CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF
2375UR
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.664 de 30/10/1984 artículo 1.
(Fortalecimiento de los Mecanismos de
Programación y Proyectos y
Estimación de Parámetros
Nacionales de Cuenta)
1984
Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en
adelante denominado el "Gobierno") y el Banco Interamericano de Desarrollo
(en adelante denominado el "Banco"), sobre el otorgamiento de recursos no
reembolsables de cooperación técnica por el Banco (en adelante denominados
la "Contribución").
CAPITULO I
Objetivos
Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos
términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por
objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la
realización de un programa de actividades (en adelante denominado el
"Programa") que llevará a cabo el Gobierno, a través de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión (en adelante denominada "SEPLACODI")
para:
(a) El fortalecimiento técnico-institucional de los mecanismos de
programación de inversiones y preparación de proyectos, a nivel
central de SEPLACODI y de los demás organismos integrantes del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, y
(b) La estimación de parámetros nacionales de cuenta para su utilización
en la evaluación socioeconomica de proyectos.
Sección 1.02. Descripción del Programa.
Para lograr los objetivos indicados en la Sección 1.01 el Programa
comprenderá dos subprogramas: uno destinado al fortalecimiento
institucional de SEPLACODI y de otras entidades del sector público (en
adelante denominado "Subprograma "A"), y el otro a la estimación de los
parámetros nacionales de cuenta (en adelante denominado "Subprograma B").
El Subprograma A incluirá básicamente la realización de las actividades
necesarias para:
(i) Fortalecer las áreas de programación de inversiones y de evaluación
de proyectos de SEPLACODI a nivel global y sectorial, con particular
énfasis en los sectores de educación, salud y energía.
(ii) Asesorar a SEPLACODI y al Consejo Nacional de Educación (CONAE) en
la constitución de un sistema de información y en la organización y
puesta en marcha de un sistema de programación y proyectos de
inversiones en CONAE, destinado a cubrir todos los niveles de
educación, con excepción del universitario.
(iii) Asesorar directamente al Ministerio de Salud Pública (MSP) en la
organización definitiva y puesta en marcha de una Unidad de
Programación de Proyectos y en el diseño e implantación de programas
específicos.
(iv) Establecer un sistema de información uniforme para apoyar las
actividades de análisis, evaluación y control de proyectos en la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
(v) Atender otros problemas específicos en los campos de: (1) análisis
financiero de programas y proyectos de inversión; (2) ingeniería de
proyectos; (3) mercado; y (4) localización y/u otros que SEPLACODI
definirá y comunicará al Banco para su aprobación, dentro de los 12
(doce) meses siguientes a la fecha de este Convenio.
(vi) Adiestrar en servicio o mediante seminarios y cursos cortos de
especialización y difusión al personal de los organismos
participantes en el Subprograma, en los siguientes campos: (1)
evaluación socioeconómica de proyectos, (2) análisis financiero de
proyectos, y (3) informática.
c) El Subprograma B será una parte integrante de las actividades que lleva
a cabo SEPLACODI para mejorar el Sistema Nacional de Inversiones y se
realizará siguiendo los lineamientos generales de las acciones
realizadas por el Banco en el área de cálculo de precios de cuenta. Las
actividades del Subprograma se realizarán con el apoyo técnico del
Banco y se dirigirán a estimar los precios de cuenta de los bienes y
servicios que se utilizan con más frecuencia en los proyectos de
inversión que analiza el sector público. Asimismo, incluirán la
realización de un curso a nivel nacional para el adiestramiento de 20
(veinte) funcionarios públicos uruguayos que utilizan las técnicas de
análisis de costo beneficio.
d) Los Subprogramas antes indicados se llevarán a cabo de conformidad con
las bases que se establecen en el Anexo I del presente Convenio, que
forma parte integrante del mismo.
CAPITULO II
Realización del Programa
Sección 2.01. Organismo ejecutor. De conformidad con lo establecido en
la Sección 1.01 el Programa será llevado a cabo por el Gobierno, a través
de SEPLACODI.
Sección 2.02. Consultores.
(a) Para la realización del Programa, el Gobierno, a través de SEPLACODI,
seleccionará y contratará los servicios de los expertos individuales
que se indican en los Apartados A-1 y B-1 del Anexo I de este Convenio
(en adelante denominados conjuntamente los "Consultores"), por los
plazos que para cada uno de ellos se señalan en dicho Anexo I.
(b) Los Consultores deberán reunir las calificaciones que se indican en el
referido Anexo I de este Convenio y realizarán sus labores de acuerdo
con las bases que se establecen en el mismo Anexo I.
Sección 2.03. Contratación de los Consultores.
(a) SEPLACODI elegirá y contratará los servicios de los Consultores de
conformidad con las disposiciones que se establecen en el Anexo II del
presente Convenio, que forma parte integrante del mismo.
(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, el Banco, a
solicitud de SEPLACODI, podrá seleccionar y contratar al Consultor
indicado en el Apartado B-1 del Anexo I de este Convenio, es decir al
Consultor que se contratará para la realización del Subprograma B, en
el entendido de que:
(i) El Banco seleccionará y contratará a dicho Consultor en
consulta con SEPLACODI;
(ii) Los términos de referencia de los trabajos que realizará el
Consultor serán formulados de común acuerdo entre ambas
entidades, tomando como base el esquema incluído en el
párrafo 2.1 del Apartado A del mencionado Anexo I de este
Convenio;
(iii) El Consultor referido realizará sus trabajos bajo la
dirección y supervisión de SEPLACODI, y
(iv) El Banco no será responsable de los resultados de los
trabajos que realice el Consultor.
Sección 2.04. Plazo para la contratación de los Consultores.
(a) El Gobierno se compromete a que SEPLACODI:
(i) formalice el contrato con el Consultor-Coordinador del Subprograma
A y, salvo que se esté en el caso previsto en la Sección 2.03 (b),
el contrato con el Consultor del Subprograma B, en términos
satisfactorios para el Banco, dentro de un plazo de 6 (seis) meses
contado a partir de la fecha del presente Convenio, y
(ii) Formalice los contratos con los demás Consultores del Subprograma
A, también en términos satisfactorios para el Banco, dentro de los
plazos que se determinen durante la ejecución del Programa.
