Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.664 de 30/10/1984 artículo 1.
             (Fortalecimiento de los Mecanismos de
                Programación y Proyectos y
                  Estimación de Parámetros
                    Nacionales de Cuenta)

                            1984


   Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en
adelante denominado el "Gobierno") y el Banco Interamericano de Desarrollo
(en adelante denominado el "Banco"), sobre el otorgamiento de recursos no
reembolsables de cooperación técnica por el Banco (en adelante denominados
la "Contribución").

                           CAPITULO I

                            Objetivos

   Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos
términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por
objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la
realización de un programa de actividades (en adelante denominado el
"Programa") que llevará a cabo el Gobierno, a través de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión (en adelante denominada "SEPLACODI")
para:

(a) El fortalecimiento técnico-institucional de los mecanismos de
    programación de inversiones y preparación de proyectos, a nivel
    central de SEPLACODI y de los demás organismos integrantes del Sistema
    Nacional de Inversiones Públicas, y
(b) La estimación de parámetros nacionales de cuenta para su utilización
    en la evaluación socioeconomica de proyectos.

   Sección 1.02. Descripción del Programa.

Para lograr los objetivos indicados en la Sección 1.01 el Programa
comprenderá dos subprogramas: uno destinado al fortalecimiento
institucional de SEPLACODI y de otras entidades del sector público (en
adelante denominado "Subprograma "A"), y el otro a la estimación de los
parámetros nacionales de cuenta (en adelante denominado "Subprograma B").

   El Subprograma A incluirá básicamente la realización de las actividades
necesarias para:

(i)   Fortalecer las áreas de programación de inversiones y de evaluación
      de proyectos de SEPLACODI a nivel global y sectorial, con particular
      énfasis en los sectores de educación, salud y energía.
(ii)  Asesorar a SEPLACODI y al Consejo Nacional de Educación (CONAE) en
      la constitución de un sistema de información y en la organización y
      puesta en marcha de un sistema de programación y proyectos de
      inversiones en CONAE, destinado a cubrir todos los niveles de
      educación, con excepción del universitario.
(iii) Asesorar directamente al Ministerio de Salud Pública (MSP) en la
      organización definitiva y puesta en marcha de una Unidad de
      Programación de Proyectos y en el diseño e implantación de programas
      específicos.
(iv)  Establecer un sistema de información uniforme para apoyar las
      actividades de análisis, evaluación y control de proyectos en la
      Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
(v)   Atender otros problemas específicos en los campos de: (1) análisis
      financiero de programas y proyectos de inversión; (2) ingeniería de
      proyectos; (3) mercado; y (4) localización y/u otros que SEPLACODI
      definirá y comunicará al Banco para su aprobación, dentro de los 12
      (doce) meses siguientes a la fecha de este Convenio.
(vi)  Adiestrar en servicio o mediante seminarios y cursos cortos de
      especialización y difusión al personal de los organismos
      participantes en el Subprograma, en los siguientes campos: (1)
      evaluación socioeconómica de proyectos, (2) análisis financiero de
      proyectos, y (3) informática.

c) El Subprograma B será una parte integrante de las actividades que lleva
   a cabo SEPLACODI para mejorar el Sistema Nacional de Inversiones y se
   realizará siguiendo los lineamientos generales de las acciones
   realizadas por el Banco en el área de cálculo de precios de cuenta. Las
   actividades del Subprograma se realizarán con el apoyo técnico del
   Banco y se dirigirán a estimar los precios de cuenta de los bienes y
   servicios que se utilizan con más frecuencia en los proyectos de
   inversión que analiza el sector público. Asimismo, incluirán la
   realización de un curso a nivel nacional para el adiestramiento de 20
   (veinte) funcionarios públicos uruguayos que utilizan las técnicas de
   análisis de costo beneficio.
d) Los Subprogramas antes indicados se llevarán a cabo de conformidad con
   las bases que se establecen en el Anexo I del presente Convenio, que
   forma parte integrante del mismo.

                           CAPITULO II

                       Realización del Programa

   Sección 2.01. Organismo ejecutor. De conformidad con lo establecido en
la Sección 1.01 el Programa será llevado a cabo por el Gobierno, a través
de SEPLACODI.

   Sección 2.02. Consultores.

(a) Para la realización del Programa, el Gobierno, a través de SEPLACODI,
    seleccionará y contratará los servicios de los expertos individuales
    que se indican en los Apartados A-1 y B-1 del Anexo I de este Convenio
    (en adelante denominados conjuntamente los "Consultores"), por los
    plazos que para cada uno de ellos se señalan en dicho Anexo I.

(b) Los Consultores deberán reunir las calificaciones que se indican en el
    referido Anexo I de este Convenio y realizarán sus labores de acuerdo
    con las bases que se establecen en el mismo Anexo I.

   Sección 2.03. Contratación de los Consultores.

(a) SEPLACODI elegirá y contratará los servicios de los Consultores de
    conformidad con las disposiciones que se establecen en el Anexo II del
    presente Convenio, que forma parte integrante del mismo.
(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, el Banco, a
    solicitud de SEPLACODI, podrá seleccionar y contratar al Consultor
    indicado en el Apartado B-1 del Anexo I de este Convenio, es decir al
    Consultor que se contratará para la realización del Subprograma B, en
    el entendido de que:

       (i)   El Banco seleccionará y contratará a dicho Consultor en
             consulta con SEPLACODI;
      (ii)   Los términos de referencia de los trabajos que realizará el
             Consultor serán formulados de común acuerdo entre ambas
             entidades, tomando como base el esquema incluído en el
             párrafo 2.1 del Apartado A del mencionado Anexo I de este
             Convenio;
     (iii)   El Consultor referido realizará sus trabajos bajo la
             dirección y supervisión de SEPLACODI, y
      (iv)   El Banco no será responsable de los resultados de los
             trabajos que realice el Consultor.

   Sección 2.04. Plazo para la contratación de los Consultores.

(a) El Gobierno se compromete a que SEPLACODI:

   (i) formalice el contrato con el Consultor-Coordinador del Subprograma
       A y, salvo que se esté en el caso previsto en la Sección 2.03 (b),
       el contrato con el Consultor del Subprograma B, en términos
       satisfactorios para el Banco, dentro de un plazo de 6 (seis) meses
       contado a partir de la fecha del presente Convenio, y
  (ii) Formalice los contratos con los demás Consultores del Subprograma
       A, también en términos satisfactorios para el Banco, dentro de los
       plazos que se determinen durante la ejecución del Programa.

