REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El trámite para obtener la renovación de las credenciales cívicas, podrá ser iniciado por el inscripto ante cualquier Oficina Electoral 
Departamental u Oficina Inscriptora Delegada, debiendo la oficina remitir la solicitud y las respectivas fórmulas a la de la jurisdicción inscripcional pertinente, si el solicitante estuviere inscripto en otro Departamento.
Ayuda