DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO V

Artículo 20

   Los lugares de observación, medios de alarma y de transmisiones se
estudiarán en cada caso, en el Plan de Defensa Pasiva, de acuerdo con los 
medios disponibles y por orden de urgencia; otro tanto se hará con los abrigos domiciliarios y particulares y con los abrigos públicos subterráneos, luego de estudiados los sitios a proteger, densidad de población y plan de evacuaciones de primera urgencia, y de acuerdo con la red de alerta y la red de defensa que indique la autoridad militar encargada de la Defensa Activa.
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