REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Abrese un período extraordinario de inscripción que se iniciará el
1º de Mayo y terminará el 31 de Julio del corriente año.
   Esa inscripción se iniciará en las Capitales de los Departamentos el 1º 
de Mayo, utilizando para ello todas las mesas inscriptoras que la Corte Electoral pueda formar en los locales que de ella dependan, sin recurrir a personal extraordinario.
   Para la inscripción fuera de las Capitales de los Departamentos, la Corte Electoral, después de oír a las Juntas Electorales, que deberán expedirse dentro de los cinco días de la promulgación de este decreto-ley, fijará el plan definitivo, abarcando también los principales centros poblados de la República que a su juicio requieran la instalación de esas mesas. Si las Juntas Electorales no se expidieran en el término indicado, la Corte Electoral establecerá el plan inscripcional de inmediato. Se dará preferencia, en cuanto sea posible, a funcionarios que ya hubieran actuado anteriormente en mesas inscriptoras, demostrando idoneidad. La Corte Electoral se dirigirá al Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para los fines indicados.
   En este período inscripcional podrán inscribirse además, todos los 
ciudadanos que cumplan los dieciocho años el día de la próxima elección o antes de ese día.
   Decláranse válidos para este período inscripcional los certificados del 
Registro Civil y los parroquiales expedidos para el período que terminó el 30 de Setiembre de 1941.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL - ALBERTO GUANI - JULIO C. CANESSA - ARSENIO M. BARGO - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - MAURICIO SEMBLAT AMARO

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