REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 25/04/1942
Publicación: 04/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Se utilizarán para la próxima elección, a realizarse el 29 de Noviembre del corriente año, los padrones cívicos ya impresos para la elección del 29 de Marzo próximo pasado, estableciendo en los suplementos de los mismos 
las agregaciones o deducciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Corte Electoral. Igualmente se utilizarán para el mismo acto eleccionario, los planes circuitales ya formulados por las Juntas Electorales, y los cuadernos de hojas electorales preparados de acuerdo con los mismos, sin perjuicio de las agregaciones y deducciones que correspondan, en la forma que lo estime conveniente la citada corporación.
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