REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los expedientes inscripcionales del referido período, así como los de los períodos anteriores pendientes de la regularización y ya regularizados 
sólo pueden ser recibidos por la Oficina Nacional Electoral para su verificación, aceptación y distribución, hasta veinte días después de 
vencido el período inscripcional.
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