(b) El Gobierno se compromete, asimismo, a que SEPLACODI comunique al
Banco la fecha exacta en que cada uno de los consultores inicie sus
trabajos.
Sección 2.05. Informes de los Consultores.
(a) Los contratos que se suscriban con los Consultores deberán establecer
la obligación de éstos de presentar a SEPLACODI, con copia para el
Banco, los informes que a continuación se indican, dentro de los
plazos que para cada uno de ellos se señalan:
(i) Consultor-Coordinador del Subprograma A:
(1) Un informe inicial, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
siguientes a la fecha en que comience sus labores. En este
informe se incluirán los términos de referencia detallados de
las labores de los demás Consultores de Largo Plazo del
Subprograma, y el cronograma definitivo para la ejecución de
dichos trabajos. Asimismo, se indicará en el informe el grado
de avance logrado en la selección de dichos Consultores.
(2) Informes trimestrales de progreso, a partir de la fecha en que
comience sus labores, en la forma indicada en el párrafo 3.1
(a) (ii) del Apartado A-3 del Anexo I de este Convenio.
(3) Un informe final, dentro de los 30 (treinta) días a la fecha en
que concluya sus labores, en el que se detallarán y evaluarán
los resultados obtenidos con la realización del Subprograma A,
indicando las recomendaciones que se hayan formulado y el grado
de su implantación. Este informe se presentará acompañado de un
resumen del mismo en no más de 500 palabras.
(ii) Consultores de Largo Plazo del Subprograma A.
Informes trimestrales de progreso, a partir de la fecha en que
comiencen sus labores, que indiquen las labores iniciadas y
cumplidas en el período cubierto por el informe. El último informe
de progreso incluirá un capítulo de conclusiones y recomendaciones
y con esta inclusión será considerado como informe final del
respectivo Consultor.
(iii) Consultores de Corto Plazo del Subprograma A. Un informe final al
vencimiento del plazo de su contrato, sobre las labores
realizadas.
(iv) Consultor del Subprograma B.
(1) Informes trimestrales de progreso, a partir de la fecha en que
comience sus labores, que indiquen las actividades iniciadas y
cumplidas en el Subprograma durante el período cubierto por el
informe.
(2) Un informe final, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a
la fecha en que concluya sus labores que contendrá una
explicación detallada de la metodología utilizada en la
estimación de los precios de cuenta y de los resultados
obtenidos con su aplicación. Para este efecto, el Consultor
utilizará como modelo de presentación los capítulos sobre casos
específicos contenidos en la publicación del Banco titulada
"El cálculo de los precios de cuenta en la evaluación de
proyectos".
(b) Los contratos que se suscriban con los Consultores igualmente
establecerán la obligación de éstos de:
(i) suministrar al Banco y a SEPLACODI cualquier informe adicional que
éstos razonablemente les soliciten en relación con el desarrollo de
sus trabajos;
(ii) mantener informado al Representante del Banco en el Uruguay sobre
dicho particular; y
(iii) hacer las aclaraciones y/o ampliaciones que SEPLACODI y/o el
Banco estimen necesarias en los informes a que se refiere el
párrafo (a) anterior, dentro de los términos de referencia que se
establezcan en el respectivo contrato.
Sección 2.06. Recomendaciones de los Consultores. Es entendido que las
opiniones y recomendaciones que formulen los Consultores no comprometen
necesariamente a SEPLACODI ni al banco y que éstos se reservan el derecho
de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
pertinentes.
Sección 2.07. Otros compromisos. El Gobierno se compromete a que
SEPLACODI:
(a) Contrate dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de este
Convenio, seis profesionales nacionales. Asimismo, se compromete a
asignar seis profesionales de su personal para actuar como
contrapartes del Consultor-Coordinador y de los Consultores de Largo
Plazo del Subprograma A. SEPLACODI procurará, en su propio beneficio,
y de acuerdo con las prácticas vigentes, que los profesionales de
contrapartida asignados, permanezcan en la entidad por un plazo no
inferior al doble del plazo del contrato del Consultor al que servirán
de contraparte, a fin de que, a la terminación del Subprograma,
continúen en la entidad utilizando y/o transfiriendo los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del mismo al mismo personal
profesional actual o que se incorpore en el futuro a SEPLACODI o a los
demás organismos participantes. El profesional que se designe para
actuar como contraparte del Consultor-Coordinador será el Coordinador
Nacional del Programa, el que podrá pertenecer al personal actual de
SEPLACODI.
(b) Formule con la asesoría del Consultor-Coordinador, un plan para el
desarrollo de las actividades de adiestramiento contempladas en el
Subprograma A.
(c) Coordine las actividades que se desarrollen en el subprograma A, a
fin de lograr que aquéllas no dupliquen las que se están efectuando o
están en proceso de negociación con otros organismos de cooperación
técnica internacional, regional, subregional o bilateral.
(d) Contrate a un economista y asigne a otro del personal actual de
SEPLACODI, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de este
Convenio, para que ambos actuen, a tiempo completo, como contrapartes
del Consultor del Subprograma B. Dichos economistas realizarán la
pasantía en la sede del Banco a que se refiere el párrafo 2.2 del
apartado B.2 del Anexo I de este Convenio. El economista a ser
contratado lo será en los términos que se indican para el personal de
contrapartida del Subprograma A en el párrafo (a) anterior.
(e) Adopte las medidas necesarias para cumplir con los compromisos
establecidos en el Apartado B-4 del mismo Anexo I de este Convenio
para la ejecución del Subprograma B.
(f) Organice oportunamente, de común acuerdo con el Banco, el curso a
nivel nacional sobre estimación, actualización y uso de los precios de
cuenta estimados que, conforme con lo dispuesto en la Sección 1.02 (c)
se dictará dentro del Subprograma B.
(g) Proporcione o haga los arreglos necesarios con las entidades
participantes, en el programa para que éstas proporcionen los
servicios de secretaría, el espacio y los útiles de oficina, el equipo
para reproducción e impresión de documentos y cualquier otro apoyo
logístico que sea necesario para la realización del Programa dentro de
Uruguay y para la difusión de sus resultados entre el personal
profesional y técnico empleado por cada una de las entidades
participantes.
