DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO VI 
Instrucción del personal

Artículo 51

   El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección
General de la Defensa Pasiva, fijará los programas de ejercicios generales de esa Defensa y se tratará que algunos coincidan, en ocasión de maniobras de defensa aérea. También preparará el Plan Anual de Instrucción.
   Los programas remitidos previamente a todos los directores 
departamentales, Intendencias Municipales, Jefaturas de Policía y Jefes de Región Militar, indicarán de una manera precisa:

A) Los datos, lugar y duración del ejercicio.
B) Condiciones en que participará el personal de las formaciones de 
   Defensa Pasiva.
C) Obligaciones a las cuales tendrá que someterse el conjunto de las 
   poblaciones.

   Los Jefes de servicio establecerán el programa detallado del ejercicio en el cual participa el personal del servicio a su cargo. Los programas serán puestos en conocimiento del personal y explicados por el Jefe de servicio correspondiente.
Ayuda