(b) El Gobierno se compromete, asimismo, a que SEPLACODI comunique al
    Banco la fecha exacta en que cada uno de los consultores inicie sus
    trabajos.

   Sección 2.05. Informes de los Consultores.

(a) Los contratos que se suscriban con los Consultores deberán establecer
    la obligación de éstos de presentar a SEPLACODI, con copia para el
    Banco, los informes que a continuación se indican, dentro de los
    plazos que para cada uno de ellos se señalan:

    (i) Consultor-Coordinador del Subprograma A:

       (1) Un informe inicial, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
           siguientes a la fecha en que comience sus labores. En este
           informe se incluirán los términos de referencia detallados de
           las labores de los demás Consultores de Largo Plazo del
           Subprograma, y el cronograma definitivo para la ejecución de
           dichos trabajos. Asimismo, se indicará en el informe el grado
           de avance logrado en la selección de dichos Consultores.
       (2) Informes trimestrales de progreso, a partir de la fecha en que
           comience sus labores, en la forma indicada en el párrafo 3.1
           (a) (ii) del Apartado A-3 del Anexo I de este Convenio.
       (3) Un informe final, dentro de los 30 (treinta) días a la fecha en
           que concluya sus labores, en el que se detallarán y evaluarán
           los resultados obtenidos con la realización del Subprograma A,
           indicando las recomendaciones que se hayan formulado y el grado
           de su implantación. Este informe se presentará acompañado de un
           resumen del mismo en no más de 500 palabras.

   (ii) Consultores de Largo Plazo del Subprograma A.
        Informes trimestrales de progreso, a partir de la fecha en que
        comiencen sus labores, que indiquen las labores iniciadas y
        cumplidas en el período cubierto por el informe. El último informe
        de progreso incluirá un capítulo de conclusiones y recomendaciones
        y con esta inclusión será considerado como informe final del
        respectivo Consultor.
 (iii)  Consultores de Corto Plazo del Subprograma A. Un informe final al
        vencimiento del plazo de su contrato, sobre las labores
        realizadas.
  (iv)  Consultor del Subprograma B.

       (1) Informes trimestrales de progreso, a partir de la fecha en que
           comience sus labores, que indiquen las actividades iniciadas y
           cumplidas en el Subprograma durante el período cubierto por el
           informe.
       (2) Un informe final, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a
           la fecha en que concluya sus labores que contendrá una
           explicación detallada de la metodología utilizada en la
           estimación de los precios de cuenta y de los resultados
           obtenidos con su aplicación. Para este efecto, el Consultor
           utilizará como modelo de presentación los capítulos sobre casos
           específicos contenidos en la publicación del Banco titulada
           "El cálculo de los precios de cuenta en la evaluación de
           proyectos".

(b) Los contratos que se suscriban con los Consultores igualmente
    establecerán la obligación de éstos de:

   (i) suministrar al Banco y a SEPLACODI cualquier informe adicional que
       éstos razonablemente les soliciten en relación con el desarrollo de
       sus trabajos;
 (ii)  mantener informado al Representante del Banco en el Uruguay sobre
       dicho particular; y
(iii)  hacer las aclaraciones y/o ampliaciones que SEPLACODI y/o el
       Banco estimen necesarias en los informes a que se refiere el
       párrafo (a) anterior, dentro de los términos de referencia que se
       establezcan en el respectivo contrato.

   Sección 2.06. Recomendaciones de los Consultores. Es entendido que las
opiniones y recomendaciones que formulen los Consultores no comprometen
necesariamente a SEPLACODI ni al banco y que éstos se reservan el derecho
de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
pertinentes.

   Sección 2.07. Otros compromisos. El Gobierno se compromete a que
SEPLACODI:

(a) Contrate dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de este
    Convenio, seis profesionales nacionales. Asimismo, se compromete a
    asignar seis profesionales de su personal para actuar como
    contrapartes del Consultor-Coordinador y de los Consultores de Largo
    Plazo del Subprograma A. SEPLACODI procurará, en su propio beneficio,
    y de acuerdo con las prácticas vigentes, que los profesionales de
    contrapartida asignados, permanezcan en la entidad por un plazo no
    inferior al doble del plazo del contrato del Consultor al que servirán
    de contraparte, a fin de que, a la terminación del Subprograma,
    continúen en la entidad utilizando y/o transfiriendo los conocimientos
    adquiridos durante la ejecución del mismo al mismo personal
    profesional actual o que se incorpore en el futuro a SEPLACODI o a los
    demás organismos participantes. El profesional que se designe para
    actuar como contraparte del Consultor-Coordinador será el Coordinador
    Nacional del Programa, el que podrá pertenecer al personal actual de
    SEPLACODI.
(b) Formule con la asesoría del Consultor-Coordinador, un plan para el
    desarrollo de las actividades de adiestramiento contempladas en el
    Subprograma A.
(c) Coordine las actividades que se desarrollen en el subprograma A, a
    fin de lograr que aquéllas no dupliquen las que se están efectuando o
    están en proceso de negociación con otros organismos de cooperación
    técnica internacional, regional, subregional o bilateral.
(d) Contrate a un economista y asigne a otro del personal actual de
    SEPLACODI, dentro  de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de este
    Convenio, para que ambos actuen, a tiempo completo, como contrapartes
    del Consultor del Subprograma B. Dichos economistas realizarán la
    pasantía en la sede del Banco a que se refiere el párrafo 2.2 del
    apartado B.2 del Anexo I de este Convenio. El economista a ser
    contratado lo será en los términos que se indican para el personal de
    contrapartida del Subprograma A en el párrafo (a) anterior.
(e) Adopte las medidas necesarias para cumplir con los compromisos
    establecidos en el Apartado B-4 del mismo Anexo I de este Convenio
    para la ejecución del Subprograma B.
(f) Organice oportunamente, de común acuerdo con el Banco, el curso a
    nivel nacional sobre estimación, actualización y uso de los precios de
    cuenta estimados que, conforme con lo dispuesto en la Sección 1.02 (c)
    se dictará dentro del Subprograma B.
(g) Proporcione o haga los arreglos necesarios con las entidades
    participantes, en el programa para que éstas proporcionen los
    servicios de secretaría, el espacio y los útiles de oficina, el equipo
    para reproducción e impresión de documentos y cualquier otro apoyo
    logístico que sea necesario para la realización del Programa dentro de
    Uruguay y para la difusión de sus resultados entre el personal
    profesional y técnico empleado por cada una de las entidades
    participantes.
(h) Presente al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
    fecha en que reciba cada uno de los informes finales del
    Consultor-Coordinador del Subprograma A y del Consultor del
    Subprograma B, sendos informes, en los cuales expresará su conformidad
    con el respectivo informe final o las observaciones que estime del
    caso formular. En el último de dichos informes, SEPLACODI evaluará los
    resultados de la cooperación técnica recibida, e indicará el grado de
    cumplimiento de los objetivos del Programa señalados en la Sección
    1.01 (a) y (b).
(i) Suministre al Banco cualquier otro informe adicional que éste
    razonablemente le solicite en relación con la realización del Programa
    y/o la utilización de la contribución.
(j) Mantenga informado al Representante del Banco en el Uruguay sobre los
    aspectos indicados en el literal (i) anterior.
(k) Presente al Banco, a los 24 (veinticuatro) meses de la finalización
    del Subprograma B, un informe especial con la estimación actualizada
    de los parámetros nacionales de cuenta, utilizando la metodología
    resultante del Subprograma.

