DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 41

   Los extranjeros con carta de ciudadanía, que sean funcionarios u obreros de cualquier organismo de la Administración Pública (del Estado, 
Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, etc.), están 
obligados a prestar servicios en la Defensa Pasiva, previo juramento de fidelidad al país y a sus instituciones democráticas republicanas. El incumplimiento de ello determinará la inmediata cesación del cargo. Todo extranjero deberá estar provisto del documento que justifique su identidad, debiéndose mantener la nómina y registro de ellos, en cada agrupación de "Manzana" en la Capital, o el que corresponda en las poblaciones del interior.
Ayuda