DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 43

   El personal de los Ferrocarriles, Correos, Telégrafos y Teléfonos, y
demás servicios públicos a juicio del Poder Ejecutivo, no pueden ser 
requeridos para otros servicios de Defensa Pasiva, que los que atañen a su 
jurisdicción funcional.
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