dichos estados.
(b)
(i) Los estados y documentos descritos en el subinciso (iv) del
inciso (a) de esta Cláusula deberán contar con dictámenes del
Tribunal de Cuentas del Uruguay, de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco y dentro de los plazos arriba
mencionados. Si el Tribunal de Cuentas no pudiera efectuar esta
labor en la forma indicada, el Banco podrá requerir que se
contrate los servicios de una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, cuyos honorarios y gastos
correrán por cuenta del Prestatario.
(ii) Los estados y documentos descritos en el subinciso (iii) del
inciso (a) de esta Cláusula deberán contar con dictámenes de
una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta del
Prestatario. Cuando el Banco lo solicite, los informes descritos
en los párrafos (i) y (ii) se presentarán también con dictámenes
en la forma arriba mencionada.
(iii) El Prestatario deberá autorizar al Tribunal de Cuentas y a la
firma de contadores públicos, cuando corresponda, para que
puedan proporcionar directamente al Banco toda información
adicional que éste razonablemente solicite con relación al
Programa y a la situación financiera de OSE.
CAPITULO VII
Disposiciones varias
Cláusula 1. Fecha del Contrato. Para todos los efectos del Contrato se
tendrá como fecha del mismo la que figura en su frase inicial.
Cláusula 2. Perfeccionamiento y vigencia del Contrato. Si en un plazo de
un año a partir de la firma del presente documento, el Contrato no se
hubiere perfeccionado, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales pertinentes sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no
habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las dos partes.
Cláusula 3. Terminación. El pago total del capital y de los intereses y
comisiones dará por cumplido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
Cláusula 4. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 5. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera otorgar algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en
un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior
disposición no se aplicará, sin embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes
comprados para asegurar el pago del saldo insoluto de precio; y (ii) a los
gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de
obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un año de plazo. La
expresión "bienes o rentas fiscales" se refiere en este Contrato a toda
clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de
sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Cláusula 6. Publicidad. El Prestatario conviene en incluir en sus
respectivos programas de publicidad que este Programa se financia con la
cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo. El Prestatario
vigilará que OSE coloque en el lugar o lugares donde se ejecuten las obras
financiadas con los recursos del Préstamo, avisos que señalen con claridad
esa información.
Cláusula 7. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o comunicación que las
partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuará por
escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que
en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra
manera.
A) Prestatario:
(Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo).
Dirección Postal:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, Uruguay.
Dirección cablegráfica:
MINOBRAS
Montevideo (Uruguay).
A OSE:
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa).
Dirección Postal:
Administración de las Obras Sanitarias del
Estado.
Montevideo, Uruguay.
Dirección cablegráfica:
OSE
Montevideo (Uruguay).
Al Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo.
808 17ht Street, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANC
Washington, D.C.
CAPITULO VIII
Arbitraje
Cláusula 1. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia
que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo
A de este Contrato, el cual debe tenerse como parte integrante del mismo.
En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio
de su representante autorizado, firman este Contrato en tres ejemplares de
igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, el día mencionado en la frase inicial de este Contrato.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: Antonio Ortiz Mena, Presidente.
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: Brigadier General José Pérez Caldas,
Embajador Representante Especial.
A N E X O A
Arbitraje
Artículo Primero. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
Artículo Segundo. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación, deberá dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá ocurrir ante el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que
éste proceda a la designación.
Artículo Tercero. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el
propio Tribunal.
Artículo Cuarto. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos de los árbitros por lo menos: deberá dictarse dentro
del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por
dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo
y no admitirá recurso alguno.
Artículo Quinto. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por partes iguales por ambas partes. Antes de constituirse el
Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las circunstancias. Es entendido que cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal
serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto a la
división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo Sexto. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en el presente Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación .
ANEXO B
I. OBJETIVOS Y DESCRIPCION
1.01 El Programa, tiene como meta proveer conexiones domiciliarias al 70%
de la población estimada para 1980 en las ciudades que se incluyen en el
mismo, asignando aproximadamente una dotación diaria de 225 litros por
habitante servido, mediante la realización de obras de ampliación de los
sistemas de agua potable en ciudades del interior del país mayores de
5.000 habitantes. Como objetivo complementario del Programa, se mejorará
la capacidad operativa de OSE mediante la adquisición de equipos de
operación y mantenimiento.
1.02 El Programa comprende básicamente obras de captación, conducción,
tratamiento y distribución mediante la construcción de pozos, plantas de
tratamiento, líneas de conducción, redes y tanques de almacenamiento.
II. COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
2.01 El costo total del Programa se estima en el equivalente de
U$S 10:220.000 de acuerdo con el siguiente detalle:
(a) Plan de financiamiento: El financiamiento de los componente del
Programa, teniendo en cuenta la participación del Banco y el aporte local,
sería efectuado de la siguiente manera:
III. CRITERIOS DE SELECCION.
3.01. Antes del inicio el Programa, OSE presentará a consideración del
Banco una lista de las localidades a ser incluidas en el mismo, en la que
se establecerá un orden de prioridades basado en la situación existente,
el número de personas a ser beneficiadas, el costo per cápita de las obras
previstas y otros factores que resulten aceptables para el Banco. Durante
a ejecución del Programa esta lista podrá ser modificada de mutuo acuerdo
entre el prestatario y el Banco.
3.02 Para la ejecución del Programa se han adoptado los siguientes
criterios básicos de selección de obras:
(a) La ampliación de redes es necesaria en las ciudades cuyas redes
actuales no tienen capacidad para efectuar el número de conexiones
que se requerirán para proporcionar servicios domiciliarios al 70%
de la población estimada para 1980.
(b) Las obras de abastecimiento se justifican cuando los caudales
disponibles en una localidad no son suficientes para proveer 225
litros diarios por persona a la población a servir en 1980.