(h) Presente al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
fecha en que reciba cada uno de los informes finales del
Consultor-Coordinador del Subprograma A y del Consultor del
Subprograma B, sendos informes, en los cuales expresará su conformidad
con el respectivo informe final o las observaciones que estime del
caso formular. En el último de dichos informes, SEPLACODI evaluará los
resultados de la cooperación técnica recibida, e indicará el grado de
cumplimiento de los objetivos del Programa señalados en la Sección
1.01 (a) y (b).
(i) Suministre al Banco cualquier otro informe adicional que éste
razonablemente le solicite en relación con la realización del Programa
y/o la utilización de la contribución.
(j) Mantenga informado al Representante del Banco en el Uruguay sobre los
aspectos indicados en el literal (i) anterior.
(k) Presente al Banco, a los 24 (veinticuatro) meses de la finalización
del Subprograma B, un informe especial con la estimación actualizada
de los parámetros nacionales de cuenta, utilizando la metodología
resultante del Subprograma.
Sección 2.08. Plazo para la realización del Programa. El Programa
deberá quedar totalmente concluído dentro de un plazo de treinta (30)
meses contado a partir de la fecha del presente Convenio. Este plazo y los
demás que se estipulan en este Capítulo sólo podrán ser ampliados, por
razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
CAPITULO III
Costo y Desembolso
Sección 3.01. Monto de la Contribución.
(a) La Contribución será hasta por el equivalente de U$S 595.000.00
(quinientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo
para Operaciones Especiales del Banco y se destinará exclusivamente a
cubrir las categorías que se incluyen en el siguiente presupuesto
aproximado:
(b) Queda entendido que la suma equivalente a U$S 595.000.00 (quinientos
noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), solo
representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de
las categorías incluídas en el presupuesto anterior, y que cualquier
parte de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será
cancelada.
(c) En el Anexo III de este Convenio, que forma parte integrante del
mismo, se detalla el presupuesto incluído en el párrafo (a) anterior.
Sección 3.02. Participación del Gobierno. El Gobierno se compromete a
realizar oportunamente, a través de SEPLACODI y dentro del plazo
establecido en la Sección 2.08, un aporte mínimo equivalente a U$S
95.000.00 (noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América),
con el fin de completar la suma equivalente a U$S 690.000 (seiscientos
noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en que se calcula
el costo total del Programa. Dicho aporte se destinará a financiar los
gastos del Programa que a continuación se indican:
Subprograma A Subprograma B
(Equiv. en U$S)
2.1 Consultores individuales
(Sección 2.02) 428.666 59.132
4. Personal del Banco (participante
en el curso que se dictará dentro
del Subprograma B) 3.150
5. Otro personal (gastos de viaje
y viáticos del personal de
contrapartida del Subprograma B
(dos economistas) que viajará a
la sede del Banco) 9.888
6. Apoyo general (servicios de
computación que contratará
el Banco para los fines indicados
en el párrafo 3.1 del Anexo I B
de este Convenio. 20.000
98. Imprevistos 62.334 11.830
-------------------------------
Totales 491.000 104.000
Subprogramas A y B
(Equiv. en U$S)
2. Personal de contrapartida
(Sección 2.07 (a) y (d) 82.000
6. Apoyo general (Sección 2.07 (g) 13.000
------------
Total 95.000
Sección 3.03. Fondos adicionales. El Gobierno se compromete igualmente
a proveer oportunamente, a través de SEPLACODI, los demás fondos que
pudieran requerirse para la total realización del Programa en exceso de lo
previsto en las Secciones 3.01 y 3.02.
Sección 3.04. Forma de desembolso de la Contribución.
(a) Del total de la Contribución, el Banco desembolsará al Gobierno, a
través de SEPLACODI, hasta el equivalente de U$S 560.020
(quinientos sesenta mil veinte dólares de los Estados Unidos de
América) que representa el monto de las partes de las categorías
2,5 y 98 (esta última en la parte correspondiente al Subprograma A)
del presupuesto incluído en la Sección 3.01 (a).
(b) El Banco hará el desembolso de la suma indicada en el párrafo (a)
anterior a SEPLACODI a medida que ésta solicite y justifique, a
satisfacción del Banco, el pago de los gastos correspondientes a
las categorías señaladas en el mismo párrafo (a) anterior imputable
a la contribución previamente al primer desembolso, SEPLACODI
deberá presentar al Banco, a satisfacción de éste:
(i) El nombre de la persona o personas que puedan representarla en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio,
(ii) Una solicitud justificada por escrito;
(iii) Una copia del proyecto del contrato negociado con el
Consultor-Coordinador del Subprograma A y/o del negociado con
el Consultor del Subprograma B; y
(iv) Un cronograma para la utilización del aporte a que se refiere
la Sección 3.02, incluyendo la nómina del personal de
contrapartida indicado en la Sección 2.07 (a) y (d).
(c) A solicitud de SEPLACODI y cumplidos los requisitos establecidos
en el párrafo (b) anterior, el Banco podrá constituir con cargo a
la suma indicada en el párrafo (a) anterior, un fondo rotatorio que
no excederá del equivalente de U$S 120.000 (ciento veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América), que será utilizado por
SEPLACODI por financiar los gastos de las categorías señaladas en
el mencionado párrafo (a) anterior. Previamente a la constitución
de dicho fondo rotatorio, SEPLACODI deberá presentar al Banco, a
satisfacción de éste, un detalle de los gastos que se cubrirán con
cargo a la Contribución durante un lapso de 4 (cuatro) meses a
partir de la fecha de la solicitud.
(d) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
medida que se utilicen los recursos, si SEPLACODI así lo solicita y
presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos
efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación
sustentatoria correspondiente, y una justificación de la solicitud.
El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
categorías de cuentas de contabilidad que se indican en la Sección
3.01 (a) y en el Anexo III de este Convenio.
(e) Queda entendido que los desembolsos de la contribución para
efectuar los últimos pagos a los Consultores, que no serán
inferiores en cada caso al 10% del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga con el respectivo Consultor,
estarán sujetos a la aprobación por parte del SEPLACODI y del Banco
del informe final correspondiente.