   Sección 2.08. Plazo para la realización del Programa. El Programa
deberá quedar totalmente concluído dentro de un plazo de treinta (30)
meses contado a partir de la fecha del presente Convenio. Este plazo y los
demás que se estipulan en este Capítulo sólo podrán ser ampliados, por
razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

                          CAPITULO III

                       Costo y Desembolso

   Sección 3.01. Monto de la Contribución.

(a) La Contribución será hasta por el equivalente de U$S 595.000.00
    (quinientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
    América), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo
    para Operaciones Especiales del Banco y se destinará exclusivamente a
    cubrir las categorías que se incluyen en el siguiente presupuesto
    aproximado:

(b) Queda entendido que la suma equivalente a U$S 595.000.00 (quinientos
    noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), solo
    representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de
    las categorías incluídas en el presupuesto anterior, y que cualquier
    parte de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será
    cancelada.

(c) En el Anexo III de este Convenio, que forma parte integrante del
    mismo, se detalla el presupuesto incluído en el párrafo (a) anterior.

   Sección 3.02. Participación del Gobierno. El Gobierno se compromete a
realizar oportunamente, a través de SEPLACODI y dentro del plazo
establecido en la Sección 2.08, un aporte mínimo equivalente a U$S
95.000.00 (noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América),
con el fin de completar la suma equivalente a U$S 690.000 (seiscientos
noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en que se calcula
el costo total del Programa. Dicho aporte se destinará a financiar los
gastos del Programa que a continuación se indican:

                                           Subprograma A Subprograma B
                                               (Equiv. en U$S)

2.1 Consultores individuales
       (Sección 2.02)                428.666              59.132
4. Personal del Banco (participante
   en el curso que se dictará dentro
   del Subprograma B)                                      3.150
5. Otro personal (gastos de viaje
   y viáticos del personal de
   contrapartida del Subprograma B
   (dos economistas) que viajará a
   la sede del Banco)                                      9.888
6. Apoyo general (servicios de
   computación que contratará
   el Banco para los fines indicados
   en el párrafo 3.1 del Anexo I B
   de este Convenio.                                      20.000
98. Imprevistos                       62.334              11.830
                                   -------------------------------
           Totales                   491.000             104.000


                                         Subprogramas A y B
                                            (Equiv. en U$S)

2. Personal de contrapartida
    (Sección 2.07 (a) y (d)                    82.000
6. Apoyo general (Sección 2.07 (g)             13.000
                                            ------------
           Total                               95.000

   Sección 3.03. Fondos adicionales. El Gobierno se compromete igualmente
a proveer oportunamente, a través de SEPLACODI, los demás fondos que
pudieran requerirse para la total realización del Programa en exceso de lo
previsto en las Secciones 3.01 y 3.02.
   Sección 3.04. Forma de desembolso de la Contribución.

   (a) Del total de la Contribución, el Banco desembolsará al Gobierno, a
       través de SEPLACODI, hasta el equivalente de U$S 560.020
       (quinientos sesenta mil veinte dólares de los Estados Unidos de
       América) que representa el monto de las partes de las categorías
       2,5 y 98 (esta última en la parte correspondiente al Subprograma A)
       del presupuesto incluído en la Sección 3.01 (a).
   (b) El Banco hará el desembolso de la suma indicada en el párrafo (a)
       anterior a SEPLACODI a medida que ésta solicite y justifique, a
       satisfacción del Banco, el pago de los gastos correspondientes a
       las categorías señaladas en el mismo párrafo (a) anterior imputable
       a la contribución previamente al primer desembolso, SEPLACODI
       deberá presentar al Banco, a satisfacción de éste:

       (i) El nombre de la persona o personas que puedan representarla en
           todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio,
      (ii) Una solicitud justificada por escrito;
     (iii) Una copia del proyecto del contrato negociado con el
           Consultor-Coordinador del Subprograma A y/o del negociado con
           el Consultor del Subprograma B; y
      (iv) Un cronograma para la utilización del aporte a que se refiere
           la Sección 3.02, incluyendo la nómina del personal de
           contrapartida indicado en la Sección 2.07 (a) y (d).
   (c) A solicitud de SEPLACODI y cumplidos los requisitos establecidos
       en el párrafo (b) anterior, el Banco podrá constituir con cargo a
       la suma indicada en el párrafo (a) anterior, un fondo rotatorio que
       no excederá del equivalente de U$S 120.000 (ciento veinte mil
       dólares de los Estados Unidos de América), que será utilizado por
       SEPLACODI por financiar los gastos de las categorías señaladas en
       el mencionado párrafo (a) anterior. Previamente a la constitución
       de dicho fondo rotatorio, SEPLACODI deberá presentar al Banco, a
       satisfacción de éste, un detalle de los gastos que se cubrirán con
       cargo a la Contribución durante un lapso de 4 (cuatro) meses a
       partir de la fecha de la solicitud.
   (d) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
       medida que se utilicen los recursos, si SEPLACODI así lo solicita y
       presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos
       efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación
       sustentatoria correspondiente, y una justificación de la solicitud.
       El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
       categorías de cuentas de contabilidad que se indican en la Sección
       3.01 (a) y en el Anexo III de este Convenio.
   (e) Queda entendido que los desembolsos de la contribución para
       efectuar los últimos pagos a los Consultores, que no serán
       inferiores en cada caso al 10% del monto total de la suma que por
       concepto de honorarios se convenga con el respectivo Consultor,
       estarán sujetos a la aprobación por parte del SEPLACODI y del Banco
       del informe final correspondiente.
   (f) El saldo de la Contribución, o sea hasta el equivalente de U$S
       34.980 (treinta y cuatro mil novecientos ochenta dólares de los
       Estados Unidos de América), importe de las categorías 4, 6 y 98
       (esta última en la parte correspondiente al Subprograma B) del
       presupuesto incluido en la Sección 3.01 (a), será utilizada por el
       Banco para cubrir el monto de las categorías 4 y 6 y los gastos
       imprevistos del Subprograma B en cualquiera de las categorías del
       mencionado presupuesto. En caso de que SEPLACODI incurriera en
       gastos imprevistos en las categorías 2 y 5 correspondiente a dicho
       Subprograma, el Banco efectuará un desembolso adicional a
       SEPLACODI, a solicitud justificada de ésta con cargo a la categoría
       98 (en la parte correspondiente al Subprograma B) hasta por la suma
       disponible de la misma en la fecha en que el Banco reciba la
       solicitud correspondiente.
   (g) En caso de que el Banco, de acuerdo con lo establecido en la
       Sección 2.03 (b), contrate al Consultor del Subprograma B, la parte
       de la Contribución destinada al financiamiento de dicho Consultor,
       o sea hasta el equivalente de U$S 59.132 (cincuenta y nueve mil
       ciento treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América),
       será restada de la suma indicada en el párrafo (a) anterior y
       utilizada por el banco para pagar directamente los servicios del
       Consultor, en los términos que se establezcan en su contrato.