(c) La construcción de tanques de distribución se justifica cuando la
capacidad de almacenamiento existente en una ciudad es menor que
el 25% del consumo máximo diario estimado para 1980.
(d) Durante la ejecución del Programa podrían realizarse obras que,
aunque no se ajusten a los criterios anteriores, sean necesarias por
razones topográficas, urbanísticas u otras que sean técnicamente
valederas a juicio del Banco.
(e) Los costos unitarios, basados en la capacidad de las obras
propuestas, deben ser justificados a satisfacción del Banco. Las
redes de distribución cuyo costo per cápita resulte mayor de
U$S 55.00, requerirá de una justificación especial para su inclusión
en el Programa.
(f) Las obras deben contar con estudios y diseños para su ejecución.
IV. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
El Procedimiento de Licitaciones agregado como Anexo D del presente
Contrato de Préstamo y las bases específicas deberán permitir la libre
concurrencia de postores originarios o provenientes de países elegibles,
en virtud de las normas de elegibilidad que se aplican al uso e los
recursos del Fondo para Operaciones Especiales. Por lo tanto, en dichos
procedimientos y/o bases específicas de licitación no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la concurrencia de tales postores. Se
adoptarán además, medidas satisfactorias al Banco para evitar el excesivo
fraccionamiento de las licitaciones.
A N E X O C
CONVENIO GENERAL SOBRE USO DE CARTAS DE
CREDITO ESPECIALES EN DOLARES
Convenio celebrado el 20 de enero de 1970, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (en adelante denominado "Banco Interamericano") y el Banco
Central del Uruguay (en adelante denominado "Banco Central").
Las partes convienen someterse a las siguientes disposiciones para el uso
de cartas de créditos especiales en dólares, cada vez que el uso de estos
documentos se convenga en contratos de préstamos que suscriba el Banco
Interamericano con la República Oriental del Uruguay y otras entidades
uruguayas (en adelante denominado "contrato de préstamo"). Para los
efectos de este Convenio el prestatario será denominado en adelante
"deudor".
Artículo I - Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre el
Banco Central y el Banco Interamericano respecto de los contratos de
préstamo que éste otorgue para la ejecución de programas o proyectos en
Uruguay y en los cuales se contemple, para el financiamiento de gastos en
moneda nacional, la utilización de dólares de los Estados Unidos
provenientes de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del
Banco Interamericano aumentado en virtud de lo dispuesto en las Resolución
AG-2/65 y AG-10/67 aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano.
Artículo II - Las Cartas de Crédito Especiales
Las cartas de crédito especiales necesarias para la ejecución de este
Convenio serán cartas de crédito irrevocables, divisibles y transferibles,
abierta a solicitud del Banco Interamericano, en una institución bancaria
de los Estados Unidos (en adelante denominada "Banco Norteamericano")
designada por el Banco Central a favor de este último banco o de su
designado.
Artículo III - Uso de las Cartas de Crédito Especiales
(1) Las cartas de crédito especiales se utilizarán conforme con el
presente Convenio, cuando, dentro de los términos de un contrato de
préstamo, el deudor solicite al Banco Interamericano que desembolse
dólares de los Estados Unidos para costear gastos en moneda nacional.
(2) Si el Banco Interamericano aprueba la solicitud mencionada en el
párrafo (1) de este mismo artículo, comunicará al Banco Central por
escrito, tanto dicha aprobación como su intención de ordenar la apertura o
ampliación de una o más cartas de crédito especiales por la suma en
dólares de los Estados Unidos que, al tipo de cambio que corresponda
conforme con el contrato de préstamo, equivalga al monto de moneda
nacional requerido. Al mismo tiempo, el Banco Interamericano solicitará al
Banco Central que designe uno o más Bancos Norteamericanos donde han de
abrirse o ampliarse las cartas de crédito especiales.
Al recibir el Banco Interamericano respuesta del Banco Central, solicitará
al Banco o Bancos Norteamericanos designados por el Banco Central que
abran o amplíen una carta de crédito especial en favor del Banco Central,
por el equivalente en dólares del monto en moneda nacional que deba
proporcionarse de conformidad con el desembolso autorizado.
Al recibir el Banco Central notificación de que el Banco Norteamericano ha
abierto o ampliado la carta de crédito especial conforme con lo
solicitado, depositará una suma equivalente en moneda nacional en una
cuenta bancaria a la orden del deudor, y a la mayor brevedad enviará por
cable al Banco Interamericano las informaciones correspondientes. Asimismo
el Banco Central enviará al Banco Norteamericano los documentos que se
especifican en este Convenio a efectos de que el Banco Norteamericano le
acredite en cuenta al valor de los dólares correspondientes.
(3) La suma en dólares de los Estados Unidos expresada en cada carta de
crédito especial devengará a favor del Banco Interamericano los intereses
y la comisión de servicios previstos en el respectivo contrato de préstamo
desde la fecha en que el Banco Central deposite la cantidad equivalente de
moneda local en la cuenta del deudor. Tan pronto como el Banco
Interamericano reciba del deudor pagos por concepto de intereses y
comisión de servicio, transferirá a su vez al Banco Central, aquella parte
de los intereses y comisión de servicio correspondiente a la porción de la
carta de crédito especial que no hubiere sido utilizada durante el período
cubierto por el pago de intereses y comisión de servicio. Las sumas que
por tal concepto deben ser transferidas al Banco Central se calcularán
sobre la base de los montos y de las fechas de los reembolsos que durante
el respectivo período haya efectuado el Banco Interamericano al Banco
Norteamericano bajo la carta de crédito especial.
Artículo IV - Términos y condiciones de las
Cartas de Crédito Especiales
(1) Importación de mercadería. Toda clase de mercadería y servicios
conexos de carácter civil podrán ser financiados por medio de las cartas
de crédito especiales.