(f) El saldo de la Contribución, o sea hasta el equivalente de U$S
34.980 (treinta y cuatro mil novecientos ochenta dólares de los
Estados Unidos de América), importe de las categorías 4, 6 y 98
(esta última en la parte correspondiente al Subprograma B) del
presupuesto incluido en la Sección 3.01 (a), será utilizada por el
Banco para cubrir el monto de las categorías 4 y 6 y los gastos
imprevistos del Subprograma B en cualquiera de las categorías del
mencionado presupuesto. En caso de que SEPLACODI incurriera en
gastos imprevistos en las categorías 2 y 5 correspondiente a dicho
Subprograma, el Banco efectuará un desembolso adicional a
SEPLACODI, a solicitud justificada de ésta con cargo a la categoría
98 (en la parte correspondiente al Subprograma B) hasta por la suma
disponible de la misma en la fecha en que el Banco reciba la
solicitud correspondiente.
(g) En caso de que el Banco, de acuerdo con lo establecido en la
Sección 2.03 (b), contrate al Consultor del Subprograma B, la parte
de la Contribución destinada al financiamiento de dicho Consultor,
o sea hasta el equivalente de U$S 59.132 (cincuenta y nueve mil
ciento treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América),
será restada de la suma indicada en el párrafo (a) anterior y
utilizada por el banco para pagar directamente los servicios del
Consultor, en los términos que se establezcan en su contrato.
Sección 3.05. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso
de la Contribución en pesos uruguayos y en otras monedas que formen parte
del Fondo para Operaciones Especiales del Banco atendiendo:
(i) a lo dispuesto en el Anexo II de este Convenio, en lo referente
a remuneración y viáticos, y
(ii) a la naturaleza de los demás gastos que se cubran con cargo a la
Contribución en lo que a aquéllos se refiere, en el entendido
que sólo se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de
gastos fuera del Uruguay.
Sección 3.06. Tipo de cambio. Para el cálculo de la equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América de otras monedas en que puedan
ser hechos los desembolsos de la Contribución, igual que para los efectos
de determinar la equivalencia en esa moneda del aporte que el gobierno
debe hacer conforme a lo estipulado en la Sección 3.02, el Banco procederá
de acuerdo con las normas de política establecidas para el efecto con el
país emisor de la respectiva moneda.
Sección 3.07. Uso de la Contribución. Sólo podrá usarse la Contribución
para el pago de servicios de Consultores provenientes del territorio de
los países miembros del Banco.
Sección 3.08. Plazo de desembolso.
(a) En el monto de la Contribución sólo podrá ser desembolsado dentro de
un plazo de 36 (treinta y seis) meses, contado a partir de la fecha de
este Convenio. El Convenio quedará sin efecto en la parte que no
hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que las
partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.
(b) SEPLACODI deberá presentar la última solicitud de desembolso
acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente a
satisfacción del Banco, por lo menos 30 (treinta) días antes de la
fecha de expiración del plazo establecido en el párrafo (a) anterior o
de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito.
Sección 3.09. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los
desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna circunstancia
que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos
propuestos. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por
escrito a SEPLACODI a fin de que presente sus puntos de vista y después de
transcurridos 30 días de la fecha de la comunicación dirigida por el
Banco, podrá éste suspender los desembolsos.
CAPITULO IV
Otras Estipulaciones
Sección 4.01. Unidad responsable. Para los efectos de este Convenio, la
unidad responsable por el Banco será la División de Cooperación Técnica 2,
del Departamento de Desarrollo Económico y Social, a través de la
Representación del Banco en el Uruguay.
Sección 4.02. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo SEPLACODI, el
Banco podrá realizar la supervisión de esta operación de cooperación
técnica en el terreno, a través de su Representación en el Uruguay y/o de
los funcionarios que designe para tal efecto.
Sección 4.03. Estados financieros.
(a) El Gobierno se compromete a presentar al Banco, a satisfacción de
éste, un estado financiero anual y uno final relativos a los gastos
del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al aporte a que
se refiere la Sección 3.02. Dichos estados financieros se presentarán
a través de SEPLACODI, dictaminados por auditores independientes a
satisfacción del Banco.
(b) El estado financiero anual deberá ser presentado dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que concluya el primer año de ejecución del
Programa y el final dentro de los 90 días siguientes a la fecha del
último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser
prorrogados con el consentimiento escrito del Banco. Para los efectos
de esta Sección se tendrá como fecha de iniciación del Programa la que
corresponde al día en que el primero de los Consultores inicie sus
labores.
(c) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso
de no recibir, a su satisfacción, el estado financiero anual dentro
del plazo establecido en el párrafo (b) anterior, o de la prórroga de
dicho plazo que hubiere autorizado.
Sección 4.04. Alcance del compromiso del Banco. Es entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
En fe de lo cual, el Gobierno y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio
de dos ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día 6
de marzo de 1984.
Gobierno de la República Oriental del Banco Interamericano de
Uruguay Desarrollo
/f/ Alejandro Vegh Villegas /f/ Michael E. Curtin
Alejandro Vegh Villegas Michael E. Curtin
Ministro de Economía y Finanzas Vicepresidente Ejecutivo
Gobernador del Banco por el Uruguay
Fecha: 21 de febrero de 1984 Fecha: 6 de marzo de 1984
ANEXO I
Bases generales para la realización del Programa
SUBPROGRAMA A
1. Consultores
1.1 Para la realización del Subprograma A, el Gobierno, a través de
SEPLACODI, contratará los servicios de los expertos individuales que a
continuación se indican (en adelante denominados conjuntamente los
"Consultores"):
(a) Un economista especializado en el análisis y la programación de
inversiones, por un plazo de 18 (dieciocho) meses, el cual actuará
como Coordinador de los demás Consultores (en adelante denominado
el "Consultor-Coordinador").
(b) Cinco expertos, por un plazo de 12 (doce) meses cada uno (en
adelante denominados los "Consultores de Largo Plazo"). Estos
expertos serán:
(i) Un economista especializado en el análisis y evaluación
socioeconómica y financiera de proyectos.
