PRESUPUESTO. PRORROGA. CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. MODIFICACION. PODER EJECUTIVO. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 17/04/1942
Publicación: 27/04/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorróganse hasta el 30 de Junio de 1942, la vigencia del Presupuesto General de Gastos del ejercicio 1941, las disposiciones de la ley de 26 de Diciembre de 1941, y las leyes aditivas vigentes hasta el 31 de diciembre 
de 1941.

Artículo 2

   Incorpóranse al Presupuesto Geseral de Gastos, en la planilla
correspondiente a la Corte Electoral, los siguientes cargos:
  
    Cargos                     Sueldos          Mensual          Anual
                                   $               $              $
 
60  Auxiliares 3os. ...........  70.00         4.200.00       50.400.00
9   Limpiadores y 3 Serenos ...  60.00           720.00        8.640.00
125 Auxiliares 4os... .........  60.00         7.500.00       90.000.00
1   Técnico Fotógrafo ......... 100.00           100.00        1.200.00
5   Tipógrafos y 2 Correctores a
    jornal durante 304 días, por 
    día: $ 2.70 cada uno .......................  478.80       5. 745.60
                                               12.998.80      157.085.60

   Los puestos eventuales que incorpora al Presupuesto el presente 
decreto-ley, comprenden los de la Capital y demás Departamentos de la República, incluso los que dependen de la Corte Electoral y desempeñan tareas en el Registro Civil.
   Para llenar los puestos de eventuales que se presupuestan por este 
decreto-ley, y respetando la proporcionalidad establecida en la circular vigente número 955 de la Corte Electoral de 10 de Marzo de 1933, este Cuerpo dará preferencia por fecha de ingreso al organismo, a los empleados eventuales que, habiendo demostrado capacidad y competencia, han actuado en ella a partir de Setiembre de 1938.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo emitirá una Deuda Interna de 1942 de 5% (cinco por ciento) de interés y 1 % (uno por ciento) de amortización anual acumulativa, por un monto de dieciocho millones ($ 18.000.000.00) en pesos uruguayos, que se destinará a cubrir los pagos y demás obligaciones pendientes hasta el ejercicio de 1941 inclusive.
   La emisión de esta deuda no podrá ser efectuada con una diferencia de más de dos puntos debajo de la cotización de las deudas nacionales de igual interés en la Bolsa Nacional de Comercio.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
Ayuda