(2) Origen. Con excepción de los seguros marítimos, de lo cual se trata
más abajo en el párrafo (4) de este artículo, todos los bienes y servicios
conexos que se financien con las cartas de crédito especiales deberán
tener origen en los Estados Unidos de América. El término "origen"
significa el país desde donde la mercadería se despacha a la República
Oriental del Uruguay. Sin embargo, cuando la mercadería se despacha desde
un puerto libre o desde un depósito de aduana en la misma forma en que ha
sido recibida, el término "origen" significará el país desde el cual la
mercadería se despachó al puerto libre o al depósito de aduana.
(3) Fletes. Los fletes marítimos y aéreos sólo podrán ser financiados con
las cartas de crédito especiales cuando el transporte lo hicieran
porteadores con matrícula de los Estados Unidos de América.
(4) Seguro marítimo. Las primas de seguro marítimo en dólares podrán
financiarse con las cartas de crédito especiales siempre que el seguro se
contrate en alguno de los países miembros del Fondo Monetario
Internacional o en Suiza.
(5) Gastos bancarios. Los gastos que cobre el Banco Norteamericano,
conforme con las prácticas usuales y de acuerdo con lo que haya convenido
con el Banco Central, por concepto de comisiones, transferencias,
intereses u otros gastos directamente relacionados con las cartas de
crédito especiales, correrán por cuenta del deudor y serán cargados
directamente por el Banco Norteamericano al Banco Central el que
recobraría esos gastos del deudor, pero en ningún caso del Banco
Interamericano.
(6) Período de validez. Las cartas de crédito especiales podrán utilizarse
para financiar bienes despachados y servicios prestados desde la fecha del
respectivo contrato de préstamo hasta la fecha final expresada en la carta
de crédito especial para la presentación de documentos para su pago (fecha
final del financiamiento).
La fecha final del financiamiento por medio de las cartas de crédito
especiales será fijada por el Banco Interamericano conforme con las
costumbres usuales del comercio, pero no podrá fijarse más allá de tres
años a partir de la fecha de la última ampliación de las respectivas
cartas de crédito especiales. Si las cartas de crédito especiales no
hubieren sido totalmente utilizadas hasta el día de su fecha final, podrán
ser prorrogadas a pedido del Banco Central, que deberá presentar la
solicitud correspondiente al Banco Interamericano con anterioridad a
aquella fecha.
Artículo V - Documentación
(1) A fin de asegurar que las cartas de crédito especiales se utilicen
conforme con las disposiciones contenidas en este Convenio, los pagos con
cargo a estas cartas de crédito especiales no se efectuarán sino contra
presentación de los siguientes documentos:
(a) Facturas. Una copia, que puede ser fotostática, de la factura del
proveedor de la mercadería y, si algún flete se financia también
con cargo a las cartas de crédito especiales pero no hay sido
incluido en el precio de la mercadería, copia de la factura del
porteador. Ambas copias serán: (i) marcadas por el proveedor o
porteador, según sea en caso, con la palabra "pagado" o (ii)
certificadas por un funcionario bancario o acompañadas por un
certificado expedido también por un funcionario bancario, expresando
en todo caso que el pago ha sido efectuado por la suma señalada en la
factura. Las facturas de flete marítimo deberán indicar el nombre
del buque, su matrícula y el costo en dólares del flete y otros
gastos relacionados con el transporte. Si el conocimiento de embarque
a que se refiere el párrafo (b) de este mismo Artículo V contiene la
información que debe consignarse en la factura del porteador, esta
factura no será necesaria. Las facturas de otras clases de fletes
deberán expresar la nacionalidad del transportador y las sumas que
deben pagarse en dólares.
(b) Conocimiento de embarque o su equivalente. Una copia, que puede ser
fotostática, del respectivo conocimiento de embarque marítimo,
conocimiento de embarque aéreo, conocimiento de embarque bajo póliza
de fletamento, conocimiento de embarque fluvial, guía de carga
ferroviaria o aérea, o recibo de encomienda postal o de transporte
terrestre, que pruebe el despacho con destino al país recipiente.
Estos documentos deben demostrar el embarque desde los Estados Unidos
de América.
En aquellos casos en que el Banco Norteamericano no efectúe el pago
directamente al proveedor ni a otro Banco de los Estados Unidos por
cuenta del proveedor, dichos documentos deberán ser presentados al
Banco Norteamericano que abrió la carta de crédito especial dentro
de los 360 días siguientes a la fecha de embarque (fecha del
conocimiento de embarque).
(c) Certificación extendida por el Banco Central de que los documentos
mencionados en las letras (a) y (b) anteriores no han sido ni serán
utilizados para obtener pagos con cargo a cartas de crédito
especiales abiertas o ampliadas por el Banco Interamericano o por la
Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) o por cualquier otra
agencia o dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.
(2) Procedimiento de reembolso. Certificación. Las solicitudes de
reembolso que presente el Banco Norteamericano deberán contener la
siguiente certificación:
"El Banco infrascrito certifica por este medio que ha recibido la
documentación prescrita en la Carta de Crédito Especial Nº ......
a favor del Banco Central del Uruguay, ha obrado de acuerdo con
todas las estipulaciones aplicables de dicha Carta de Crédito
Especial, ha procedido conforme a todas las instrucciones aplicables
emitidas por el citado beneficiario en lo concerniente a la Carta de
Crédito Especial y ha efectuado pago al proveedor (es) o bien ha
reembolsado o reembolsará al supradicho beneficiario (o ha acreditado
o acreditará a la cuenta de éste) sumas ascendentes a un total de
........... El banco firmante declara, asimismo, que los documentos
de reembolso han sido o serán remitidos al beneficiario.
