Para poner en práctica los planes señalados en los distintos apartados del artículo 16 y a fin de hacer posible el cumplimiento y vigilancia de las medidas de instrucción, previsión y seguridad, se dividirán las poblaciones de la República siguiendo las normas establecidas para la organización policial. En consecuencia, se usará la denominación de "Sección" y "Zona", esta última constituyendo una agrupación de secciones en las ciudades importantes que comprendan más de una seccional urbana.
En consecuencia se utilizarán las denominaciones de "Manzana", "Barrio", "Sección" y "Zona". Las zonas portuarias constituirán una sola circunscripción y los barcos mercantes anclados en los puertos se equipararán a los establecimientos industriales, siendo los capitanes los responsables de la aplicación de las normas de Defensa Pasiva, transmitidas por los Prefectos o funcionarios de la Administración portuaria. (*)