REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Decláranse en vigencia para la próxima elección, las facultades acordadas a la Corte Electoral, por los artículos 18, 19 y 20 de la ley de 16 de Marzo de 1934, con la salvedad de que en todos los casos previstos por el artículo 18, la designación de substitutos de los miembros de las Juntas Electorales será hecha por la Corte Electoral a mayoría de votos.
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