-------------------------
Firma autorizada
Dicha certificación podrá ser expresada en el idioma inglés, en la
siguiente manera:
"The undersigned bank hereby certifies that it has received the
documentation prescribed in the Letter of Credit Nº ...........
in favor of the Banco Central del Uruguay, has complied with all
applicable provisions of said Letter of Credit, has complied with
all applicable instructions by the said beneficiary relative to
the Letter of Credit and has either effected paymen to supplier(s)
or has reimbursed (or credited the account of) or will reimburse
(or will credit the account of) said beneficiary in an amount
totalling.................................
(elegible value of transactions).
The undersigned bank further states that the reimbursement documents
have been forwarded or will be forwarded to the beneficiary.
--------------------------
Authorized signature"
Artículo VI - Ejecución
El Banco Central se compromete a adoptar y mantener todos los
procedimientos, a llevar todos los registros y a presentar todos los
informes que el Banco Interamericano juzgue razonablemente necesarios para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Convenio. El Banco
Interamericano tendrá derecho a examinar, en cualquier momento adecuado,
los registros que requiriere conforme con lo dispuesto en este artículo.
Artículo VII - 6 - Vigencia
El presente Convenio entra en vigencia desde la fecha en que sea firmado
por ambas partes y se aplicará a los contratos de préstamo que otorgue en
el futuro el Banco Interamericano con cargo a los recursos del Fondo para
Operaciones Especiales en los cuales se contemplen desembolsos de dólares
para gastos en moneda nacional. Igualmente, se aplicará a los contratos de
préstamo firmados con anterioridad a esta fecha, a menos que los
respectivos deudores expresaren su opinión en contrario una vez que haya
sido notificados al efecto por el Banco Interamericano o por el Banco
Central o por ambas entidades, en cuyo caso seguirían empleándose con
relación al pertinente deudor el respectivo convenio sobre uso de cartas
de crédito especiales en dólares que como anexo forme parte del
correspondiente contrato de préstamo.
Artículo VIII - Denuncias y modificaciones
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio previo aviso
por escrito de 30 días. No obstante, el Convenio mantendrá su vigencia con
respecto a las sumas amparadas por cartas de crédito espaciales que se
hubieren emitido en virtud del mismo con anterioridad a la fecha de la
efectividad de la denuncia.
En e de lo cual el Banco Central del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo actuando cada uno por medio de su respectivo representante
autorizado, suscriben este Convenio en dos ejemplares de igual tenor y
validez, el día arriba mencionado.
Banco Interamericano de Desarrollo
(f) T. Graydon Upton
-----------------------------------
T. Graydon Upton
Vicepresidente
Banco Central del Uruguay
(f) Carlos Sanguinetti
-----------------------------------
Carlos Sanguinetti
Presidente
(f) Nilo Márquez
------------------------------
Nilo Márquez
Gerente General
(f) J.C. Pacchiotti
------------------------------
J. C. Pacchiotti
Secretario General
A N E X O D
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES QUE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO (EN ADELANTE DENOMINADA "OSE") UTILIZARA
PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO (EN ADELANTE DENOMINADO EL "PROYECTO")
FINANCIADO PARCIALMENTE CON EL PRESTAMO 432-SF-UR (EN ADELANTE
DENOMINADO EL "PRESTAMO") OTORGADO A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN ADELANTE
DENOMINADO EL "BID").
1. Normas Generales:
1.1. Para la adjudicación de contratos de construcción de obras o de
adquisición de bienes, necesarios para la ejecución del
Proyecto, OSE utilizará el procedimiento de licitaciones
públicas, cuando el valor de las adjudicaciones o adquisiciones
sea superior al equivalente de U$S 25.000. Cuando los pagos
vayan a efectuarse en todo o en parte con divisas del Préstamo
las licitaciones serán internacionales para permitir la libre
concurrencia de postores de países miembros del BID.
1.2. OSE restringirá las licitaciones al ámbito nacional cuando los
pagos vayan a efectuarse sólo con recursos de contrapartida
local o sólo con pesos uruguayos desembolsados con cargo al
Préstamo.
1.3. OSE de acuerdo con el BID determinará cuáles adjudicaciones
efectuará mediante los denominados contratos de obra concluida
a celebrarse con empresas calificadas a las que OSE llamará a
presentar ofertas de acuerdo con el presente procedimiento de
licitaciones.
2. Calificación:
2.1. Para la adjudicación de contratos de construcción de obras OSE
calificará a las empresas interesadas en participar en
licitaciones del Proyecto. La calificación se efectuará de
acuerdo con las normas siguientes:
(a) Antes de iniciar las licitaciones, OSE consultará al BID
el texto del anuncio del llamado a calificación y el
formulario respectivo. El anuncio deberá incluir la
siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto, lugares de
realización y características principales;
(ii) Fechas aproximadas en que: (i) se efectuarán las
invitaciones para presentar ofertas, (ii) se
abrirán las propuestas, (iii) se iniciarán las obras
objeto de la licitación y (iv) se deberá terminar la
construcción de las obras;
(iii) El hecho de que el Proyecto es parcialmente
financiado por el BID y que la adquisición de bienes
y la contratación de servicios con dicho
financiamiento se sujetarán a las disposiciones del
Contrato de Préstamo;
(iv) El lugar, hora y fecha donde pueden recogerse los
formularios de calificación, así como su costo; y
(v) El plazo, con señalamiento de fecha y hora y el lugar
donde se deben presentar los formularios de
calificación y los documentos.
