DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO IV

Artículo 14

   C) Dirección de la Defensa Pasiva en los Centros Poblados, no
Capitales.
   Dependerán de la Dirección Departamental y tendrán enlace directo con el Comando del Destacamento Militar - si lo hubiere - y con las autoridades policial y municipal locales.
   Estará desempeñado por un Jefe u Oficial retirado, o un funcionario 
policial de jerarquía de Comisario o Subcomisario retirado, o en su defecto por un funcionario público y jubilado, designado por el Ministerio de Defensa Nacional.
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