DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO VI 
Instrucción del personal

Artículo 52

   Toda persona obligada a asistir a un ejercicio de Defensa Pasiva o una sesión de instrucción obligatoria, debe informar a su Jefe de formación, con debida anticipación, si no pudiera concurrir a él justificadamente.
   En caso de no justificación, el funcionario u obrero público será pasible 
de un descuento de medio jornal o medio día de sueldo. La reincidencia podrá traer aparejadas suspensiones mayores y hasta ser motivo de la destitución del cargo.
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