(b) En los formularios se dará a conocer que solamente serán
elegibles las firmas que reúnan los siguientes requisitos:
(i) Que estén debidamente constituidas o legalmente
organizadas en un país miembro del BID y que tengan
establecido en el mismo u otro país miembro delel BID
el asiento principal de sus negocios;
(ii) (1) Que: (i) más de un 50% e la propiedad con
derecho a participar en utilidades pertenezca a
una o más firmas de tal país y/o de otro país
miembro del BID, y/o a ciudadanos o residentes
bona fide de tal país o de otros países miembros
del BID y (ii) que el Banco determine que
constituye parte integral de la economía del país
miembro en que están situados, de acuerdo a los
criterios que más adelante se disponen;
(2) La propiedad con derecho a participar en
utilidades podrá establecerse, a juicio del BID
mediante constancia bona fide hecha por un
funcionario de la firma debidamente autorizado,
sobre la ciudadanía o residencia de los
propietarios de la firma. En el caso de
sociedades anónimas, el secretario de la sociedad
podrá hacer constar a juicio del BID la propiedad
con derecho a participar en utilidades;
(3) Dicho funcionario podrá tomar como una de las
bases para determinar la ciudadanía, la
residencia permanente que figure en la
documentación del accionista o los documentos de
identidad del mismo, siempre que, cuando se trate
de un accionista cuyos intereses son decisivos
para la calificación de la sociedad anónima, haga
constar también que no tiene conocimiento de
otros hechos que puedan hacerle dudar de tal
presunción. Para que una firma se considere
"parte integral de la economía del país elegible"
según se menciona en el inciso (2) anterior, se
definirá como una entidad que llena las
siguientes condiciones:
(a) la totalidad o buena parte de sus directores
de operaciones locales, del personal de alto
nivel y personal técnico profesional que
intervendrán en el Proyecto, serán personas
residentes bona fide en el respectivo país,
y
(b) no necesita llevar de otros países ninguna
parte importante de sus equipos de
operaciones que sea imprescindible para
desempeñar la labor para la cual haya sido
contratada.
(iii) Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual
una parte sustancial de las utilidades o beneficios
tangibles de la firma se destinen a personas que no
sean ciudadanos o residentes bona fide de los países
miembros del BID. De acuerdo con este requisito una
firma que haya sido declarada elegible no podrá
subcontratar ninguna parte sustancial de las obras
con otras firmas que a su vez no reúnan los anteriores
requisitos de elegibilidad.
(iv) Que por lo menos un 80% de todas las personas que
presten sus servicios amparadas por el contrato de
construcción deben ser bona fide residentes de países
miembros del BID. No podrá restringirse la
concurrencia de firmas constructoras que cumplan con
lo anterior a menos que existieran impedimentos
legales por incumplimiento de contratos anteriormente
celebrados entre éstas y cualquiera de las entidades
oficiales del Uruguay.
(c) Los formularios de calificación deberán solicitar la
siguiente información:
(i) Antecedentes legales acerca de la constitución,
naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa
o consorcio proponente, con copia de los estatutos
o documentos constitutivos respectivos.
(ii) Experiencia en la materia que sea objeto de la
licitación.
(iii) Relación de: (a) personal técnico y administrativo
con indicación de sus antecedentes académicos y
experiencia profesional; (b) equipos que serán
utilizados en las respectivas obras con indicación
de sus especificaciones y (c) experiencia de la
empresa en obras similares y cumplimiento de
prestación de servicios anteriores.
(iv) Situación financiera certificada que deberá contener
como mínimo un estado de pérdidas y ganancias de los
últimos años; hoja de balance y referencias
bancarias.
(v) Evidencia de su capacidad para obtener fianzas
(garantía comercial u otras).
(d) El anuncio de calificación se publicará en por lo menos dos
de los diarios de mayor circulación de Montevideo durante
tres días que no sean consecutivos, dentro de un plazo
total no mayor de 10 días corridos. Simultáneamente, OSE
cursará copias de la invitación a las embajadas u otras
representaciones oficiales de los países miembros del BID.
Todo ello sin perjuicio de la publicación en el "Diario
Oficial".
(e) Para la presentación de documentos de calificación, OSE
no deberá estipular un plazo menor de 30 días hábiles,
contados a partir de la última publicación del anuncio
en los diarios de Montevideo.
(f) Los documentos de calificación serán recibidos en las
oficinas de OSE en el día y hora especificados en el
anuncio, pudiendo las firmas interesas enviarlos por medio
de representante o por correo. El funcionario encargado
otorgará recibo del formulario y documentos que se
acompañen, y registrará la fecha y hora de recepción.
(g) OSE constituirá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la
cual se encargará de la calificación de las empresas (y
también de la evaluación de las ofertas en el caso de
licitaciones, como más adelante se dispone).
(h) Recibidos los formularios debidamente llenados, éstos serán
analizados por OSE y se presentarán al BID, para su
información, todos los antecedentes referidos al proceso de
calificación. Oído el BID, OSE notificará sin demora a
todas las firmas que presentaron documentos de calificación
la decisión sobre su calificación. Una vez que una firma
haya sido calificada, no se podrá restringir su
participación en la respectiva licitación.
3. Licitaciones internacionales para construcciones:
3.1. Participantes. Podrán participar en este tipo de licitación las
firmas constructoras que hayan sido calificada de conformidad
con lo que se establece en la parte 2 anterior.
3.2. Anuncios y documentos de licitación. Antes de proceder a la
licitación, OSE deberá consultar al BID los textos de los
anuncios de convocatoria y de los documentos de licitación.
Los documentos de licitación deben incluir los instructivos
para postores, el formulario para la oferta, el proyecto de
contrato, los planos, diseños y especificaciones, y los otros
documentos e información apropiada para la licitación de que
se trate.
3.3. Contenido de los anuncios. Los anuncios de licitación deberán
indicar:
(i) Una descripción general del proyecto y del lugar de
realización y sus características principales.
(ii) Los bienes o servicios objeto de la licitación.
(iii) Manifestación de que: (1) la contratación se financiará
con recursos aportados por el BID y OSE y (2) la
adjudicación del contrato se hará con sujeción a los
requisitos de elegibilidad del BID conforme a las normas
del presente documento.