   Sección 3.05. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso
de la Contribución en pesos uruguayos y en otras monedas que formen parte
del Fondo para Operaciones Especiales del Banco atendiendo:

      (i) a lo dispuesto en el Anexo II de este Convenio, en lo referente
          a remuneración y viáticos, y
     (ii) a la naturaleza de los demás gastos que se cubran con cargo a la
          Contribución en lo que a aquéllos se refiere, en el entendido
          que sólo se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de
          gastos fuera del Uruguay.

   Sección 3.06. Tipo de cambio. Para el cálculo de la equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América de otras monedas en que puedan
ser hechos los desembolsos de la Contribución, igual que para los efectos
de determinar la equivalencia en esa moneda del aporte que el gobierno
debe hacer conforme a lo estipulado en la Sección 3.02, el Banco procederá
de acuerdo con las normas de política establecidas para el efecto con el
país emisor de la respectiva moneda.

   Sección 3.07. Uso de la Contribución. Sólo podrá usarse la Contribución
para el pago de servicios de Consultores provenientes del territorio de
los países miembros del Banco.

   Sección 3.08. Plazo de desembolso.

(a) En el monto de la Contribución sólo podrá ser desembolsado dentro de
    un plazo de 36 (treinta y seis) meses, contado a partir de la fecha de
    este Convenio. El Convenio quedará sin efecto en la parte que no
    hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que las
    partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.
(b) SEPLACODI deberá presentar la última solicitud de desembolso
    acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente a
    satisfacción del Banco, por lo menos 30 (treinta) días antes de la
    fecha de expiración del plazo establecido en el párrafo (a) anterior o
    de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito.

   Sección 3.09. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los
desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna circunstancia
que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos
propuestos. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por
escrito a SEPLACODI a fin de que presente sus puntos de vista y después de
transcurridos 30 días de la fecha de la comunicación dirigida por el
Banco, podrá éste suspender los desembolsos.

                          CAPITULO IV

                      Otras Estipulaciones

   Sección 4.01. Unidad responsable. Para los efectos de este Convenio, la
unidad responsable por el Banco será la División de Cooperación Técnica 2,
del Departamento de Desarrollo Económico y Social, a través de la
Representación del Banco en el Uruguay.
   Sección 4.02. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo SEPLACODI, el
Banco podrá realizar la supervisión de esta operación de cooperación
técnica en el terreno, a través de su Representación en el Uruguay y/o de
los funcionarios que designe para tal efecto.

   Sección 4.03. Estados financieros.

(a) El Gobierno se compromete a presentar al Banco, a satisfacción de
    éste, un estado financiero anual y uno final relativos a los gastos
    del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al aporte a que
    se refiere la Sección 3.02. Dichos estados financieros se presentarán
    a través de SEPLACODI, dictaminados por auditores independientes a
    satisfacción del Banco.
(b) El estado financiero anual deberá ser presentado dentro de los 60 días
    siguientes a la fecha en que concluya el primer año de ejecución del
    Programa y el final dentro de los 90 días siguientes a la fecha del
    último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser
    prorrogados con el consentimiento escrito del Banco. Para los efectos
    de esta Sección se tendrá como fecha de iniciación del Programa la que
    corresponde al día en que el primero de los Consultores inicie sus
    labores.
(c) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso
    de no recibir, a su satisfacción, el estado financiero anual dentro
    del plazo establecido en el párrafo (b) anterior, o de la prórroga de
    dicho plazo que hubiere autorizado.

   Sección 4.04. Alcance del compromiso del Banco. Es entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.

   En fe de lo cual, el Gobierno y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio
de dos ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día 6
de marzo de 1984.

Gobierno de la República Oriental del    Banco Interamericano de
            Uruguay                            Desarrollo

    /f/ Alejandro Vegh  Villegas          /f/ Michael E. Curtin

        Alejandro Vegh Villegas               Michael E. Curtin
     Ministro de Economía y Finanzas       Vicepresidente Ejecutivo
    Gobernador del Banco por el Uruguay
       Fecha: 21 de febrero de 1984        Fecha: 6 de marzo de 1984


                             ANEXO I

           Bases generales para la realización del Programa

                          SUBPROGRAMA A

1.  Consultores
1.1 Para la realización del Subprograma A, el Gobierno, a través de
    SEPLACODI, contratará los servicios de los expertos individuales que a
    continuación se indican (en adelante denominados conjuntamente los
    "Consultores"):

   (a) Un economista especializado en el análisis y la programación de
       inversiones, por un plazo de 18 (dieciocho) meses, el cual actuará
       como Coordinador de los demás Consultores (en adelante denominado
       el "Consultor-Coordinador").
   (b) Cinco expertos, por un plazo de 12 (doce) meses cada uno (en
       adelante denominados los "Consultores de Largo Plazo"). Estos
       expertos serán:
       (i) Un economista especializado en el análisis y evaluación
           socioeconómica y financiera de proyectos.
      (ii) Un ingeniero economista con amplia experiencia en el análisis y
           evaluación de proyectos de energía.
     (iii) Un economista especializado en sistema de información, análisis
           y evaluación de proyectos de educación.
     (iv)  Un especialista en administración sanitaria con experiencia en
           la organización de unidades de programación y proyectos y en la
           preparación de programas de salud y técnicas para su
           implantación y control.
      (v)  Un especialista en sistemas de información, con amplia
           experiencia en la programación y control de proyectos de
           energía.

