DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO VII 
De la población civil no movilizada

Artículo 60

   Será de cuenta del habitante pudiente, munirse obligatoriamente de los elementos de previsión y seguridad individual y colectiva que se reglamenten, y el Estado protegerá a todos los que previo certificado de pobreza, no pudieran adquirirlos.
   Todos los tipos y precios de elementos indispensables para la seguridad 
personal o familiar, serán controlados por el Estado con intervención de la Junta de Subsistencias.
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