(iv) El lugar, o lugares, hora y fecha en que puedan ser
recibidos los documentos de la licitación y su costo.
(v) El lugar, o lugares, hora y fecha donde pueden ser
inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser
incluidos en los documentos de licitación.
(vi) Plazo para la presentación de las propuestas.
(vii) Se hará constar que la licitación se efectuará con base de
precios unitarios.
(viii) Sólo podrán participar las firmas calificadas
individualmente o en consorcios.
3.4 Contenido de los pliegos. Los pliegos indicarán entre otros, los
siguientes aspectos:
(a) Objeto de la licitación.
(b) Localización de las obras.
(c) Descripción general detallada de los trabajos, con planos y
especificaciones y precios unitarios.
(d) Cantidades de obras a ejecutar.
(e) Plazo para la entrega de las obras.
(f) Forma de pago.
(g) Posible reajuste de precios.
(h) Anticipo.
(i) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de
la propuesta.
(j) Forma, cuantía y plazo de las garantías que aseguren el
cumplimiento del contrato, la buena ejecución de la obra,
el pago de salarios y prestaciones sociales, y la
responsabilidad civil extracontractual del contratista.
(k) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento
a las leyes uruguayas.
(l) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
contrato.
(m) Cláusulas fundamentales del contrato.
3.5. Convocatorio. Una vez aprobados los anuncios de convocatoria y
los documentos de licitación, OSE iniciará los trámites de
licitación.
3.6. Publicación de los anuncios. Las invitaciones a presentar
ofertas serán publicadas en el "Diario Oficial" y por lo menos
una vez en un diario de mayor circulación de Montevideo y
dichas invitaciones serán dirigidas por escrito al respectivo
domicilio registrado en el proceso de calificación de cada
entidad calificada.
3.7. Plazo para la presentación de ofertas. El plazo fijado para la
presentación de las ofertas a OSE no será inferior a 30 días
hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en los
diarios de Montevideo y entrega de los escritos de invitación.
3.8. Lugar y hora de presentación de ofertas. Las ofertas deberán ser
entregadas en original y tres copias en sobres cerrados y
lacrados, en las Oficinas de OSE, en la fecha y hora señalados
en los pliegos para el acto de apertura de los mismos. El primer
sobre marcado con el número uno contendrá el original de la
propuesta; los tres sobres restantes se marcarán como primera,
segunda y tercera copia. El funcionario encargado otorgará
recibo de los sobres y registrará la fecha y hora de recepción.
3.9. Apertura de las ofertas. La Comisión Asesora de Adjudicación se
reunirá en la fecha y hora del vencimiento del plazo para la
presentación de ofertas en el lugar indicado para ello en la
invitación y procederá a la apertura de aquéllas. Acto seguido
se revisarán las propuestas para verificar que contengan toda la
documentación señalada como obligatorio, entre las cuales
deberán figurar:
(a) La garantía señalada en el pliego que podrá consistir a
elección de OSE en Títulos de Deuda Pública Nacional o
Municipal, pagará a la orden de OSE, fianza o aval bancario
equivalente al 1% del monto total de la oferta, para
asegurar el mantenimiento de la propuesta.
(b) Los documentos de la propuesta propiamente dicha, los
cuales deberán ajustarse a las condiciones y otros
instrumentos exigidos en los documentos de licitación y sus
anexos, conforme a las presentes disposiciones.
3.10 Rechazo de ofertas. Todas aquellas ofertas que no se ajusten a
lo anterior, serán rechazadas.
3.11 Asistentes a la apertura de ofertas. Podrán asistir
representantes de las firmas que hayan presentado ofertas,
quienes tendrán derecho a hacer observaciones y tomar nota de
los datos principales de las ofertas, para cuyo efecto estos
datos se leerán en voz alta al abrirse cada sobre.
3.12 Acta de la apertura de ofertas. De todo lo actuado, se levantará
un acta, que incluirá la lista de los proponentes, las
propuestas eliminadas, las propuestas recibidas con sus importes
y las observaciones de los postores y será firmada por los
miembros de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y por todos
los representantes de los postores que estuvieren presentes.
3.13 Evaluación de ofertas. En el estudio para la adjudicación se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
(a) Cumplimiento de las bases y condiciones de la licitación
contenidas en los pliegos de condiciones.
(b) Costo razonable que será generalmente el precio más bajo
tomando en cuenta factores de calidad, plazo de entrega
de la obra, eficiencia y otros que sean del caso.
Para los fines de evaluación, todos los montos que figuren
en las ofertas serán convertidos en pesos uruguayos,
utilizando el tipo de cambio vigente establecido conforme
a las disposiciones del Contrato de Préstamo a la fecha de
apertura de las ofertas. El análisis de las ofertas, a
cargo de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá
realizarse y concluirse en un plazo no mayor de 45 días
corridos, contados a partir de la fecha de apertura de los
sobres, y el informe de dicha Comisión será notificado a
todos los proponentes. Producidas las consideraciones de
los proponentes, para lo cual dispondrán de un plazo máximo
de 15 días hábiles, todo lo actuado será elevado a la
consideración del Directorio de OSE y una vez que éste se
haya formado una opinión, OSE enviará el informe de la
Comisión y la opinión de su Directorio a la consideración
del BID.
3.14 Adjudicación. Una vez que OSE haya recibido la opinión
favorable del BID, efectuará la adjudicación. Si OSE
efectuara una adjudicación sin la opinión favorable del BID, el
valor de dicha adjudicación no se imputará al costo del
Proyecto.