   (c) Varios expertos en los campos que se determinen durante la
       ejecución del Subprograma, que serán contratados por plazos cortos,
       dentro de un total de 15 (quince) meses/experto (en adelante
       denominados los "Consultores de Corto Plazo").

1.2 El Consultor-Coordinador y los Consultores de Largo Plazo indicados en
    los numerales (i), (ii) y (iii) del párrafo 1.1 (b) realizarán sus
    labores en la División de Programación del Sector Público de
    SEPLACODI, con el apoyo de las demás divisiones técnicas de la propia
    Secretaría y de las demás entidades participantes en el Subprograma,
    cuando así lo requiera el desarrollo de sus trabajos.
1.3 Los Consultores de Largo Plazo indicados en los numerales (iv) y (v)
    del párrafo 1.1 (b) realizarán sus labores principalmente en el MSP y
    en UTE, respectivamente. Los Consultores de Corto Plazo serán
    asignados a las entidades que se determinen dentro de los 12 meses de
    firmado el Convenio, tomando en cuenta lo establecido en el numeral
    (v) de la Sección 1.02 (b).
1.4 Los Consultores realizarán las actividades de adiestramiento a que se
    refiere la Sección 1.02 (b) (vii), ya sea mediante la capacitación en
    servicio de los técnicos de contrapartida local, o mediante el
    desarrollo de cursos regulares de capacitación o seminarios, según el
    plan que para este efecto formule SEPLACODI con la asesoría del
    Consultor-Coordinador. Asimismo, participarán en la preparación del
    material docente para dichos cursos y seminarios.
1.5 Los consultores de Largo y Corto Plazo realizarán sus labores bajo la
    coordinación de:
    (a) el funcionario de SEPLACODI que ésta designe para actuar como
        Coordinador Nacional del Programa, y
    (b) el Consultor-Coordinador. Todos los Consultores desarrollarán sus
        actividades en estrecha colaboración con las autoridades
        nacionales y con los técnicos de contrapartida local. Asimismo,
        deberán efectuar las consultas que consideren convenientes con los
        representantes de las distintas agencias de cooperación
        internacional, regional, subregional o bilateral que estén
        desarrollando o tengan previsto desarrollar actividades de
        cooperación financiera o técnica durante el período de ejecución
        del Subprograma A.

2.  Calificaciones de los Consultores
2.1 Los Consultores deberán reunir las calificaciones que a continuación
se indican:
   (a) Diploma universitario de segundo ciclo ("Master" o equivalente)
       como mínimo.
   (b) Experiencia (no menor de 10 (diez) años en el caso del
       Consultor-Coordinador y de 5 (cinco) en los demás casos) en
       actividades de programación global/sectorial y/o
       preparación/evaluación de programas o proyectos específicos de
       inversión en el sector público, o de asesoría en
       organismos de planificación y preinversión en América Latina.
   (c) Experiencia en la formación y conducción de grupos de profesionales
       y capacidad para trabajar en equipo y con grupos
       interdisciplinarios.
   (d) Capacidad y/o experiencia como profesores en cursos de educación
       formal o seminarios técnicos, y.
   (e) Amplio conocimiento del idioma español (hablar/leer/redactar) y
       preferiblemente, de un idioma adicional como mínimo
       (inglés/francés/portugués).

3.  Términos de Referencia
3.1 El Consultor-Coordinador desarrollará sus labores de conformidad con
    los términos de referencia que a continuación se indican, en el
    entendido que éstos podrán ser ajustados y/o complementados de común
    acuerdo entre SEPLACODI y el Banco:

   (a) Actividades de Coordinación

      (i) Organizará y planificará detalladamente las actividades del
          Subprograma y colaborará con SEPLACODI en la selección de los
          demás Consultores, en la preparación de los términos de
          referencia detallados de las labores que cada uno de ellos
          realizará y en la preparación de los cronogramas de actividades
          correspondientes.
     (ii) Supervisará, coordinará y controlará la ejecución del
          Subprograma, indicando en los informes trimestrales de progreso
          a que se refiere la Sección 2.05 (a) (ii) lo siguiente: (1)
          actividades cumplidas por cada uno de los Consultores; (2) grado
          de avance logrado por cada uno de ellos; (3) grado de
          colaboración recibida por parte de la entidad participante; (4)
          número y calidad técnica de las contrapartes nacionales y, si
          fuera del caso, (5) obstáculos que hubieran retrasado la
          ejecución de las actividades programadas y medidas propuestas
          para su solución.
    (iii) Adjuntará a los referidos informes trimestrales de progreso, los
          informes similares preparados por los demás Consultores de Largo
          Plazo y los informes finales de los Consultores de Corto Plazo.

   (b) Actividades de Asesoramiento
      (i) Asistirá y asesorará a SEPLACODI en la implantación,
          estabilización y fortalecimiento del Sistema Nacional de
          Inversiones Públicas, realizando las siguientes actividades
          principales: (1) confección de diagnósticos preliminares de los
          diversos sectores a partir de la información disponible; (2)
          formulación del diseño de un sistema de indicadores básicos que
          sirvan para la elaboración de diagnósticos sectoriales y que
          puedan ser utilizados como base para asesorar en materia de
          fijación de políticas y programas de largo plazo en esas áreas y
          a nivel de política de desarrollo global, y (3) determinación de
          metodologías para el diseño de lineamientos alternativos de
          política sectorial y global de inversiones.
     (ii) Colaborará en el análisis y evaluación del contenido de la
          información vinculada con los programas y proyectos de inversión
          que presentan a SEPLACODI los principales organismos de
          inversión del sector público (administración central, entes
          descentralizados y empresas públicas).
    (iii) Recomendará, teniendo en cuenta el análisis anterior, la
          implantación de programas destinados a: (1) mejorar la calidad
          de la información; y (2) mejorar las técnicas de procesamiento y
          análisis de la información.
     (iv) Colaborará en la implantación de técnicas que permitan la
          jerarquización de proyectos y programas de inversión, destinados
          a establecer rangos de prioridad de proyectos a nivel
          intersectorial e intrasectorial.
      (v) Asesorará a SEPLACODI en la preparación de un plan para la
          realización de las actividades de adiestramiento a que se
          refiere la Sección (1.02) (b) (vii) y participará en la
          ejecución de las mismas.
     (vi) Colaborará con los demás Consultores para lograr el mejor
          desarrollo de las actividades de los mismos en los otros
          organismos participantes en el Subprograma.