(ii) Un ingeniero economista con amplia experiencia en el análisis y
evaluación de proyectos de energía.
(iii) Un economista especializado en sistema de información, análisis
y evaluación de proyectos de educación.
(iv) Un especialista en administración sanitaria con experiencia en
la organización de unidades de programación y proyectos y en la
preparación de programas de salud y técnicas para su
implantación y control.
(v) Un especialista en sistemas de información, con amplia
experiencia en la programación y control de proyectos de
energía.
(c) Varios expertos en los campos que se determinen durante la
ejecución del Subprograma, que serán contratados por plazos cortos,
dentro de un total de 15 (quince) meses/experto (en adelante
denominados los "Consultores de Corto Plazo").
1.2 El Consultor-Coordinador y los Consultores de Largo Plazo indicados en
los numerales (i), (ii) y (iii) del párrafo 1.1 (b) realizarán sus
labores en la División de Programación del Sector Público de
SEPLACODI, con el apoyo de las demás divisiones técnicas de la propia
Secretaría y de las demás entidades participantes en el Subprograma,
cuando así lo requiera el desarrollo de sus trabajos.
1.3 Los Consultores de Largo Plazo indicados en los numerales (iv) y (v)
del párrafo 1.1 (b) realizarán sus labores principalmente en el MSP y
en UTE, respectivamente. Los Consultores de Corto Plazo serán
asignados a las entidades que se determinen dentro de los 12 meses de
firmado el Convenio, tomando en cuenta lo establecido en el numeral
(v) de la Sección 1.02 (b).
1.4 Los Consultores realizarán las actividades de adiestramiento a que se
refiere la Sección 1.02 (b) (vii), ya sea mediante la capacitación en
servicio de los técnicos de contrapartida local, o mediante el
desarrollo de cursos regulares de capacitación o seminarios, según el
plan que para este efecto formule SEPLACODI con la asesoría del
Consultor-Coordinador. Asimismo, participarán en la preparación del
material docente para dichos cursos y seminarios.
1.5 Los consultores de Largo y Corto Plazo realizarán sus labores bajo la
coordinación de:
(a) el funcionario de SEPLACODI que ésta designe para actuar como
Coordinador Nacional del Programa, y
(b) el Consultor-Coordinador. Todos los Consultores desarrollarán sus
actividades en estrecha colaboración con las autoridades
nacionales y con los técnicos de contrapartida local. Asimismo,
deberán efectuar las consultas que consideren convenientes con los
representantes de las distintas agencias de cooperación
internacional, regional, subregional o bilateral que estén
desarrollando o tengan previsto desarrollar actividades de
cooperación financiera o técnica durante el período de ejecución
del Subprograma A.
2. Calificaciones de los Consultores
2.1 Los Consultores deberán reunir las calificaciones que a continuación
se indican:
(a) Diploma universitario de segundo ciclo ("Master" o equivalente)
como mínimo.
(b) Experiencia (no menor de 10 (diez) años en el caso del
Consultor-Coordinador y de 5 (cinco) en los demás casos) en
actividades de programación global/sectorial y/o
preparación/evaluación de programas o proyectos específicos de
inversión en el sector público, o de asesoría en
organismos de planificación y preinversión en América Latina.
(c) Experiencia en la formación y conducción de grupos de profesionales
y capacidad para trabajar en equipo y con grupos
interdisciplinarios.
(d) Capacidad y/o experiencia como profesores en cursos de educación
formal o seminarios técnicos, y.
(e) Amplio conocimiento del idioma español (hablar/leer/redactar) y
preferiblemente, de un idioma adicional como mínimo
(inglés/francés/portugués).
3. Términos de Referencia
3.1 El Consultor-Coordinador desarrollará sus labores de conformidad con
los términos de referencia que a continuación se indican, en el
entendido que éstos podrán ser ajustados y/o complementados de común
acuerdo entre SEPLACODI y el Banco:
(a) Actividades de Coordinación
(i) Organizará y planificará detalladamente las actividades del
Subprograma y colaborará con SEPLACODI en la selección de los
demás Consultores, en la preparación de los términos de
referencia detallados de las labores que cada uno de ellos
realizará y en la preparación de los cronogramas de actividades
correspondientes.
(ii) Supervisará, coordinará y controlará la ejecución del
Subprograma, indicando en los informes trimestrales de progreso
a que se refiere la Sección 2.05 (a) (ii) lo siguiente: (1)
actividades cumplidas por cada uno de los Consultores; (2) grado
de avance logrado por cada uno de ellos; (3) grado de
colaboración recibida por parte de la entidad participante; (4)
número y calidad técnica de las contrapartes nacionales y, si
fuera del caso, (5) obstáculos que hubieran retrasado la
ejecución de las actividades programadas y medidas propuestas
para su solución.
(iii) Adjuntará a los referidos informes trimestrales de progreso, los
informes similares preparados por los demás Consultores de Largo
Plazo y los informes finales de los Consultores de Corto Plazo.
(b) Actividades de Asesoramiento
(i) Asistirá y asesorará a SEPLACODI en la implantación,
estabilización y fortalecimiento del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, realizando las siguientes actividades
principales: (1) confección de diagnósticos preliminares de los
diversos sectores a partir de la información disponible; (2)
formulación del diseño de un sistema de indicadores básicos que
sirvan para la elaboración de diagnósticos sectoriales y que
puedan ser utilizados como base para asesorar en materia de
fijación de políticas y programas de largo plazo en esas áreas y
a nivel de política de desarrollo global, y (3) determinación de
metodologías para el diseño de lineamientos alternativos de
política sectorial y global de inversiones.
(ii) Colaborará en el análisis y evaluación del contenido de la
información vinculada con los programas y proyectos de inversión
que presentan a SEPLACODI los principales organismos de
inversión del sector público (administración central, entes
descentralizados y empresas públicas).
(iii) Recomendará, teniendo en cuenta el análisis anterior, la
implantación de programas destinados a: (1) mejorar la calidad
de la información; y (2) mejorar las técnicas de procesamiento y
análisis de la información.
(iv) Colaborará en la implantación de técnicas que permitan la
jerarquización de proyectos y programas de inversión, destinados
a establecer rangos de prioridad de proyectos a nivel
intersectorial e intrasectorial.
