DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO V 
Obligatoriedad del servicio personal

Artículo 46

   Las formaciones militares de Defensa Pasiva serán constituídas con los ciudadanos que pasan de la Reserva Móvil a la Territorial. Estos quedarán 
afectados preferentemente, a los servicios técnicos y defensa contra 
aeronaves, por el tiempo que la autoridad estime conveniente, dentro de la edad y prescripciones de la ley respectiva, de Instrucción Militar Obligatoria y del Código Militar vigente.
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