 3.2 Los demás Consultores desarrollarán sus labores de acuerdo con los
     términos de referencia que preparará SEPLACODI con la asesoría del
     Consultor-Coordinador, los cuales serán presentados al Banco para su
     aprobación antes de la contratación de los Consultores. Los términos
     de referencia de los Consultores de Largo Plazo se prepararán tomando
     en cuenta los siguientes esquemas:

3.2.1 Consultor en evaluación socioeconómica y financiera de proyectos
      (Párrafo 1.1 (b) (i).

      Este consultor:
      (a) Colaborará en la evaluación de proyectos de importancia que
          serán seleccionados conjuntamente con SEPLACODI y el
          Consultor-Coordinador, coordinando sus actividades con los entes
          responsables de los proyectos y utilizando las metodologías en
          uso por los organismos de financiamiento internacional.
      (b) Asesorará en la formulación de metodologías, normas y guías para
          evaluación socioeconómica y financiera de proyectos.
      (c) Colaborará con SEPLACODI  y el Consultor-Coordinador en la
          organización de un programa de reuniones interinstitucionales,
          con las instituciones preseleccionadas de acuerdo con su
          importancia sectorial, para unificar criterios y metodologías a
          utilizar, y preparará programas específicos con asignación de
          responsabilidades por institución participante, definiendo
          tentativamente los períodos de ejecución de las tareas
          programadas.
      (d) Colaborará con el Consultor-Coordinador y los demás Consultores
          en el análisis del diseño y la organización operativa actuales
          del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y formulará
          recomendaciones para su mejoramiento en el área de su
          especialidad.
      (e) Analizará la situación de los sistemas de información
          cuantitativa actualmente en uso para las tareas de: (i)
          planificación sectorial, y (ii) preparación de proyectos.
      (f) Organizará, sobre la base del análisis anterior, planes
          detallados para mejorar: (i) la calidad de la información
          existente; (ii) el grado de cobertura para los diferentes
          sectores de actividad económica; (iii) la actualización de
          información estadística a través de censos o encuestas sobre la
          base de muestras representativas que permitan incorporar nueva
          información y corregir la disponible.
      (g) Organizará, para los efectos del uso inmediato de las fuentes
          disponibles y en tanto se avanza en las tareas indicadas en el
          párrafo (f) anterior, sistemas prácticos de recolección análisis
          y evaluación de la información disponible para el análisis
          específico de casos, según se indica en el párrafo (d) anterior.
      (h) Participará en las actividades de adiestramiento previstas en el
          Subprograma, tratando de utilizar, en lo posible, los casos
          prácticos de los proyectos bajo su consideración y análisis.

3.2.2 Consultor en análisis y evaluación de proyectos de energía (Párrafo
1.1 (b) (ii).
      Este Consultor:
   (a) Analizará la estructura actual y proyectada del sector de la
       economía que le corresponda y la asignación preliminar de recursos
       efectuada por el Gobierno para el período de cobertura del Programa
       de Inversiones Públicas de Mediano Plazo.
   (b) Analizará detalladamente los planes, programas y proyectos de
       inversión en ejecución y programados, en los términos que se
       indican a continuación:

      (i) Programas y proyectos de inversión en ejecución el Consultor
          asesorará en la actualización de los calendarios de ejecución,
          teniendo en cuenta los posibles adelantos o rezagos en relación
          con los períodos de ejecución previstos y los ajustes que
          sean necesarios por las variaciones de costos.
     (ii) Inversión programada: el análisis del Consultor se referirá a
          los programas y proyectos que se identifiquen como de mayor
          prioridad o tengan una participación relativa importante con
          respecto al volúmen de inversión sectorial o a la absorción de
          recursos humanos disponibles.
    (iii) Estudios de factibilidad: el Consultor revisará los estudios
          existentes para los principales programas proyectos sectoriales
          y establecerá un ordenamiento por prioridades basado en los
          siguientes criterios principales:

       (1) Correspondencia con la estrategia nacional de desarrollo y las
           metas de crecimiento global y sectorial.
       (2) Rentabilidad económica y financiera de los programas/proyectos
           que seleccione el Gobierno con la colaboración y asesoramiento
           del Consultor-Coordinador.

   c) Preparará, como resultado de la revisión indicada anteriormente, un
      inventario de proyectos, categorizado como mínimo en:

      (i) proyectos que cuentan con evaluación técnica, económica y
          financiera suficiente para justificar su ejecución;
     (ii) proyectos cuya ejecución se considera recomendable, pero que no
          cuentan con información suficiente o completa, indicándose en
          cada caso en particular las acciones requeridas para que dichos
          proyectos sean incluidos en (i),. y
    (iii) proyectos que, teniendo en cuenta la coyuntura
          económico-financiera imperante y el posible desarrollo del
          sistema económico-social a mediano plazo, se consideran como no
          recomendables, independientemente de los méritos específicos del
          programa/proyecto considerado aisladamente.

   (d) Colaborará en la preparación del Programa de Inversiones Públicas
       de Mediano Plazo.
   (e) Analizará la compatibilidad de los proyectos de cooperación técnica
       (área de preinversión, fortalecimiento institucional y
       adiestramiento) y financiera, en ejecución y/o programados, en
       relación con las necesidades  y la oportunidad de su realización,
       teniendo en cuenta:

      (i) las metas global/sectorial de crecimiento; y
     (ii) el Programa de Inversiones Públicas de Mediano Plazo.

   (f) Colaborará en la revisión y ajuste de los programas de cooperación
       técnica y financiera para el período 1984/86.
   (g) Preparará diagnósticos sobre la calidad de la información
       cuantitativa disponible y sobre la organización y procesamiento de
       la misma a nivel sectorial, intersectorial e institucional, en
       todas aquellas áreas que sean relevantes para las actividades de
       preinversión (diseño de programas, control de ejecución y
       evaluación), y efectuará los análisis y formulará las
       recomendaciones que se consideren convenientes para la implantación
       de sistemas de evaluación, información y control de ejecución de
       inversiones.
   (h) Participará en la preparación del material docente y en la
       ejecución de las actividades de adiestramiento previstas en el
       Subprograma.