(v) Asesorará a SEPLACODI en la preparación de un plan para la
realización de las actividades de adiestramiento a que se
refiere la Sección (1.02) (b) (vii) y participará en la
ejecución de las mismas.
(vi) Colaborará con los demás Consultores para lograr el mejor
desarrollo de las actividades de los mismos en los otros
organismos participantes en el Subprograma.
3.2 Los demás Consultores desarrollarán sus labores de acuerdo con los
términos de referencia que preparará SEPLACODI con la asesoría del
Consultor-Coordinador, los cuales serán presentados al Banco para su
aprobación antes de la contratación de los Consultores. Los términos
de referencia de los Consultores de Largo Plazo se prepararán tomando
en cuenta los siguientes esquemas:
3.2.1 Consultor en evaluación socioeconómica y financiera de proyectos
(Párrafo 1.1 (b) (i).
Este consultor:
(a) Colaborará en la evaluación de proyectos de importancia que
serán seleccionados conjuntamente con SEPLACODI y el
Consultor-Coordinador, coordinando sus actividades con los entes
responsables de los proyectos y utilizando las metodologías en
uso por los organismos de financiamiento internacional.
(b) Asesorará en la formulación de metodologías, normas y guías para
evaluación socioeconómica y financiera de proyectos.
(c) Colaborará con SEPLACODI y el Consultor-Coordinador en la
organización de un programa de reuniones interinstitucionales,
con las instituciones preseleccionadas de acuerdo con su
importancia sectorial, para unificar criterios y metodologías a
utilizar, y preparará programas específicos con asignación de
responsabilidades por institución participante, definiendo
tentativamente los períodos de ejecución de las tareas
programadas.
(d) Colaborará con el Consultor-Coordinador y los demás Consultores
en el análisis del diseño y la organización operativa actuales
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y formulará
recomendaciones para su mejoramiento en el área de su
especialidad.
(e) Analizará la situación de los sistemas de información
cuantitativa actualmente en uso para las tareas de: (i)
planificación sectorial, y (ii) preparación de proyectos.
(f) Organizará, sobre la base del análisis anterior, planes
detallados para mejorar: (i) la calidad de la información
existente; (ii) el grado de cobertura para los diferentes
sectores de actividad económica; (iii) la actualización de
información estadística a través de censos o encuestas sobre la
base de muestras representativas que permitan incorporar nueva
información y corregir la disponible.
(g) Organizará, para los efectos del uso inmediato de las fuentes
disponibles y en tanto se avanza en las tareas indicadas en el
párrafo (f) anterior, sistemas prácticos de recolección análisis
y evaluación de la información disponible para el análisis
específico de casos, según se indica en el párrafo (d) anterior.
(h) Participará en las actividades de adiestramiento previstas en el
Subprograma, tratando de utilizar, en lo posible, los casos
prácticos de los proyectos bajo su consideración y análisis.
3.2.2 Consultor en análisis y evaluación de proyectos de energía (Párrafo
1.1 (b) (ii).
Este Consultor:
(a) Analizará la estructura actual y proyectada del sector de la
economía que le corresponda y la asignación preliminar de recursos
efectuada por el Gobierno para el período de cobertura del Programa
de Inversiones Públicas de Mediano Plazo.
(b) Analizará detalladamente los planes, programas y proyectos de
inversión en ejecución y programados, en los términos que se
indican a continuación:
(i) Programas y proyectos de inversión en ejecución el Consultor
asesorará en la actualización de los calendarios de ejecución,
teniendo en cuenta los posibles adelantos o rezagos en relación
con los períodos de ejecución previstos y los ajustes que
sean necesarios por las variaciones de costos.
(ii) Inversión programada: el análisis del Consultor se referirá a
los programas y proyectos que se identifiquen como de mayor
prioridad o tengan una participación relativa importante con
respecto al volúmen de inversión sectorial o a la absorción de
recursos humanos disponibles.
(iii) Estudios de factibilidad: el Consultor revisará los estudios
existentes para los principales programas proyectos sectoriales
y establecerá un ordenamiento por prioridades basado en los
siguientes criterios principales:
(1) Correspondencia con la estrategia nacional de desarrollo y las
metas de crecimiento global y sectorial.
(2) Rentabilidad económica y financiera de los programas/proyectos
que seleccione el Gobierno con la colaboración y asesoramiento
del Consultor-Coordinador.
c) Preparará, como resultado de la revisión indicada anteriormente, un
inventario de proyectos, categorizado como mínimo en:
(i) proyectos que cuentan con evaluación técnica, económica y
financiera suficiente para justificar su ejecución;
(ii) proyectos cuya ejecución se considera recomendable, pero que no
cuentan con información suficiente o completa, indicándose en
cada caso en particular las acciones requeridas para que dichos
proyectos sean incluidos en (i),. y
(iii) proyectos que, teniendo en cuenta la coyuntura
económico-financiera imperante y el posible desarrollo del
sistema económico-social a mediano plazo, se consideran como no
recomendables, independientemente de los méritos específicos del
programa/proyecto considerado aisladamente.
(d) Colaborará en la preparación del Programa de Inversiones Públicas
de Mediano Plazo.
(e) Analizará la compatibilidad de los proyectos de cooperación técnica
(área de preinversión, fortalecimiento institucional y
adiestramiento) y financiera, en ejecución y/o programados, en
relación con las necesidades y la oportunidad de su realización,
teniendo en cuenta:
(i) las metas global/sectorial de crecimiento; y
(ii) el Programa de Inversiones Públicas de Mediano Plazo.
(f) Colaborará en la revisión y ajuste de los programas de cooperación
técnica y financiera para el período 1984/86.
(g) Preparará diagnósticos sobre la calidad de la información
cuantitativa disponible y sobre la organización y procesamiento de
la misma a nivel sectorial, intersectorial e institucional, en
todas aquellas áreas que sean relevantes para las actividades de
preinversión (diseño de programas, control de ejecución y
evaluación), y efectuará los análisis y formulará las
recomendaciones que se consideren convenientes para la implantación
de sistemas de evaluación, información y control de ejecución de
inversiones.
