LEY ORGANICA MILITAR. DEROGACION




Promulgación: 14/05/1942
Publicación: 02/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 463

Artículo 1

   Derógase la primera parte del segundo párrafo del artículo 220 de la ley Orgánica Militar número 10.050, donde dice: "si el militar fuere 
llamado a desempeñar un cargo civil, podrá optar entre el sueldo de ese cargo o el que le corresponda por su situación militar".

Artículo 2

   Derógase el último párrafo del artículo 363 de la ley Orgánica Militar número 10.050, del 18 de Setiembre de 1941.

Artículo 3

   Declárase vigente desde la fecha de la promulgación de la ley Orgánica Militar número 10.050, el artículo 82 de la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal número 9.539, de fecha Diciembre 31 de 1935.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ALBERTO GUANI - JAVIER MENDIVIL
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