3.2.3 Consultor en sistemas de información, análisis y evaluación de
      proyectos de educación (Párrafo 1.1 (b) (iii)).
      Los términos de referencia de este Consultor se formularán con la
      utilización de los mismos esquemas indicados en el párrafo 3.2.2
      anterior.
      Además, este Consultor:

      (a) Revisará en CONAE la información y metodología en uso para el
          seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los
          estudios de preinversión y de proyectos de educación, e
          implantará un sistema de información con estos fines;
      (b) Colaborará con los distintos organismos de educación integrantes
          de CONAE en la programación de proyectos de inversión en el
          Mediano Plazo; y
      (c) Organizará y participará en la realización de seminarios sobre
          seguimientos, control y evaluación de ejecución de estudios de
          preinversión y de proyectos.

3.2.4 Consultor en administración sanitaria (Párrafo 1.1 (b) (iv)).
      Los términos de referencia de este Consultor se formularán con la
      utilización de los mismos esquemas indicados en el párrafo 3.2.2
      anterior, con los ajustes que se acuerden entre SEPLACODI y el
      Ministerio de Salud Pública. Dichos ajustes se efectuarán con la
      colaboración del Consultor-Coordinador y deberán ser comunicados al
      Banco para su aprobación previa a la contratación del Consultor.

3.2.5 Consultor en programación y control de proyectos de energía
      eléctrica y en los sistemas de información correspondiente (Párrafo
      1.1 (b) (v))
      Este Consultor:

      (a) Revisará en UTE la información y metodología en uso en el actual
          sistema de contralor de proyectos de inversión operado en la
          División Planificación y Desarrollo, y formulará el
          correspondiente diagnóstico de situación.
      (b) Formulará las recomendaciones para la revisión y
          perfeccionamiento del sistema de acuerdo con las bases
          siguientes:

          (i) El sistema deberá estar orientado a los niveles superiores
              de la empresa e incluirá subsistemas para el contexto
              externo, Oficina de Planificación Nacional, organismos
              financieros, etc;
         (ii) Comprenderá el contralor físico y financiero de los
              proyectos de inversión con la finalidad de analizar las
              desviaciones entre la programación y la ejecución de
              proyectos y obras en términos de tiempos, costos y
              financiamientos; y
        (iii) El sistema proyectado deberá integrarse con los sistemas de
              la empresa relacionados con el tema, en particular la
              ejecución física, contabilidad presupuestal y patrimonial y
              las gestiones de compras y almacenamientos.
      (c) Elaborará un informe metodológico que contenga los
          fundamentos teóricos en que se apoyará el sistema a aplicar.
      (d) Definirá el sistema de información asociado y los requerimientos
          de procesamiento de datos.
      (e) Realizará un programa de adiestramiento con la contraparte
          designada por UTE y personal de otras áreas vinculadas al
          sistema.
      (f) Pondrá en marcha la implantación del sistema con el análisis
          casos concretos de proyectos en ejecución.


                          B. SUBPROGRAMA B


1.  Consultor
1.1 Para la estimación de los parámetros nacionales de cuenta se
    contratará a un experto especializado (en adelante denominado el
    "Consultor") por un plazo de 12 (doce) meses. Este experto tendrá su
    sede principal de trabajos en SEPLACODI o en la entidad que SEPLACODI
    designe.

2.  Términos de referencia del Consultor
2.1 El Consultor desarrollará sus labores con la colaboración de los 2
    (dos) economistas nacionales de contrapartida a que se refiere la
    Sección 2.07 (d). Dichas labores consistirán basicamente en:

    (a) Calcular los siguientes precios de cuenta:

      (i) mano de obra no calificada;
     (ii) mano de obra calificada, y
    (iii) principales bienes y servicios no comerciados, tales como
          transporte, electricidad y comercio.

    (b) Estimar factores de conversión agregados para:
      (i) bienes intermedios comerciales;
     (ii) bienes intermedios no comerciados;
    (iii) maquinaria y equipo, y
     (iv) bienes de consumo.

    (c) Revisar los estudios sobre la tasa marginal de rentabilidad
        económica y confrontarlos con las rentabilidades ex-ante de los
        proyectos marginales. En caso de que esto último no fuere posible,
        se indicarán las razones que impidan o limiten su cumplimiento.
    (d) Proponer a SEPLACODI aquellos cambios en los procedimientos de
        recolección de datos por parte del sector público que contribuyan
        a mejorar su calidad para la estimación de parámetros nacionales
        de cuenta, así como también los procedimientos a seguir para la
        actualización periódica de las estimaciones a que se refieren los
        párrafos (a), (b) y (c) anteriores.

2.2   El consultor y los dos economistas nacionales a que se refiere el
      párrafo 2.1 anterior realizarán en la sede del Banco un período de
      pasantía de 4 (cuatro) semanas para familiarizarse con los
      procedimientos y programas que el Banco utiliza. El consultor
      asimismo, volverá a la sede del Banco por un período de 3 (tres)
      semanas para el cálculo final, utilizando los programas de cómputo
      desarrollados por el Banco.

3.    Apoyo Técnico del Banco
3.1   El Banco apoyará técnicamente la realización del Subprograma B y
      para este efecto contratará, con cargo a la Contribución, los
      servicios de programación y computación necesarios para:

(a) Adecuar los archivos de datos a los programas de computación del
    Banco, y
(b) Modificar y/o adaptar los programas del Banco con el fin de que puedan
    ser instalados en el sistema de computación disponible en el Uruguay.

3.2 El Banco, asimismo, designará a un profesional para colaborar en el
    dictado del curso a que se refiere la Sección 1.02 (c).

4.  Compromisos de SEPLACODI
4.1 A efectos de asegurar la realización del Subprograma B en forma
    eficiente, previamente a la contratación del Consultor, SEPLACODI:

    (a) Obtendrá del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) la
        descripción de los registros y códigos correspondientes a las
        cintas que contienen los datos de importaciones, exportaciones
        y reintegros a la exportación y los datos técnicos básicos de
        las cintas y del equipo de computación.
    (b) Analizará la factibilidad de que:

      (i) las cintas con la información de comercio exterior del Banco
          Central puedan ser utilizadas en el equipo de computación de la
          Dirección General de Estadísticas y Censos de la propia
          Secretaría, y
     (ii) las cintas con los datos de Comercio exterior del BROU puedan
          ser utilizados en los equipos de computación del Banco Central
          o de dicha Dirección.

