DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO VI 
Instrucción del personal

Artículo 50

   La duración obligatoria total de presencia, exigida en tiempo de paz, al personal civil para esos actos, no podrá exceder de sesenta horas al 
año, pero se permitirá la presencia facultativa a mayor número de horas.
Ayuda