(h) Participará en la preparación del material docente y en la
ejecución de las actividades de adiestramiento previstas en el
Subprograma.
3.2.3 Consultor en sistemas de información, análisis y evaluación de
proyectos de educación (Párrafo 1.1 (b) (iii)).
Los términos de referencia de este Consultor se formularán con la
utilización de los mismos esquemas indicados en el párrafo 3.2.2
anterior.
Además, este Consultor:
(a) Revisará en CONAE la información y metodología en uso para el
seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los
estudios de preinversión y de proyectos de educación, e
implantará un sistema de información con estos fines;
(b) Colaborará con los distintos organismos de educación integrantes
de CONAE en la programación de proyectos de inversión en el
Mediano Plazo; y
(c) Organizará y participará en la realización de seminarios sobre
seguimientos, control y evaluación de ejecución de estudios de
preinversión y de proyectos.
3.2.4 Consultor en administración sanitaria (Párrafo 1.1 (b) (iv)).
Los términos de referencia de este Consultor se formularán con la
utilización de los mismos esquemas indicados en el párrafo 3.2.2
anterior, con los ajustes que se acuerden entre SEPLACODI y el
Ministerio de Salud Pública. Dichos ajustes se efectuarán con la
colaboración del Consultor-Coordinador y deberán ser comunicados al
Banco para su aprobación previa a la contratación del Consultor.
3.2.5 Consultor en programación y control de proyectos de energía
eléctrica y en los sistemas de información correspondiente (Párrafo
1.1 (b) (v))
Este Consultor:
(a) Revisará en UTE la información y metodología en uso en el actual
sistema de contralor de proyectos de inversión operado en la
División Planificación y Desarrollo, y formulará el
correspondiente diagnóstico de situación.
(b) Formulará las recomendaciones para la revisión y
perfeccionamiento del sistema de acuerdo con las bases
siguientes:
(i) El sistema deberá estar orientado a los niveles superiores
de la empresa e incluirá subsistemas para el contexto
externo, Oficina de Planificación Nacional, organismos
financieros, etc;
(ii) Comprenderá el contralor físico y financiero de los
proyectos de inversión con la finalidad de analizar las
desviaciones entre la programación y la ejecución de
proyectos y obras en términos de tiempos, costos y
financiamientos; y
(iii) El sistema proyectado deberá integrarse con los sistemas de
la empresa relacionados con el tema, en particular la
ejecución física, contabilidad presupuestal y patrimonial y
las gestiones de compras y almacenamientos.
(c) Elaborará un informe metodológico que contenga los
fundamentos teóricos en que se apoyará el sistema a aplicar.
(d) Definirá el sistema de información asociado y los requerimientos
de procesamiento de datos.
(e) Realizará un programa de adiestramiento con la contraparte
designada por UTE y personal de otras áreas vinculadas al
sistema.
(f) Pondrá en marcha la implantación del sistema con el análisis
casos concretos de proyectos en ejecución.
B. SUBPROGRAMA B
1. Consultor
1.1 Para la estimación de los parámetros nacionales de cuenta se
contratará a un experto especializado (en adelante denominado el
"Consultor") por un plazo de 12 (doce) meses. Este experto tendrá su
sede principal de trabajos en SEPLACODI o en la entidad que SEPLACODI
designe.
2. Términos de referencia del Consultor
2.1 El Consultor desarrollará sus labores con la colaboración de los 2
(dos) economistas nacionales de contrapartida a que se refiere la
Sección 2.07 (d). Dichas labores consistirán basicamente en:
(a) Calcular los siguientes precios de cuenta:
(i) mano de obra no calificada;
(ii) mano de obra calificada, y
(iii) principales bienes y servicios no comerciados, tales como
transporte, electricidad y comercio.
(b) Estimar factores de conversión agregados para:
(i) bienes intermedios comerciales;
(ii) bienes intermedios no comerciados;
(iii) maquinaria y equipo, y
(iv) bienes de consumo.
(c) Revisar los estudios sobre la tasa marginal de rentabilidad
económica y confrontarlos con las rentabilidades ex-ante de los
proyectos marginales. En caso de que esto último no fuere posible,
se indicarán las razones que impidan o limiten su cumplimiento.
(d) Proponer a SEPLACODI aquellos cambios en los procedimientos de
recolección de datos por parte del sector público que contribuyan
a mejorar su calidad para la estimación de parámetros nacionales
de cuenta, así como también los procedimientos a seguir para la
actualización periódica de las estimaciones a que se refieren los
párrafos (a), (b) y (c) anteriores.
2.2 El consultor y los dos economistas nacionales a que se refiere el
párrafo 2.1 anterior realizarán en la sede del Banco un período de
pasantía de 4 (cuatro) semanas para familiarizarse con los
procedimientos y programas que el Banco utiliza. El consultor
asimismo, volverá a la sede del Banco por un período de 3 (tres)
semanas para el cálculo final, utilizando los programas de cómputo
desarrollados por el Banco.
3. Apoyo Técnico del Banco
3.1 El Banco apoyará técnicamente la realización del Subprograma B y
para este efecto contratará, con cargo a la Contribución, los
servicios de programación y computación necesarios para:
(a) Adecuar los archivos de datos a los programas de computación del
Banco, y
(b) Modificar y/o adaptar los programas del Banco con el fin de que puedan
ser instalados en el sistema de computación disponible en el Uruguay.
3.2 El Banco, asimismo, designará a un profesional para colaborar en el
dictado del curso a que se refiere la Sección 1.02 (c).
4. Compromisos de SEPLACODI
4.1 A efectos de asegurar la realización del Subprograma B en forma
eficiente, previamente a la contratación del Consultor, SEPLACODI:
(a) Obtendrá del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) la
descripción de los registros y códigos correspondientes a las
cintas que contienen los datos de importaciones, exportaciones
y reintegros a la exportación y los datos técnicos básicos de
las cintas y del equipo de computación.
(b) Analizará la factibilidad de que:
(i) las cintas con la información de comercio exterior del Banco
Central puedan ser utilizadas en el equipo de computación de la
Dirección General de Estadísticas y Censos de la propia
Secretaría, y
(ii) las cintas con los datos de Comercio exterior del BROU puedan
ser utilizados en los equipos de computación del Banco Central
o de dicha Dirección.
