REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Abrese un período extraordinario de depuración del Registro Cívico
Nacional, que se iniciará el 1º de Mayo y terminará el 30 de Setiembre 
próximo. Durante ese período se deberán sustanciar y fallar todos los juicios de exclusión a que se refieren los capítulos XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII de la ley número 7690, del Registro Cívico Nacional, de 9 de Enero de 1924, salvo lo dispuesto en su artículo 166 para la Corte Electoral.
   Las solicitudes de exclusión a que se refiere el artículo 136 de la ley 
número 7690, se podrán presentar hasta el 10 de Agosto siguiente a la 
terminación del período inscripcional.
   Los plazos a que se refieren los artículos 138, 139, 141, 149, 161, 163 y 164 de la citada ley, se reducirán a la mitad.
   Vencido el plazo fijado para que falle la Junta Electoral, si no lo 
hubiere hecho, la Oficina Electoral Departamental, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento, remitirá el expediente a la Corte Electoral para que dicte sentencia.
   Los juicios ordinarios de exclusión sólo podrán iniciarse en este 
período, contra las nuevas inscripciones realizadas en él.
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