OBRAS PUBLICAS. PRORROGA




Promulgación: 28/04/1942
Publicación: 08/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 404

Artículo 1

   Modifícase el artículo 21 de la ley de 4 de Setiembre de 1940, en cuanto dispone que las obras determinadas por dicha ley, deberán estar iniciadas antes del 30 de Marzo de 1942, estableciéndose en cambio una prórroga hasta el 30 de Marzo de 1943 para la iniciación de las mismas.

BALDOMIR - ARSENIO M. BARGO
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