Las formaciones militares de Defensa Pasiva serán constituídas con los ciudadanos que pasan de la Reserva Móvil a la Territorial. Estos quedarán
afectados preferentemente, a los servicios técnicos y defensa contra
aeronaves, por el tiempo que la autoridad estime conveniente, dentro de la edad y prescripciones de la ley respectiva, de Instrucción Militar Obligatoria y del Código Militar vigente.