    (c) Evaluará la posibilidad de estimar los impuestos totales pagados
        por las importaciones según partida de la nomenclatura
        arancelaria y los procedimientos necesarios para tal efecto, a
        partir de la descripción de los registros de las cintas del
        Banco Central y del BROU.

4.2 Asimismo durante la ejecución del Subprograma B, SEPLACODI:
   (a) Facilitará al Consultor y a sus contrapartes nacionales el acceso a
       las referidas cintas para su procesamiento en la Sede del Banco, en
       el entendido de que el acceso a las cintas estará sujeto a las
       restricciones que impone el "secreto estadístico". Para los efectos
       del procesamiento de las cintas en el Banco, SEPLACODI
       proporcionará a éste una copia de ellas, acompañada de una
       descripción técnica de las mismas de acuerdo con el formulario
       diseñado por el Banco y que obra en poder de SEPLACODI. Las copias
       de las cintas deberán ser proporcionadas al Banco dentro de los 30
       (treinta) días siguientes a la fecha en que el Consultor inicie sus
       labores;
   (b) Facilitará al consultor y a sus contrapartes el acceso a los datos
       provenientes de encuestas realizadas por la Dirección General de
       Estadísticas y Censos, el Ministerio de Economía y otras fuentes, a
       fin de contar con los elementos necesarios para la mejor estimación
       de los parámetros nacionales de cuenta. Es entendido que el acceso
       a dichos datos estará también sujeto a las restricciones que impone
       el "secreto estadístico";
   (c) Comunicará al Banco, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a
       la fecha en que inicie sus trabajos el Consultor, las
       características técnicas del equipo de computación  que seleccione
       la propia Secretaría, a fin de que el Banco esté en condiciones de
       adecuar e instalar los programas de procesamiento de datos de
       comercio exterior y de cálculo de los parámetros nacionales de
       cuenta al referido equipo;
   (d) Adoptará las medidas necesarias para que el personal técnico del
       Centro de Cómputo que se seleccione colabore en la instalación de
       los programas a que se refiere el párrafo (c) anterior.


                           ANEXO II

              Selección y Contratación de los Consultores
                       (Sección 2.03 (a))

En la selección y contratación de los Consultores se estará a lo
siguiente:

I.   Definiciones
     Se establece la siguiente definición:
1.01 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
     alguna ciencia, arte u oficio.

II.  Incompatibilidades

2.01 No podrá utilizarse la Contribución para contratar Consultores
     domiciliados en el Uruguay si ellos pertenecen al personal permanente
     o temporario del Gobierno, o si han pertenecido a dicho personal
     dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas:

     (a) la de la presentación de la solicitud de cooperación técnica al
         Banco, o
     (b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco
         acuerde reducir ese plazo.

III. Elegibilidad y Requisitos sobre Nacionalidad

3.01 SEPLACODI no podrá introducir en la aplicación de los procedimientos
     establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que
     restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de
     países miembros del Banco.
3.02 Para los efectos de lo dispuesto en el Convenio respecto al uso de la
     Contribución, la nacionalidad de un experto individual se establecerá
     de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro documento
     oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir
     excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto
     individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad:

     (i) tenga domicilio establecido en un país elegible, esté en
         situación legal de poder trabajar en él (fuera del status de
         funcionario internacional) y que haya declarado que no tiene
         intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
         inmediato; o bien,
    (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya
         residido en él por 5 años como mínimo.

V.   Procedimiento de Selección y Contratación
4.01 Procedimientos:

     (a) Antes de efectuarse la selección de los consultores, SEPLACODI
         deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:

         (i) el procedimiento de selección;
        (ii) los términos de referencia (especificaciones) y el calendario
             referente a los servicios a ser proporcionados;
       (iii) los nombres de los Consultores tentativamente seleccionados,
             señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,
             antecedentes, experiencia profesional y conocimientos de
             idiomas; y
        (iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar a
             los Consultores.


     (b) Una vez que SEPLACODI y el banco hayan aprobado los requisitos
         anteriores, SEPLACODI deberá proceder a contratar los
         Consultores. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
         ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el
         SEPLACODI hayan acordado. Copia fiel del texto firmado de cada
         contrato deberá enviarse prontamente al Banco.

4.02  No obstante lo establecido en el párrafo 4.01 (a) anterior, y a
      solicitud del SEPLACODI, el banco podrá colaborar en la selección de
      los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos
      respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de
      los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables
      al Banco, corresponderán exclusivamente a SEPLACODI, sin que el
      Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.

V.   Monedas de pago a los Consultores

5.01 En todo contrato que se suscriba entre SEPLACODI, y los Consultores
     deberá determinarse las monedas en que se harán los respectivos
     pagos, de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

     (i) Si el Consultor está domiciliado en el país donde prestará sus
         servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la
         moneda de dicho país.
    (ii) Si el Consultor no está domiciliado en el país donde prestará sus
         servicios y el plazo de su contrato es menor de cuatro meses, su
         remuneración será pagada en dólares de los Estados Unidos de
         América u otras monedas convertibles que formen parte del
         Fondo para Operaciones Especiales.
   (iii) Si el Consultor no está domiciliado en el país donde prestará sus
         servicios y el plazo de su contrato es de cuatro meses o mayor,
         su remuneración será pagada de la siguiente manera: (1) 30% en la
         moneda de dicho país. Y (2) 70% en dólares de los Estados Unidos
         de América, u otras monedas convertibles que formen parte del
         Fondo para Operaciones Especiales del Banco.
    (iv) Los viáticos serán pagados, en todos los casos, en la moneda del
         país en que el respectivo experto los devengue.
     (v) Se aplicará lo dispuesto en el Convenio respecto al tipo de
         cambio.

VI.  Recomendaciones de los Consultores

6.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
     Consultores no comprometen a SEPLACODI ni al Banco, los que se
     reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
     salvedades que consideren apropiadas.

VII. Alcance del Compromiso del Banco

7.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
     financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,
     directa o indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos
     por los Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.

VIII. Condiciones Especiales

8.01 Los contratos que suscriba SEPLACODI con los Consultores deberán
     estipular que el último pago acordado en el respectivo contrato
     estará sujeto a la aceptación del informe final del consultor
     correspondiente por el SEPLACODI y el Banco. Dicho pago constituirá
     por lo menos en un 10% del monto total de la suma que por concepto de
     honorarios se convenga en el contrato.

                              ANEXO III (*)

       Desglose de las Partidas del Presupuesto a Financiarse
                    con Cargo a la Contribución
                        (Equiv. en U$S) 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 15.664 de 
30/10/1984.
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1985.
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