3.15 Licitación desierta. OSE podrá declarar desierta una licitación
si considera que ninguna de las propuestas reúne los requisitos
exigidos en los documentos de licitación, si las ofertas no
fueren aceptables por su monto, plazo de ejecución, u otro
elemento sustancial, o si se presentare un solo proponente, en
cualquiera de cuyos casos notificará al BID su intención de
declarar desierta la licitación, fundando debidamente su
resolución, la cual será comunicada por OSE a todos los
proponentes una vez que el BID haya expresado que no la objeta.
Una vez declarada desierta la lactación, OSE hará un nuevo
llamado utilizando también el procedimiento de licitación, y si
esta segunda licitación fuere declarada desierta, OSE hará
consultas al BID a los efectos de determinar el procedimiento a
seguir para hacer las adquisiciones que motivaron la lactación
declarada desierta.
El derecho que OSE se reserva de declarar desierta la
licitación, deberá constar en las bases y documentos
respectivos.
3.16 Consideración previa de los proyectos de contratos. Los
proyectos de contratos que hayan de ser celebrados con los
adjudicatarios y vayan a ser pagados con recursos del Préstamo,
serán sometidos a consideración del BID.
4. Licitación pública internacional para adquisición de bienes:
4.1. Participantes. Podrán participar en este tipo de licitación
los oferentes originarios de cualquiera de los países miembros
del BID.
4.2. Calificación. En este tipo de lactación por regla general no
será necesaria la calificación de proponentes pero a juicio de
OSE la calificación podrá efectuarse simultáneamente con la
presentación de ofertas, aunque en sobre separado. Antes de
proceder a la apertura de ofertas se examinará y apreciará la
documentación de calificación contenida en el sobre separado, y
si alguno de los proponentes no reuniere las condiciones
exigidas para licitar, su sobre de oferta será devuelto sin
abrir.
4.3. Contenido del anuncio de licitación. El contenido de los
anuncios generalmente tendrá:
(i) Una descripción general del proyecto y del lugar de
realización y sus características principales.
(ii) Los bienes cuya adquisición origina la licitación.
(iii) Manifestación de que la adquisición e instalación de los
bienes licitados se financiarán con la cooperación de un
Préstamo del BID y que la licitación se sujetará a los
requisitos de elegibilidad, de conformidad con las
disposiciones del Contrato de Préstamo del BID.
(iv) Manifestación de que los pagos por bienes originarios de
Argentina, Brasil, México y/o Venezuela se efectuarán, a
opción del BID, en la moneda del país de origen de los
bienes o servicios.
(v) El lugar o lugares, hora y fecha en que puedan ser
recibidos los documentos de la licitación y su costo.
(vi) El lugar o lugares, hora y fecha donde pueden ser
inspeccionados los planos o diseños que no pueden ser
incluidos en los documentos de licitación.
(vii) Plazo para la presentación de propuestas.
(viii) Indicación de que OSE efectuará la calificación de
oferentes cuando corresponda.
4.4. Contenido de los pliegos. Los pliegos deberán hacer referencia
principalmente a los siguientes puntos:
(a) Objeto de la licitación.
(b) Cantidades, especificaciones completas y origen.
(c) Embarques, despachos, inspección y seguros.
(d) Plazo de despacho de fábrica.
(e) Plazo aproximado de entrega, ya sea FOB puerto de
embarque, CIF puerto uruguayo o sitio de trabajo.
(f) Precios unitarios y totales FOB y CIF.
(g) Forma de pago.
(h) Posible reajuste de precios.
(i) Registros y licencia de importación.
(j) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento
de la propuesta.
(k) Transporte de los bienes y seguros.
(l) Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de
los materiales y los equipos suministrados.
(m) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento
a las leyes uruguayas.
(n) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
contrato.
(o) Indicación de que se escriturará el contrato.
(p) Multa por retardo en la entrega de los bienes.
(q) Países elegibles para participar en las licitaciones.
4.5. Procedimientos de licitación. El contenido de los anuncios,
requisitos de publicidad, así como la presentación, evaluación
de ofertas, adjudicaciones y firma de contrato seguirán las
mismas normas establecidas para los contratos de construcción.
5. Licitación pública nacional para adquisición de bienes:
5.1. Calificación. En este tipo de licitación por regla general no
será necesaria la calificación del proponente, pero a juicio de
OSE la calificación podrá efectuarse simultáneamente con la
presentación de ofertas, aunque en sobre separado. Antes de
proceder a la apertura de ofertas se examinará y apreciará la
documentación de calificación contenida en el sobre separado, y
si alguno de los proponentes no reuniere las condiciones
exigidas para licitar, su sobre de ofertas será devuelto sin
abrir.
5.2. Contenido del anuncio de licitación. El contenido de los
anuncios generalmente será:
(i) Una descripción general del Proyecto y del lugar de
realización y sus características principales.
(ii) Los bienes cuya adquisición origina la licitación.
(iii) El lugar, o lugares, hora y fecha en que puedan ser
recibidos los documentos de la licitación y su costo.
(iv) El lugar o lugares, hora y fecha donde pueden ser
inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser
incluidos en los documentos de licitación.
(v) Plazo para la presentación de las propuestas.
(vi) Indicación de que OSE efectuará la calificación de
oferentes, cuando corresponda.
5.3. Contenido de los pliegos. En las licitaciones para la
adquisición de maquinarias y equipos y suministro de
materiales, los pliegos deberán hacer referencia principalmente
a los siguientes puntos:
(a) Objeto de la licitación.
(b) Cantidades, especificaciones completas y origen.
(c) Plazo de despacho de fábrica.
(d) Plazo aproximado de entrega.
(f) Forma de pago.
(g) Posible reajuste de precios.
(h) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento
de la propuesta.
(i) Transporte de los bienes y seguros.
(j) Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de
los materiales y los equipos suministrados.
(k) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento
a las leyes uruguayas.
(l) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
contrato.
