Será de cuenta del habitante pudiente, munirse obligatoriamente de los elementos de previsión y seguridad individual y colectiva que se reglamenten, y el Estado protegerá a todos los que previo certificado de pobreza, no pudieran adquirirlos.
Todos los tipos y precios de elementos indispensables para la seguridad
personal o familiar, serán controlados por el Estado con intervención de la Junta de Subsistencias.