(c) Evaluará la posibilidad de estimar los impuestos totales pagados
por las importaciones según partida de la nomenclatura
arancelaria y los procedimientos necesarios para tal efecto, a
partir de la descripción de los registros de las cintas del
Banco Central y del BROU.
4.2 Asimismo durante la ejecución del Subprograma B, SEPLACODI:
(a) Facilitará al Consultor y a sus contrapartes nacionales el acceso a
las referidas cintas para su procesamiento en la Sede del Banco, en
el entendido de que el acceso a las cintas estará sujeto a las
restricciones que impone el "secreto estadístico". Para los efectos
del procesamiento de las cintas en el Banco, SEPLACODI
proporcionará a éste una copia de ellas, acompañada de una
descripción técnica de las mismas de acuerdo con el formulario
diseñado por el Banco y que obra en poder de SEPLACODI. Las copias
de las cintas deberán ser proporcionadas al Banco dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la fecha en que el Consultor inicie sus
labores;
(b) Facilitará al consultor y a sus contrapartes el acceso a los datos
provenientes de encuestas realizadas por la Dirección General de
Estadísticas y Censos, el Ministerio de Economía y otras fuentes, a
fin de contar con los elementos necesarios para la mejor estimación
de los parámetros nacionales de cuenta. Es entendido que el acceso
a dichos datos estará también sujeto a las restricciones que impone
el "secreto estadístico";
(c) Comunicará al Banco, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a
la fecha en que inicie sus trabajos el Consultor, las
características técnicas del equipo de computación que seleccione
la propia Secretaría, a fin de que el Banco esté en condiciones de
adecuar e instalar los programas de procesamiento de datos de
comercio exterior y de cálculo de los parámetros nacionales de
cuenta al referido equipo;
(d) Adoptará las medidas necesarias para que el personal técnico del
Centro de Cómputo que se seleccione colabore en la instalación de
los programas a que se refiere el párrafo (c) anterior.
ANEXO II
Selección y Contratación de los Consultores
(Sección 2.03 (a))
En la selección y contratación de los Consultores se estará a lo
siguiente:
I. Definiciones
Se establece la siguiente definición:
1.01 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
II. Incompatibilidades
2.01 No podrá utilizarse la Contribución para contratar Consultores
domiciliados en el Uruguay si ellos pertenecen al personal permanente
o temporario del Gobierno, o si han pertenecido a dicho personal
dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas:
(a) la de la presentación de la solicitud de cooperación técnica al
Banco, o
(b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco
acuerde reducir ese plazo.
III. Elegibilidad y Requisitos sobre Nacionalidad
3.01 SEPLACODI no podrá introducir en la aplicación de los procedimientos
establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de
países miembros del Banco.
3.02 Para los efectos de lo dispuesto en el Convenio respecto al uso de la
Contribución, la nacionalidad de un experto individual se establecerá
de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro documento
oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir
excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto
individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(i) tenga domicilio establecido en un país elegible, esté en
situación legal de poder trabajar en él (fuera del status de
funcionario internacional) y que haya declarado que no tiene
intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
inmediato; o bien,
(ii) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya
residido en él por 5 años como mínimo.
V. Procedimiento de Selección y Contratación
4.01 Procedimientos:
(a) Antes de efectuarse la selección de los consultores, SEPLACODI
deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
(i) el procedimiento de selección;
(ii) los términos de referencia (especificaciones) y el calendario
referente a los servicios a ser proporcionados;
(iii) los nombres de los Consultores tentativamente seleccionados,
señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimientos de
idiomas; y
(iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar a
los Consultores.
(b) Una vez que SEPLACODI y el banco hayan aprobado los requisitos
anteriores, SEPLACODI deberá proceder a contratar los
Consultores. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el
SEPLACODI hayan acordado. Copia fiel del texto firmado de cada
contrato deberá enviarse prontamente al Banco.
4.02 No obstante lo establecido en el párrafo 4.01 (a) anterior, y a
solicitud del SEPLACODI, el banco podrá colaborar en la selección de
los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos
respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de
los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables
al Banco, corresponderán exclusivamente a SEPLACODI, sin que el
Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
V. Monedas de pago a los Consultores
5.01 En todo contrato que se suscriba entre SEPLACODI, y los Consultores
deberá determinarse las monedas en que se harán los respectivos
pagos, de acuerdo con las normas que a continuación se indican:
(i) Si el Consultor está domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la
moneda de dicho país.
(ii) Si el Consultor no está domiciliado en el país donde prestará sus
servicios y el plazo de su contrato es menor de cuatro meses, su
remuneración será pagada en dólares de los Estados Unidos de
América u otras monedas convertibles que formen parte del
Fondo para Operaciones Especiales.
(iii) Si el Consultor no está domiciliado en el país donde prestará sus
servicios y el plazo de su contrato es de cuatro meses o mayor,
su remuneración será pagada de la siguiente manera: (1) 30% en la
moneda de dicho país. Y (2) 70% en dólares de los Estados Unidos
de América, u otras monedas convertibles que formen parte del
Fondo para Operaciones Especiales del Banco.
(iv) Los viáticos serán pagados, en todos los casos, en la moneda del
país en que el respectivo experto los devengue.
(v) Se aplicará lo dispuesto en el Convenio respecto al tipo de
cambio.
VI. Recomendaciones de los Consultores
6.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen a SEPLACODI ni al Banco, los que se
reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.
VII. Alcance del Compromiso del Banco
7.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,
directa o indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos
por los Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.
VIII. Condiciones Especiales
8.01 Los contratos que suscriba SEPLACODI con los Consultores deberán
estipular que el último pago acordado en el respectivo contrato
estará sujeto a la aceptación del informe final del consultor
correspondiente por el SEPLACODI y el Banco. Dicho pago constituirá
por lo menos en un 10% del monto total de la suma que por concepto de
honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO III (*)
Desglose de las Partidas del Presupuesto a Financiarse
con Cargo a la Contribución
(Equiv. en U$S)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 15.664 de
30/10/1984.
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1985.
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