(m) Indicación de que se escriturará el contrato.
(n) Multa por retardo en la entrega de los bienes.
5.4. Procedimientos de licitación. El contenido de los anuncios, los
requisitos de publicidad, así como la presentación, evaluación
de ofertas, adjudicación y firma de contrato seguirán las mismas
normas establecidas para los contratos de construcción.
6. Licitaciones públicas nacionales para contratos de construcción.
En los casos en que OSE opte por restringir las licitaciones al
ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1.2
de este Procedimiento, se observarán las normas establecidas para
licitaciones públicas internacionales, con las siguientes variantes:
6.1. Calificación. No será necesaria la calificación de firmas salvo
que OSE o el BID así lo acuerden. De efectuarse la calificación
se seguirá el procedimiento que en el caso parezca más adecuado,
de los dos prescritos en este Procedimiento, en las Secciones
2.1. y 5.1.
6.2. Anuncio de licitación. El anuncio de licitación para
contrataciones de obra debe expresar en forma clara la
restricción al ámbito nacional y, si las obras objeto de la
licitación son financiadas exclusivamente con el aporte
nacional, no deberá incluir la indicación de que el Banco
participa en el financiamiento del Proyecto.
6.2.1. Contenido del anuncio. El anuncio contendrá la misma
información requerida en los párrafos 3.3 o 5.2.,
según corresponda, excepto lo siguiente:
(i) Se eliminará la mención de los pagos en propia
moneda a los proveedores de Argentina, Brasil,
México y/o Venezuela.
(ii) La consulta al BID de los anuncios y
documentación contractual sólo será necesaria
cuando éste así lo manifieste antes de la
convocatoria para la respectiva licitación.
(iii) El plazo para la presentación de ofertas podrá
reducirse a 30 días si OSE lo estimare
conveniente.
7. Condiciones especiales para licitaciones del Proyecto. Para la
aplicación de los procedimientos de licitación, se observarán los
siguientes requisitos y criterios:
7.1. Presentación de ofertas. Las ofertas deberán presentarse con
indicación de los bienes que se importarán, de su origen y de
su valor cotizado. Asimismo, deberá indicarse en esas ofertas
el origen de los servicios técnicos provenientes del Exterior y
el valor de los mismos.
Deberá hacerse constar en las bases específicas de las
licitaciones internacionales que, si los bienes o servicios que
se adquirieren procedieren de Argentina, Brasil, México y/o
Venezuela, la parte correspondiente de la oferta total o parcial
podrá ser pagada, a juicio del BID, según sea el caso, en pesos
uruguayos, cruzeiros, pesos mexicanos y/o bolívares, por su
equivalencia en dólares.
7.2. Modificación. Toda modificación o ampliación de los anuncios,
formularios, documentos de licitación o de las bases y
especificaciones de la licitación, y toda variación en la fecha
de presentación de ofertas o de cualquier otro documento que
hayan sido objeto de consulta con el BID conforme al presente
Procedimiento, deberán ser previamente consultados al BID y
comunicados por escrito a todas las firmas calificadas, o en
caso de que no haya calificación, a todas las firmas o entidades
que hayan retirado documentos de licitación.
En estos casos, y si fuere imprescindible tal modificación, se
deberá fijar un plazo adicional igual, por lo menos a la mitad
del tiempo transcurrido desde la fecha de la publicación del
último aviso de licitación y la fecha de la última notificación
de los cambios.
7.3. Consultas. Cualquier consulta por parte de los proponentes que
no comportara modificación o ampliación de las bases y
especificaciones de la licitación deberá ser aclarada por OSE y
dicha aclaración se hará conocer por escrito a todas las firmas
o entidades que hayan retirado dichos documentos.
Cuando una consulta resultare en modificación o ampliación de
las especificaciones, OSE procederá según lo estipulado en el
párrafo 7.2.
7.4. Fuente origen de bienes. Con respecto a maquinaria, equipo,
materiales y otros bienes, el "origen" de éstos es el país en
el cual el material o equipo ha sido extraído o producido, ya
sea por manufactura, elaboración o montaje, el origen del
artículo "producido" necesariamente tiene que ser del país en el
cual, como resultado de dicha manufactura, elaboración o
montaje, resulta en otro artículo, comercialmente reconocido,
que difiere sustancialmente en sus características básicas, en
su propósito o finalidad, de cualquier de sus componentes
importados.
Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación representan no menos del 40 por ciento de su costo
total.
Con respecto a los materiales y equipos que una firma
constructora incorporare en la obra, o que de otro modo sean
transferidos a OSE, se aplican las mismas reglas expresadas
anteriormente para el caso del origen de los bienes. El equipo
y los materiales que se empleen en la construcción de un
proyecto, pero que no vayan a formar parte del mismo y que no
sean transferidos a OSE serán objeto de las siguientes
consideraciones:
(i) Materiales y equipo de propiedad o alquilados por la firma
con anterioridad a la apertura de las licitaciones para un
contrato de construcción financiado con un Préstamo del
BID utilizando dólares, no están sujetos a la aplicación de
la norma referente al origen de los bienes.
(ii) Materiales y equipo comprados o arrendados posteriormente
a la apertura de la licitación por la firma para la
construcción de un proyecto están sujetos a la misma regla
del origen de los bienes, que se aplica a los materiales y
equipo que se incorporarán al proyecto. Sin embargo, la
obtención de repuestos y partes necesarias para el
mantenimiento durante el período de construcción, del
equipo previamente de propiedad o arrendado por la firma
constructora, no está sujeto a la aplicación de la norma
referente al origen de los bienes.
7.5. Tipo de cambio para comparación de ofertas. La conversión de
monedas para establecer comparaciones de precios se hará con
base en el tipo de cambio aplicada por el BID en el Contrato de
Préstamo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 14.497 de
03/02/1976.
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