Derógase la primera parte del segundo párrafo del artículo 220 de la ley Orgánica Militar número 10.050, donde dice: "si el militar fuere
llamado a desempeñar un cargo civil, podrá optar entre el sueldo de ese cargo o el que le corresponda por su situación militar".
Declárase vigente desde la fecha de la promulgación de la ley Orgánica Militar número 10.050, el artículo 82 de la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal número 9.539, de fecha Diciembre 31 de 1935.